EL PAíS › OPINION
› Por Adrián García Lois *
El primer paso, incluso desde lo simbólico, para hablar de democratización del sistema de Justicia, es equiparar la situación de sus operadores a la del resto de la sociedad.
En este sentido, resulta inadmisible la mantención de privilegios exclusivos como la exención del pago del Impuesto a las Ganancias, más allá de los argumentos jurídicos con que pretenda justificárselos.
Pero lo más importante es que, si pretendemos procurar la construcción de un sistema judicial democrático, ello se vincula necesariamente a la participación proporcional de todos los estratos sociales.
En este sentido, más allá de los pasos que puedan darse en pos del nombramiento de magistrados con un perfil de respeto a los derechos humanos, con la intención de facilitar el acceso a la Justicia de los sectores más vulnerables, y con suma sensibilidad social, lo cierto es que con los requisitos existentes no creo que se pueda avanzar mucho, porque siempre permanecerá latente la dificultad para colocarse en el padecimiento, vivencias y percepciones del conjunto del cuerpo social.
El paso más alentador que he visto en 30 años en la Justicia es la reunión realizada los días 27 y 28 de febrero en la Biblioteca Nacional, en las jornadas denominadas “Justicia legítima”, pero aun allí, a mi criterio, no fue posible apreciar la participación de los sectores sociales más excluidos.
En definitiva, me permito hacer algunas reflexiones al respecto, luego de varios años de investigación plasmadas en una tesis al respecto, que puede consultarse íntegramente en la página web: http://www.institutouejn.org.ar/documentos/Garcia%20Lois%20Tesis.pdf
Pero básicamente, antes de dicha investigación pensaba que garantizar el acceso a la Justicia de los sectores más vulnerables aparecía como una condición fundamental para lograr un servicio de Justicia más igualitario. Pero estoy convencido de que eso no alcanza, porque el acceso a la Justicia, tal como hoy se lo erige, consiste en que las clases más desplazadas del sistema lleven la resolución de sus conflictos a grupos de poder que se apropiaron del sistema jurídico, o sea a sujetos a los que les resulta difícil comprender sus problemáticas. La sola existencia del requisito de ser “abogado” margina de las decisiones jurídicas a la mayoría de la población, y por sobre todo a las personas pertenecientes a los grupos sociales de menores recursos que, paradójicamente, son la mayoría de la sociedad.
En este sentido, el sistema representativo no rige porque la participación indirecta queda abolida ante la imposibilidad de incluir vastos sectores sociales, cuyos miembros carecen de la condición de “letrado” impuesta, ya que de tales estratos muy excepcionalmente suelen surgir abogados.
Por ello, la solución inclusiva sólo puede derivarse de asegurar a los ciudadanos ubicados en la periferia del sistema social el acceso a la palabra, a la decisión concreta, y de allí el acceso al discurso jurídico, para lograr una inclusión real. En tal caso, poder y transmisión de la palabra resultan sinónimos.
Para lograr tal cometido, en consecuencia, resulta necesaria la incorporación de algún tipo de mecanismo de intervención de los ciudadanos en las decisiones judiciales, haciendo efectivas las tres cláusulas constitucionales expresas al respecto (artículos 24, 75 inc. 22, y 118), que hoy están siendo flagrantemente vulneradas, y sobre lo que jamás hicieron hincapié los declamados defensores acérrimos de la Carta Magna, de la cual sólo parecen exacerbar las cláusulas referidas exclusivamente a la protección de la propiedad privada.
Si la referida manda constitucional de establecer el juicio por jurados resulta de difícil implementación, debería intentarse, cuanto menos, reformas procesales con el establecimiento de jurados mixtos; por ejemplo dos jueces legos y uno letrado, o algún tipo de participación popular como la narrada.
Ello permitirá una mayor intervención de la ciudadanía en general y una forma más democrática de circulación del discurso jurídico.
