Mié 21.05.2008

EL PAíS • SUBNOTA  › OPINIóN

Una obligación

› Por Horacio Verbitsky

El 4 de julio de 1976 los sacerdotes católicos Alfredo Leaden, Alfredo Kelly y Pedro Duffau y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti fueron asesinados por un grupo de tareas de la dictadura mientras dormían en la iglesia porteña de San Patricio. El único condenado por ese crimen horrendo fue Eduardo Kimel, un historiador y periodista cuya investigación sobre lo sucedido aquella madrugada no fue complaciente con el desempeño de la justicia. Esa condena fue ratificada por la antigua mayoría automática en la Corte Suprema de Justicia.

Treinta y dos años después del crimen y a diecisiete de la publicación del libro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la condena a Kimel violó el Pacto de San José y como reparación ordenó al Estado argentino dejarla sin efecto y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad. Al mismo tiempo, el fiscal Eduardo Taiano retomó la investigación sobre el asesinato de los palotinos, que podría sumarse a la causa por los delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA.

Durante el proceso ante el sistema interamericano el Estado argentino ya había reconocido la violación a los derechos de Kimel a la libertad de expresión y a un juicio justo en un tiempo razonable. Pero como no se trata sólo del derecho de Kimel a expresarse, sino también del que la sociedad tiene a estar informada sobre temas de relevante interés público, la Corte Interamericana también dispuso que el Estado argentino deberá modificar la legislación sobre calumnias e injurias, de modo de impedir ataques similares a la libertad de expresión.

La Constitución reconoce en su artículo 75 que los tratados internacionales que enumera en su inciso 22 tienen jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia”. Esto quiere decir según la interpretación que de la Convención Americana de Derechos Humanos hagan sus propios órganos. El superior de todos ellos es la Corte Interamericana. La obligatoriedad de sus sentencias fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia.

Por eso, cuando la Corte Interamericana dice que una ley o incluso un artículo constitucional contradicen la Convención, el Estado está obligado a modificar esa norma interna para adecuarla a la Convención. Por esta vía en las últimas décadas se ha ido afirmando una jurisdicción supranacional en materia de derechos humanos, que protege a los ciudadanos contra las arbitrariedades de los Estados.

Con esta sentencia de la Corte Interamericana se acerca a su culminación un proceso iniciado a principios de la década pasada cuando el Estado argentino se vio obligado a derogar el tipo penal de desacato. Desde entonces, los funcionarios que intentaron silenciar a la prensa recurrieron a los juicios por calumnias e injurias. Su descalificación por la Corte Interamericana equivale a su declaración de inconstitucionalidad, dada la jerarquía constitucional de la Convención. Además de proteger a Kimel debería conducir al cierre de todas las causas aún abiertas por esos delitos, salvo cuando se trate de litigios entre particulares y/o sin interés público. A partir de 1999 todos los gobiernos han ratificado el compromiso asumido ante la Comisión Interamericana de modificar esos artículos del Código Penal. Ese compromiso, que no se cumplió en forma voluntaria, se ha convertido ahora en una obligación.

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