EL PAíS › RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA POR LA LIBERTAD A REPRESORES
La Secretaría de Derechos Humanos y el colectivo Justicia Ya! apelaron la decisión de tres jueces la Cámara de Casación Penal, quienes liberaron a tres comisarios que dirigieron el Pozo de Arana.
› Por Diego Martínez
Fueron jefes del Pozo de Arana, por el que pasaron decenas de desaparecidos, donde el Equipo Argentino de Antropología Forense encontró un paredón ametrallado y miles de fragmentos de restos óseos quemados. Nunca aportaron un dato a la Justicia ni a los deudos de las víctimas. Gozaron de impunidad y anonimato durante tres décadas y pasaron sólo veinte meses con arresto domiciliario. En diciembre los jueces Angela Ledesma, Guillermo Tragant y Eduardo Riggi, de la Cámara Nacional de Casación Penal, adujeron que no hay razones para pensar que deseen fugarse ni obstruir la causa y los liberaron, con el visto bueno de los fiscales Juan Martín Romero Victorica y Raúl Pleé. Ante la gravedad institucional del caso y en base a jurisprudencia de tribunales nacionales e internacionales, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia revea la decisión, que calificó como una “arbitrariedad manifiesta, (de) carácter escandaloso e irracional”. El mismo reclamo fue presentado por el colectivo de organismos Justicia Ya!.
El comisario Miguel Kearney fue jefe del Destacamento de Arana, centro clandestino del circuito Camps. Los comisarios Bernabé Corrales y Rubén Páez fueron jefes de la Brigada de Investigaciones de La Plata, de la que dependía Arana. Los tres fueron detenidos en 2007 por orden del juez federal Arnaldo Corazza, que los procesó con prisión preventiva, domiciliaria por tener más de 70 años. El juez y la Cámara Federal platense les negaron la excarcelación. La Sala III de Casación, en cambio, consideró que no intentaron sustraerse de la Justicia, no violaron la prisión hogareña, no tienen intenciones de esfumarse ni de obstruir la investigación, y les revocó la domiciliaria.
El Código Procesal Penal encomienda a los fiscales la responsabilidad de apelar la medida. Pero Romero Victorica y Pleé no lo hicieron. Según el escrito de Eduardo Duhalde, secretario de derechos humanos y querellante en la causa, la competencia de la Corte y su obligación de exigirla se justifica por varias razones: la “manifiesta arbitrariedad” del fallo, la “gravedad institucional” que conlleva, “el efecto atemorizante” que genera en víctimas y testigos –máxime con Julio López desaparecido y “amenazas que aún continúan recibiendo” los querellantes– y también las obligaciones que el Estado asumió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El escrito enfatiza que la excarcelación no se debe aplicar de manera automática, tal como fijó la Corte Suprema (casos Bramajo en 2006, Pereyra en 2007, Suárez Mason en 2008), la Comisión Interamericana (informe 2/97), fallos de la Corte Penal Internacional y de los tribunales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Sugiere que se debe considerar la gravedad de los delitos y las altas penas en juego. Destaca que los imputados forman parte de “una estructura de poder que permanece funcionando corporativamente y continúa con la perpetración de los delitos”, en tanto las víctimas siguen desaparecidas.
En base al caso López, Duhalde destaca que existe un “aparato criminal que hasta hoy opera como mecanismo de intimidación”, enfatiza “el riesgo legítimo de que los testigos sean amenazados”, la obligación de garantizar sus derechos a la integridad física y psíquica, y la posibilidad de que los represores intenten “borrar las pocas huellas del pasado que han quedado en pie”. Por último, destaca “la incongruencia” y el criterio “palmariamente inequitativo” de la sala que integran Ledesma, Tragant y Riggi, por otorgar excarcelaciones a imputados en delitos de lesa humanidad y denegarlas en casos de delitos comunes. Si Casación rechaza el recurso, la Secretaría apelará ante la Corte.
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