Frente al temor argumentado que parece surgir cada vez que se menciona una propuesta como ésta (basado en la falta de formación cultural de los habitantes del país), debemos advertir que para la acreditación de los hechos imputados en el sistema penal, rige la regla de la sana crítica o sentido común, conforme lo que se desprende del artículo 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, reforzado por el criterio delineado por la CSJN en el fallo “Casal Matías Eugenio s/ recurso de hecho”, de la CSJN, rto. el 20/9/05.
Es decir, para decidir cualquier juicio debe recurrirse al sentido común, sobre lo cual no existe preeminencia entre la apreciación que se desprende de cualquier ciudadano y un especialista en derecho, o con formación intelectual.
En consecuencia, mediante alguna alternativa al juicio por jurados, se puede democratizar el discurso jurídico, hoy concentrado en grupos elitistas, logrando alguna participación en éste de los sectores más vulnerables del sistema, homogeneizando así la interpretación y aplicación del derecho con el aludido discurso. Después de todo, un individuo sumamente especializado en la administración de Justicia se encuentra expuesto a la contaminación producida por el discurso dominante desarrollado y no está exento de equivocarse en cualquier decisión, al igual que no lo estaría cualquier individuo que se escoja al azar de la sociedad. La cuestión radica en definir cuál de ellos se encuentra más legitimado para asumir ese error –es decir, ¿un experto o un jurado con participación popular tendría más legitimación conforme las previsiones constitucionales?–.
De hecho, los mayores cuestionamientos que se erigen para oponerse a la búsqueda de la implementación del juicio por jurados, esbozados en la jornada de “Justicia legítima” aludida, son los siguientes:
1) Que la implementación del juicio por jurados resultó, cuanto menos, frustrante en las experiencias vividas en los procedimientos realizados en las provincias de Buenos Aires y de Córdoba.
Pues bien, la experiencia vivida en más de cien años de implementar un sistema integrado exclusivamente por jueces o decisores abogados nos obliga a intentar su modificación. Que las incipientes experiencias en pos de ello no resultaran efectivas no implica que debamos continuar manteniendo el actual sistema que ya se confirmó definitivamente como un fracaso, al estar al servicio del poder económico o de las personas ya favorecidas materialmente por el sistema social.
2) Que las personas que carecen de formación cultural resultan más fáciles de manipular y ser influidas por los medios concentrados de comunicación.
Este razonamiento resulta ser el más perverso y demuestra la condición elitista de quienes lo plantean.
Sostener tamaña brutalidad sólo intenta mantener un sistema jurídico elitista, sea que responda a una elite aristocrática o a una elite intelectual, pero que se arroga la deidad de resultar exento o protegido de la influencia del entorno, influencia por lo demás que es parte de la convivencia social y no por sí resulta negativa.
Quienes se arrogan esa asepsia puritana nunca lograron demostrar el motivo por el cual no serían influenciados negativamente por el entorno; no se les aprecia ningún halo de luz o aureola que los erija por sobre el resto de los ciudadanos, por el solo hecho de contar con una formación intelectual, que tampoco deja de reproducir un discurso dominante o su oposición a éste, pero condicionado por aquél.
En conclusión, considero que no es posible hablar de la democratización de la Justicia o el sistema jurídico, sin la integración directa de toda la sociedad en las decisiones de los casos ventilados en los juzgados. Debieran conformarse los estrados mediante un sistema de selección por sorteo que incluya a todo el cuerpo social, aun conformándose los estrados en forma mixta, entre legos y letrados que aseguren las garantías constitucionales. De esta forma plasmarlo en todos los fueros –y no exclusivamente en la Justicia penal– y en todas las etapas del juicio, ya que muchas legislaciones lo establecen para el momento de la etapa denominada del “plenario” o “juicio”, en donde llegan los casos que se deciden en la etapa anterior, que es donde mayormente debe centrarse la atención, porque es allí donde en realidad ejercen mayormente su desequilibrada influencia los sectores pertenecientes al poder económico más concentrado.
* Fiscal federal de Neuquén.
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