EL MUNDO • SUBNOTA › ENTREVISTA A LEANDRO DESPOUY SOBRE DERECHOS Y PROTECCIóN
El presidente de la AGN fue refugiado político y es experto de Naciones Unidas en derechos humanos. No tiene dudas: el tema de fondo es el asilo integral en resguardo de Assange y de la libertad de expresión. Por eso debe ser autorizado a viajar de Londres a Quito.
› Por Martín Granovsky
El Foreign Office dijo que el Reino Unido no tiene obligación de conceder asilo y privilegió, en cambio, lo que definió como una obligación de cooperar con la Justicia sueca. Consultado por Página/12, Leandro Despouy afirmó que “el asilo es un principio del derecho internacional y que tiene dos costados, uno diplomático y uno territorial, pero debe concederse de manera completa por parte de un país democrático”.
–¿Qué es asilo diplomático y qué es el asilo territorial?
–El asilo diplomático consistiría en los beneficios que Ecuador ya concedió a Assange y las condiciones en que está alojado. Assange está dentro de la protección diplomática de la que goza la embajada ecuatoriana en Londres. No puede ser sacado de allí, como no puede ser vulnerada la intangibilidad de la sede diplomática ni de sus diplomáticos.
–¿Aunque no sea diplomático?
–Aunque no sea diplomático. Está dentro de la sede diplomática y esa sede goza de un status protegido por las normas internacionales.
–¿Y el asilo territorial?
–Justamente es el paso que falta posibilitar a Ecuador después de su decisión de dar asilo a Assange. Si ya estuviera dado, la pregunta anterior por el evidente carácter de no diplomático de Assange habría sido innecesaria. Voy a contestar con un ejemplo en el que tuvo que ver la Argentina: el golpe en Chile.
–¿El del 11 de septiembre de 1973? En la Argentina todavía era presidente Raúl Lastiri.
–Sí, el de Augusto Pinochet contra el gobierno de Salvador Allende.
–¿Cuál fue la actitud argentina?
–Es para analizar en detalle. La primera parte –el asilo diplomático– fue cuando la embajada argentina en Santiago de Chile no tuvo problemas en alojar a centenares de personas que de ese modo, entrando en una zona que estaba fuera de la jurisdicción territorial chilena, salvó su vida. Uno de los que tuvo el gran mérito de hacerlo fue Albino Gómez, el diplomático de mayor rango a cargo de la embajada argentina. Albino Gómez actuó solidariamente, como lo hicieron también otras representaciones diplomáticas. Con el consentimiento argentino de que esos centenares de personas entrasen en la embajada ya tendríamos el asilo diplomático. Luego vino la segunda parte: que pudieran salir de allí. La Argentina negoció salvoconductos para ellos. Fueron hasta el aeropuerto y viajaron a Buenos Aires. Muchos se fueron directamente a un tercer país. Otros pidieron quedarse. El gobierno argentino, donde Alberto Vignes ya era canciller, no aceptó que permanecieran. Entonces fue necesario saldar un tercer conflicto para completar el asilo: ¿debían tener el derecho de circular por la Argentina?
–¿Debían tenerlo?
–En ese entonces yo era un joven abogado. Junto con otros abogados patrocinamos a los chilenos y a otros latinoamericanos llegados de Chile en favor de su derecho de circulación y de permanencia libre en la Argentina. Presentamos un recurso de amparo porque había más de cien retenidos en lo que era entonces el Hotel Internacional de Ezeiza. El juez Miguel Inchausti soportó las presiones en contra del Poder Ejecutivo e hizo lugar al recurso. Incluso fue hasta Ezeiza y los liberó personalmente. La mayoría de la gente llegó a alojarse en sitios de la Capital Federal, muchas veces gracias a la generosidad de templos e instituciones protestantes y católicas. Luego, en muchos casos los asilados terminaron siendo blanco de la Triple A, de los Servicios de Inteligencia argentinos y de otros servicios de inteligencia de la región en lo que fue el principio del Plan Cóndor. El propio Inchausti fue echado del juzgado en represalia por su apego al derecho de asilo y a las libertades individuales, y sufrió un atentado. A su secretario, Guillermo Díaz Lestrem, lo asesinó la dictadura. Recordar estos antecedentes, esa lucha de tanta gente por el cumplimiento amplio del derecho de asilo, el papel meritorio de diplomáticos y funcionarios de la Justicia, sirve para entender por qué los países de América latina tienen que comprometerse hoy con una resolución favorable y completa para Assange y para la decisión ecuatoriana de acceder a su pedido de protección.
