EL PAíS › OPINIóN
› Por Héctor Recalde *
El miércoles 27 de junio, la Cámara de Diputados de la Nación dio sanción a la ley de fertilización asistida y entre otras resoluciones tuvieron el mismo destino seis proyectos de contenido laboral.
Salvo respecto de uno de ellos, que facilitaba al empleador la notificación del preaviso de despido, los otros merecieron observaciones y disidencias del diputado Julián Obiglio.
Lo usual es que el presidente de la comisión que informa sobre el proyecto responda preguntas o cuestionamientos.
En razón de que mermaba la presencia de diputados y peligraba el quórum necesario para dar sanción a las leyes, estoicamente guardé silencio, por aquello que forma parte de mí, que es separar lo principal de lo accesorio.
Lo principal ya se produjo: los proyectos fueron sancionados por una abrumadora mayoría.
Ahora, es el tiempo de lo accesorio: la respuesta debida. Esta réplica de ninguna manera puede entenderse como una falta de respeto a mi compañero en la Cámara –obviamente no de bloque– que se manifestara en contra de los proyectos que se analizan en la Comisión de Legislación del Trabajo como suele hacerlo en el 99 por ciento de los casos.
Voy a referirme –para muestra basta un botón– a la disidencia del diputado Obiglio respecto del texto que modifica el artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta norma, nacida en la reforma de 1974, fue mutilada por la dictadura cívico militar de 1976. Trata específicamente de preservar los derechos personalísimos del trabajador. El texto sancionado dice:
Artículo 73: Encuestas y pesquisas. Prohibición.
Libertad de expresión. El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la duración del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas o pesquisas sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
La objeción del diputado Obiglio se refería a que esa prohibición en defensa de la libertad de expresión no podría existir al momento de la contratación. Esto es: el empleador podría –tesis de Obiglio–, al tiempo de contratar al trabajador, hacer pesquisas o encuestas sobre sus opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o respecto de su preferencia sexual.
Cuando informé, dije casi textualmente que la disidencia de Obiglio era un error o una confesión de discriminación. Las palabras posteriores de Obiglio me sacaron de la duda: no era un error.
Por supuesto que respeto el pensamiento ajeno, ahora y siempre. Pero, las encuestas y pesquisas sobre al pensamiento del trabajador o respecto de su orientación sexual es materia de competencia del Inadi por su tinte discriminador.
También me parece desafortunada y contraria a lo dispuesto tanto en nuestra Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales relativos a los derechos humanos políticos y sociales la afirmación hecha por Obiglio en el sentido de que el texto sancionado permita el abuso al ejercicio a la libertad de expresión. Lo que es grave es habilitar al empleador a hacer pesquisas antes de contratar al trabajador que en modo alguno interesan a la hora de evaluar la idoneidad del postulante para cubrir un puesto vacante, sino que sólo son útiles para discriminar.
Finalmente, quiero reivindicar la sanción de esta ley –que ahora pasa al Senado de la Nación– como un hito más en el cambio de la derogación de “leyes” de la dictadura cívico-militar.
* Diputado de la Nación.
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