Sáb 19.04.2003

EL MUNDO • SUBNOTA  › LA CORTE, LA OBEDIENCIA DEBIDA Y LA IMPUNIDAD

“El genocidio afecta al mundo”

Por M.G. y V.G.

–En el libro usted dice que el trámite judicial por Augusto Pinochet fue un éxito, porque Londres lo detuvo, aunque después políticamente lo envió a Chile. ¿Qué conclusión saca hoy del caso Pinochet y el juicio contra los represores argentinos?
–Yo tengo limitaciones para hablar de ese tema porque guarda relación con asuntos concretos que estoy tramitando. A mera guisa de información, los casos están abiertos en España; tanto el de Argentina, como el de Chile, como el de Guatemala, en el que recientemente el Tribunal Supremo ha instado a que se reanude la investigación, si bien restringiéndola a los hechos que afecten a ciudadanos españoles. Están en fase de juicio oral, una fase intermedia donde las acusaciones tienen que formular las peticiones para que sean contestadas por la defensa y se celebre el juicio correspondiente. Y en el caso del ciudadano argentino (Miguel) Cavallo está pendiente que se resuelva en México la extradición.
–¿Qué cambia si la Corte Suprema argentina decide convalidar la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final?
–Hacia España no cambiaría nada porque ya es un proceso que está abierto, establecido, tiene sus cauces, tiene sus imputados y tiene que dar una respuesta a esa situación. Hacia la propia Argentina y en carácter general, visto desde el punto de vista jurídico del derecho internacional sería un punto de inflexión importantísimo en la lucha contra la impunidad. Yo supongo que sea cual fuere el fallo que se produzca se acudirá a la instancia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ahí la doctrina formada a partir de 1998 y 1999 con los casos de El Salvador y sobre todo a partir de marzo de 2001, con el caso Barrios Altos, de Perú, es bastante claro.
–¿Habría un mensaje más allá de sus consecuencias jurídicas?
–Sin lugar a dudas. El mensaje es que no es buen sistema dejar que la impunidad y la arbitrariedad de unos decretos de indulto y medidas de gracia sean las que, prescindiendo de las víctimas y de toda la legalidad internacional, decidan poner el punto final legal a unos hechos que no han recibido en su gran mayoría esa respuesta. Cuando se trata de crímenes contra la humanidad o delitos de genocidio no sólo las víctimas quedan afectadas, sino la comunidad internacional, el mundo. Esas leyes no pueden ser las que digan la última palabra. Deben ser los tribunales de Justicia los que apliquen la legalidad, que en ningún caso debe ser diferente a la legalidad internacional, ésa de la que forman parte tanto la Argentina y España como la mayoría de los países democráticos.
–De Nüremberg para acá hubo varios juicios y no tuvieron el efecto disuasivo total que se hubiera esperado. ¿Esto puede generar cierto escepticismo?
–Conservemos la esperanza en que superaremos el escepticismo y en que no hay solución pacífica posible para los conflictos si no es a través de la aplicación del derecho nacional e internacional. Sin dudas es más difícil la vía pacífica, pero también mucho más consistente y más legítima para establecer esa solución. Ya conocemos cuáles son los efectos del ejercicio de la fuerza. Lo que no conocemos todavía es cuáles serían los efectos de una solución pacífica de conflictos a través de instituciones como la Corte Penal Internacional. Aun con todas sus deficiencias, las ocasiones en las que ha habido oportunidad de aplicar esta legalidad revelan que se trata de una solución adecuada. El ejemplo son los tribunales penales internacionales ad hoc de la ex Yugoslavia y Ruanda, aun con todas sus deficiencias parece que está siendo adecuada.
–Pero además del valor de la justicia en sí misma, ¿funciona el valor disuasorio de la Justicia?
–Creo que sí. A partir de la constitución de la Corte Penal Internacional permanente y de la aplicación con carácter general del principio de justicia penal universal se cierra cualquier posibilidad deque, al menos teóricamente, la impunidad tenga cabida en algún sistema. Esa seguridad en la sanción, esa certeza de que va a ser contestado tanto desde el interior como de una instancia internacional cualquiera de los quebrantos a los que se refiere esta norma, sin lugar a dudas que establece un efecto disuasorio. La seguridad de que un delito de torturas como crimen contra la humanidad no va quedar impune y que su autor va a ser perseguido en todo momento, si partimos de la base de la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, y que bien sea la Corte Penal Internacional o cualquier país, aplicando el principio de Justicia Universal, creo que sí tiene efectos disuasorios Desgraciadamente, la historia de la humanidad demuestra que por el hecho de que haya penas, sanciones y condenas no ha desaparecido el delito. Pero es un sistema que pone trabas a la impunidad y es una forma diferente de construir la paz. Desde mi punto de vista no hay paz sin justicia y la justicia no es tal si no da resarcimiento a las víctimas. Y una y otra no tienen sentido si no se ejercen dentro de un esquema y un sistema de valores básico que es el que representa el Estado de Derecho.

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