EL PAíS › LA CORTE LE ORDENó A SANTA CRUZ QUE RESTITUYA AL EX PROCURADOR PROVINCIAL
Eduardo Sosa fue separado de su cargo hace catorce años, cuando Néstor Kirchner era gobernador. Después de sucesivos fallos favorables a su restitución, ahora la Corte le da 30 días al gobernador Peralta para que le devuelva el puesto.
› Por Irina Hauser
La Corte Suprema le ordenó al gobierno de Santa Cruz que restituya al ex procurador general de la provincia Eduardo Sosa, quien fue separado de su cargo hace catorce años, cuando Néstor Kirchner era gobernador. El máximo tribunal cuestionó la “persistente y reiterada reticencia por parte de las autoridades provinciales”, que se negaron a reincorporar a Sosa a la Justicia pese a que así lo habían indicado los supremos en tres fallos anteriores dictados desde 1998 en adelante. Defendió “la garantía de inamovilidad” del funcionario.
El gobernador Daniel Peralta tiene un plazo de treinta días para cumplir con la sentencia y devolver su cargo a Sosa, según lo intimó la Corte. De lo contrario, señaló el tribunal, le dará intervención a la justicia penal para que investigue el incumplimiento de sus deberes de funcionario público. Las resoluciones previas, a diferencia de la que se firmó ayer, estaban dirigidas al superior tribunal provincial, no a la Gobernación. “Es un fallo muy importante, resulta reparador frente a una situación que ya se había vuelto escandalosa. No sólo me removieron sin el procedimiento establecido por la ley y la Constitución, sino que se desobedecieron fallos de la Corte”, le dijo Sosa a Página/12. Y anunció que a pesar del paso del tiempo su objetivo es “volver a asumir”.
Sosa, de 57 años, fue separado del cargo de procurador provincial –jefe de fiscales y defensores– en 1995, cuando los legisladores santacruceños aprobaron una reforma, a través de la ley 2404, que desdoblaba sus funciones en dos: creaba un puesto de agente fiscal y otro de defensor de pobres. A él no le dieron ninguno, sino que lo cesantearon. Había sido nombrado en 1990. Sosa atribuyó su desplazamiento, cuenta, a que “no resultaba funcional” al poder político y “eso podía molestar”. Desde la Procuración había impulsado, entre otras, investigaciones sobre créditos incobrables del Banco de Santa Cruz y sobre irregularidades en el cobro de regalías petroleras. “Siempre había causas que tocaban intereses de funcionarios”, dice.
El ex funcionario planteó la inconstitucionalidad de la reforma judicial. La Corte provincial invalidó la norma, pero no dispuso restituirlo. Sosa, de todos modos, obtuvo el respaldo de la Corte Suprema nacional.
En un primer fallo de junio de 1998 y otro de abril de 2000, la Corte intimó al Tribunal Superior de Santa Cruz a que le regresara a Sosa el mismo cargo del que había sido removido. Pero los jueces santacruceños sostuvieron que no tenía ningún sentido devolverle algo que había dejado de existir. En octubre de 2001, un tercer fallo supremo volvió a la carga con instrucciones para que el superior tribunal local condenara a la provincial. En lugar de seguir esa indicación, descartó la restitución de Sosa y le ofreció una indemnización por daños y perjuicios de 1.216.182, 16 pesos. El ex procurador dijo que no y siguió reclamando ante la Corte. La provincia alegó después que ya se había jubilado.
Finalmente, el fallo que da la discusión por terminada ordena que el gobierno de Santa Cruz le dé a Sosa el cargo de agente fiscal que existe en la actualidad. Considera que esto no afecta derechos adquiridos de quien ocupa ahora ese lugar, porque desde el comienzo sabía que la discusión judicial estaba abierta. Rechaza, además, el argumento de la jubilación al recordar que Sosa, al tramitar ese beneficio, había hecho una reserva que decía que si volvía a la procuración renunciaría a los haberes jubilatorios.
Advierte también que “una indemnización” no puede “reparar” las “consecuencias derivadas de la aplicación de normas y actos que comprometen seriamente el normal desenvolvimiento de instituciones fundamentales de la provincia”. El Superior Tribunal provincial, dice el texto, “se aparta manifiestamente de las claras y precisas directivas emanadas de esta Corte” en sus “distintas y reiteradas intervenciones”. “Es menester recordar que la supremacía de la Corte impone a todos los tribunales, nacionales y provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones”, remarca.
El fallo lleva seis firmas. Las de Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco. Enrique Petracchi no votó. El texto enfatiza que uno de los objetivos es “ratificar la garantía de inamovilidad” de los magistrados y “asegurar el mantenimiento del sistema republicano de gobierno en el ámbito local”.
Sosa tramita por otro carril una demanda por daños y perjuicios que podría permitirle, a la larga, recuperar los salarios perdidos. Durante todos estos años, su historia fue señalada en foros de discusión y ONG progresistas del ámbito del derecho como un caso paradigmático de lesión a la independencia judicial.
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