EL PAíS › LA CáMARA COMERCIAL FALLó A FAVOR DEL GRUPO CLARíN. EL ESTADO APELARá
La Cámara en lo Civil y Comercial decidió que la medida cautelar que le permite al multimedio no desprenderse de las licencias que superan el límite permitido por la nueva Ley de Servicios Audiovisuales estará vigente hasta diciembre de 2013.
› Por Irina Hauser
El Grupo Clarín consiguió un nuevo fallo para seguir eximido de la obligación de desprenderse de licencias de radio y televisión establecida por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Cámara Civil y Comercial resolvió que la medida cautelar que beneficia al multimedio debe seguir vigente hasta diciembre de 2013. Lo hizo al refutar un reclamo del Estado que pedía que se dejara sin efecto esa medida provisoria o se fijara una “plazo razonable” a su vigencia para evitar –como había advertido la Corte Suprema– que se convierta en una sentencia anticipada. Para los camaristas, 36 meses (a contar desde noviembre del año pasado, con la notificación de la demanda) es un término adecuado. Pero en el Gobierno hacen esta cuenta: Clarín habrá ganado al menos casi cinco años de gracia desde la aprobación de la norma, en octubre de 2009, o sea, la mitad de lo que dura una licencia. Apelarán y volverán a llevar la discusión al más alto tribunal.
Aunque en octubre del año pasado la Corte dejó en pie la medida cautelar favorable a Clarín, pero dijo que no se podía extender indefinidamente. Debía tener un “plazo razonable” a fijar por el juez de primera instancia, de manera tal de evitar que se transformara en una sentencia de hecho y que hubiera margen para definir la cuestión de fondo: la validez del artículo 161 de la ley que introduce el plazo de de-sinversión de un año, que expira en octubre. El juez Edmundo Carbone no quiso poner fecha, por eso el Estado volvió a apelar ante la Cámara. Adjuntó un informe con cifras que mostraba que en las circunstancias actuales, si el grupo empresario no libera las licencias que superan el límite permitido y mantienen su dominio –por ejemplo– del 57 por ciento del mercado del cable, no está garantizada la diversificación y surgimiento de nuevos prestadores para los que prevé participación la nueva ley de medios.
La Cámara cuestionó el planteo del Estado (que hicieron la Procuración del Tesoro y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) con términos muy duros y lo acusó de meterse en territorio del Poder Judicial. “Adviértase que la Administración Pública no se encuentra por encima de las decisiones alcanzadas por el Poder Judicial en el ejercicio regular de sus facultades constitucionales. Este es el sistema legal vigente en la República Argentina, donde la mecánica del equilibrio de poderes, previsto en la Carta Magna, sustenta y garantiza el cumplimiento de las mandas judiciales presupuestadas cuyo respeto ningún habitante ni autoridad ni investidura por el pueblo puede sustraerse”, dice el fallo que firman Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta.
Para definir la cautelar en “términos claros y precisos”, señalan los jueces, se estipulan 36 meses, durante los cuales se “suspende la aplicación del articulo 161 de la ley 26.522” para Clarín. Cuestionan al Estado por haber alegado el “incumplimiento” de una ley ya reglamentada, que para Clarín –dicen– no está vigente. “No hay incumplimiento si no existe previamente una obligación legalmente exigible; y no hay obligación si el Grupo Clarín ha sido eximido por una decisión judicial de la aplicación del artículo 161”, sostienen. “Pretender que adecue su conducta a la reglamentación de esta norma y que por no haberlo hecho se encontraría incursa en incumplimiento, y sobre esta base fundar el levantamiento de una medida judicial que ordena precisamente lo contrario, supone un temperamento reñido con el Estado de Derecho, las premisas básicas de la convivencia social aseguradas en la ley fundamental”, dice el texto.
La primera medida cautelar a favor del multimedio fue dictada en diciembre del 2009 por el juez Carbone, quien afirmó que la obligación de desinvertir en un año produce “un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita”. La Cámara ratificó aquel fallo y consideró que ese plazo de un año era “sorpresivo, breve y fatal”. Y anticipaba que era “improbable” resolver la discusión constitucional de fondo en un año. Luego le tocó a la Corte, que dejó todo igual, pero introdujo el concepto de que las cautelares son medidas provisorias para garantizar el cumplimiento de un futuro fallo, pero no deben reemplazarlo, lo cual las “desnaturaliza”. No postularon, sin embargo, la duración ideal. Esto lo reiteraron en otros dos fallos sobre radiodifusión.
El Estado volverá a llevar la discusión a los jueces supremos porque sostienen que eximir a Clarín de la desinversión hasta fines de 2013 es casi una sentencia de hecho por el tiempo transcurrido. La última apelación atribuía al grupo 225 licencias de cable cuando la nueva ley permite hasta 24; nueve licencias de señales de televisión por cable, pero podrá tener sólo una señal de generación propia; nueve radios y cuatro estaciones de televisión abierta, pero entre ambas sólo podrá tener diez. Habrá que ver hasta dónde se anima a avanzar la Corte.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux