Mié 21.05.2008

EL PAíS  › LA CORTE INTERAMERICANA INTIMó A LA ARGENTINA A MODIFICAR LA LEGISLACIóN SOBRE CALUMNIAS E INJURIAS

Para que la ley no se use como mordaza

El tribunal internacional sostuvo que debe anularse el fallo contra el periodista Eduardo Kimel, condenado por criticar al juez que estuvo a cargo de la causa de la masacre de San Patricio. Reclamó cambios para evitar violaciones a la libertad de expresión.

› Por Diego Martínez

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó al Estado argentino por el caso del periodista Eduardo Kimel: le exigió que dejara sin efecto la condena en su contra, que lo indemnizara, reconociera su responsabilidad en un acto público, y lo intimó a modificar su legislación en materia de calumnias e injurias para evitar nuevas violaciones a la libertad de expresión. Kimel había sido condenado por criticar la actuación del juez Guillermo Rivarola durante la investigación de la “masacre de San Patricio”, el asesinato de cinco sacerdotes y seminaristas palotinos el 4 de julio de 1976. Durante la conferencia de prensa que ofreció ayer en el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que lo patrocinó ante el sistema interamericano, Kimel celebró la resolución del máximo tribunal regional en materia de derechos humanos, recordó que el proceso judicial le insumió 17 de sus 55 años y lamentó no poder compartir la buena nueva con su compañera Griselda Kleiner, fallecida en 2006.

La investigación sobre el más importante hecho de sangre sufrido en el país por la Iglesia Católica, que aún no se presentó como querellante, se publicó en 1989. “¿Se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios?”, se preguntó Kimel tras analizar el expediente. Recordó que la Justicia durante la dictadura fue “condescendiente cuando no cómplice”, destacó que “elementos decisivos” para esclarecer el caso “no fueron tomados en cuenta” y que “la evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa”.

Rivarola lo querelló por calumnias (falsa imputación de un delito) e injurias (deshonra o descrédito). En 1995 la jueza Angela Braidot condenó a Kimel a un año de prisión y 20 mil dólares de indemnización por injurias. Incurrió en “un exceso injustificado, arbitrario e innecesario”, sostuvo. Un año después la Cámara de Apelaciones revocó la condena. Calificó al libro como “una breve crítica histórica” que “no ha excedido los límites éticos de su profesión”. En 1998 la Corte Suprema de Justicia menemista revocó la absolución y ordenó dictar una nueva sentencia. Adolfo Vázquez, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López y Carlos Fayt apuntaron “falsedad de las imputaciones delictivas” y “dolo” del escritor “con la única intención de desacreditar al juez”. Los camaristas Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome acataron el lineamiento y condenaron a Kimel, entonces por calumnias. El rechazo de los recursos ante la Corte presentados por los abogados de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (Utpba) abrieron la instancia interamericana.

A fines de 2000, el CELS y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) demandaron al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violar el derecho a expresarse libremente y utilizar los “delitos contra el honor” para criminalizar la labor de la prensa. La Comisión se tomó su tiempo: en 2006 formuló al Estado una serie de recomendaciones y “ante la falta de avances” presentó el caso a la Corte. Consideró que “la mera existencia” de los tipos penales de calumnias e injurias, con la “ambigüedad, amplitud y apertura” con la que están formulados, “disuade a las personas de emitir opiniones críticas” sobre funcionarios. En octubre pasado, durante una audiencia pública en Bogotá, Colombia, funcionarios argentinos admitieron la violación al derecho a la libre expresión, a ser juzgado en un plazo razonable (el proceso duró nueve años) y se comprometieron a “adoptar medidas legislativas” para garantizar el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que Argentina suscribió en 1984.

El 2 de mayo, en la sentencia que se conoció ayer, la Corte consideró que la actual “tipificación amplia” de calumnias e injurias viola el principio de legalidad y recordó que en sociedades democráticas los funcionarios se exponen voluntariamente “al escrutinio y la crítica”. Consideró que en el caso Kimel “las autoridades judiciales no actuaron con la debida diligencia y celeridad” y que “la afectación a la libertad de expresión fue manifiestamente desproporcionada, por excesiva, en relación con la alegada afectación del derecho a la honra”. Sentenció al Estado a dejar sin efecto la condena, publicar la sentencia en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación, reconocer su responsabilidad en un acto público e indemnizar a Kimel con 30 mil dólares por daño material e inmaterial, que incluye desde la angustia y el descrédito sufridos hasta su alejamiento del periodismo de investigación. Finalmente, exigió al Estado “adecuar en un plazo razonable su derecho interno” a la Convención Americana, de modo que “las imprecisiones” de los tipos penales “no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

La sentencia “forma parte de una lucha por la libertad de expresión que lleva dos décadas” y “complementa el fallo que en 1993 derogó el delito de desacato”, destacó ayer Horacio Verbitsky, presidente del CELS. Kimel agradeció a las organizaciones que lo respaldaron a lo largo del proceso y relató que la acusación de Rivarola, quien “no paradójicamente comenzó su carrera en 1955”, lo colocó “en un terreno que no esperaba: el de la lucha inevitable por salvar el pellejo ante una condena penal”. Verbitsky recordó que en 1999, a partir de una denuncia de Carlos Menem en su contra, “la Argentina asumió el compromiso de modificar el Código Penal” en materia de calumnias e injurias. “Los sucesivos gobiernos ratificaron ese compromiso pero nunca lo cumplieron”, concluyó.

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