–Y está el caso de Héctor Cámpora, el ex presidente que ya en dictadura logró entrar a la embajada de México en Buenos Aires.
–Estuvo más de tres años allí, entre 1976 y 1979. La dictadura argentina le concedió el salvoconducto para viajar a México cuando ya sufría un cáncer avanzado. Así impidió su tratamiento a tiempo. Cámpora fue un hombre respetable y respetado más allá de su condición política. No lo digo sólo yo. Pueden hablar de él radicales como Alberto Brandoni e Hipólito Solari Yrigoyen, entonces también en el exilio. Fijémonos, entonces, cuánta importancia tiene el asilo en la historia de nuestro continente. Pensemos que Víctor Raúl Haya de la Torre, el dirigente aprista peruano, estuvo confinado en la embajada de Colombia en Lima desde 1949 porque el Poder Ejecutivo y la Justicia de Perú de ese entonces no entendían que el asilo diplomático debía dejar paso al territorial, y por lo tanto impidieron la salida del líder de la Alianza Popular Revolucionaria Americana.
–Volvamos a Londres.
–Con todas las complejidades del caso, no hay dudas de cuál es la medida que corresponde ahora. Ecuador ya concedió el asilo pedido por Assange pero no está en condiciones de completar el amparo porque el Reino Unido se lo impide. De nuevo: el asilo diplomático no se puede ejercer de manera completa, de modo de incluir todo el territorio ecuatoriano. Ecuador debe ser autorizado a desplegar sin trabas el asilo que concedió.
–Uno podría decir que ni el Reino Unido ni Suecia, donde están radicadas las denuncias de dos mujeres contra Assange, son dictaduras. No tienen, incluso, pena de muerte.
–Escuché esos argumentos y los leí en opiniones públicas y privadas los últimos días, pero me sigue pareciendo que lo más importante es la concesión del asilo integral y la concesión por parte del Reino Unido a Ecuador de las facilidades imprescindibles para que Assange viaje a Ecuador.
–La Justicia sueca aún no formuló cargos contra Assange pero quiere interrogarlo.
–Si la pesquisa judicial avanza, no veo qué obstáculo puede impedir que Assange conteste lo que corresponda a la Justicia sueca una vez en Ecuador. No se está escondiendo. Pidió asilo y lo obtuvo. Luego se verá qué sucede eventualmente en Suecia y qué mérito puede haber para interrogarlo o pedir medidas sobre Assange. Pero esa situación no cambia de acuerdo a si Assange está en Quito o en Londres dentro de la embajada ecuatoriana. Porque, insisto con una inquietud que surge del relato sobre el que conversamos antes: ¿un país europeo como el Reino Unido actuará ante el derecho de asilo como la dictadura argentina de 1976 o el régimen militar peruano de 1949? Voy más allá: ¿qué tiene que ver esta situación con otra de 1987, invocada por el Reino Unido, en la que desde el edificio de la embajada libia asesinaron a una mujer? La embajada ecuatoriana no alberga a ninguna amenaza contra el orden británico. Tampoco Ecuador planea romper relaciones, como ocurrió con Libia, ni hay de por medio actos terroristas. Si esto sigue así, Baltasar Garzón seguramente formulará sus protestas ante los organismos que resguardan los derechos humanos a nivel internacional y también a nivel europeo. El asilo es todo un principio que surge de los derechos individuales. Es lo contrario de causar al asilado un daño ignorando que puede correr riesgos.
–¿La decisión es no sólo jurídica sino discrecional?
–Siempre este tipo de problemas plantea cuestiones que se resuelven no de manera arbitraria pero sí con una parte discrecional, es decir relacionada con criterios y decisiones concretas que pueden ir en un sentido o en otro. Veamos el fondo de las cosas: Assange pidió asilo luego de percibir que podía ser blanco de una persecución. Y esa persecución estaría relacionada con su compromiso fuerte por la libertad de expresión y el ejercicio del derecho de los ciudadanos a ser informados. Son dos grandes principios que resguardan la difusión de los cables diplomáticos estadounidenses a través de Wikileaks.
–Los Estados Unidos no presentaron cargos contra Assange.
–No me estoy metiendo en cuestiones procesales, que naturalmente pueden ser importantes. Estoy hablando del fondo de las cosas: de la libertad de expresión, del derecho a informarse, del compromiso de Assange, del asilo completo y de la posibilidad de que, eventualmente, si hay algún cargo concreto contra él pueda responderlo desde Ecuador.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux