Mar 27.01.2009

EL MUNDO  › OPINION

Justicia universal para Gaza

› Por Carlos Slepoy

El gobierno boliviano ha anunciado que solicitará la actuación de la Corte Penal Internacional para que investigue, y si lo considera apropiado juzgue, los crímenes cometidos en Gaza por los dirigentes políticos y militares del Estado de Israel, por entender que constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y/o crímenes de guerra. Sería deseable que otros gobiernos imiten su ejemplo, entre ellos el argentino. Cientos de organizaciones de distintas partes del mundo están coordinándose para exigir del fiscal de la Corte que ejerza la acusación respecto de los responsables de esos crímenes. El carácter de denuncia universal y la repercusión de estas iniciativas es innegable y fortalecerá la condena moral que millones de personas en el mundo han expresado de distintas formas.

Sin embargo, el Estatuto de la Corte, entre sus diversas aberraciones, sólo admite que puedan ser sometidos a su jurisdicción los nacionales de los Estados que hayan ratificado el Estatuto o hayan adherido al mismo (curioso Estatuto éste, que consiente que haya Estados que puedan sustraerse a la jurisdicción de la Corte con el simple expediente de no aceptar su jurisdicción) o que el crimen se cometa en el territorio de un Estado parte. Israel no ha aceptado la jurisdicción de la Corte y los palestinos no han tenido oportunidad de aceptarla ya que no tienen un Estado, a pesar de que su existencia fue sancionada en 1948 por las Naciones Unidas. Esta es por lo tanto una vía muerta. Hay una excepción: la Corte puede actuar, aunque el Estado cuyos nacionales hayan cometido el crimen no sea parte del Estatuto, a iniciativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pero su decisión requiere el voto afirmativo de la totalidad de sus cinco miembros permanentes (EE.UU., China, Gran Bretaña, Francia y Rusia). No son necesarias dotes proféticas para colegir que la Corte no actuará.

Pero los que sí pueden actuar son los tribunales de los 192 Estados que integran las Naciones Unidas. Como nunca antes –ante la evidencia incontestable del terror y el horror– están dadas las condiciones para que en distintos países se interpongan acciones ante los tribunales nacionales en ejercicio del principio de jurisdicción o justicia universal, es decir, la que se ejerce en representación de la comunidad internacional ante los más graves crímenes que puedan cometerse contra los seres humanos. No habrá entonces uno, sino decenas de procedimientos judiciales en distintos países del mundo. Como ocurrió con las actuaciones iniciadas por un tribunal español respecto de los crímenes cometidos en Argentina y Chile, esto no sólo implicará un nuevo y enorme avance en la persecución universal de los responsables de crímenes de lesa humanidad, acorralará a los asesinos y reparará y estimulará a las víctimas, sino que ayudará a los israelíes que no se resignan a la barbarie a combatir el crimen y la impunidad. En muchos lugares se están preparando estas querellas.

Es defensa común de los grandes violadores de los derechos humanos alegar que actuaron en ejercicio del derecho a la legítima defensa, en estado de necesidad, con el fin de evitar un daño mayor al producido por el delito o de salvar a su nación de un peligro inminente. Los dirigentes israelíes reiteran estos argumentos. Tienen derecho a hacerlo, pero no impunemente ante los medios de comunicación, sino ante tribunales imparciales e independientes que analicen si concurren tales circunstancias que, en caso de ser probadas, los eximirían o atenuarían su responsabilidad.

Hasta ahora en ningún país latinoamericano se ejercitó el principio de jurisdicción universal a pesar de los múltiples genocidios que se cometieron en nuestro países. Este puede ser el comienzo. La jurisdicción universal y su ejercicio constituye ya una norma imperativa del Derecho Penal internacional, lo que hace innecesario que esté incluido en forma explícita en las leyes internas de cada nación. Sin perjuicio de ello, en la legislación de muchos de nuestros países está expresamente contemplado. Nuestra Constitución, desde su nacimiento, en 1853, establece que cuando se cometan delitos contra el Derecho de Gentes (sinónimo en la actualidad de derecho internacional público), fuera de los límites de la Nación, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

Jueces, fiscales, parlamentarios tienen el derecho... y la palabra.

En nombre y homenaje de los mártires palestinos, pero también de los judíos de los ghettos de Varsovia, Vilna, Lodz, Byalistok, Cracovia... que no pudieron soportar ayer, ni podrían consentir hoy, tanta crueldad.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux