EL PAíS › DISPUSO QUE TODOS LOS TRIBUNALES DEBEN DAR A CONOCER SUS FALLOS A TRAVéS DE SU WEB
La reforma judicial estableció la obligatoriedad de la publicidad de los fallos. Ayer, la Corte definió que esa difusión quedará bajo su control al resolver que debe hacerse a través del Centro de Información Judicial (CIJ).
› Por Irina Hauser
Aunque ya lo estableció la ley de publicidad de los fallos aprobada en el Congreso con el paquete de reforma judicial, la Corte Suprema firmó una acordada que obliga a todos los tribunales nacionales y federales a dar a conocer sus sentencias y a publicarlas “exclusivamente” a través de la página web del Centro de Información Judicial (CIJ), la agencia de noticias que depende del máximo tribunal. Así, los jueces supremos definieron el mecanismo de difusión de fallos, de modo que queda bajo su control. Los fundamentos del texto no aluden a la ley, sino a las facultades de la Corte como “órgano superior de la organización judicial” y a su deber de garantizar el “derecho a la información pública”, que es “el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y sus funcionarios públicos se desempeñan”.
Según la acordada suprema, de ahora en más “todas las cámaras federales o nacionales, así como los tribunales orales sin excepción alguna, publicarán –exclusivamente– todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban a través del Centro de Información Judicial”. La disposición fue firmada por todos los integrantes del alto tribunal, excepto Raúl Zaffaroni, que está de viaje. Uno de los jueces explicó que la exclusividad no es absoluta: los tribunales tienen la obligación de enviar sus sentencias al CIJ para que allí se publiquen. Ese es el procedimiento oficial, pero nadie les prohíbe informar sobre ellas a cualquier otro medio de comunicación o portal de noticias que quieran. Aun así, otro punto de la resolución dice que sólo la Corte puede “autorizar convenios, sea con entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la publicación de sentencias” y los que se hagan sin pasar por el tribunal “quedarán sin efecto”.
Algo curioso es que la Corte, en especial su titular, Ricardo Lorenzetti, viene implementando políticas de “transparencia” y lo que llama “gobierno abierto” desde hace tiempo. Sin embargo, la orden de difundir los fallos fue firmada recién ayer, y en el siguiente contexto: la ley basada en el proyecto del Poder Ejecutivo de publicidad obligatoria y registro de los fallos ya fue aprobada, aunque no fue publicada; y la semana pasada comenzó a funcionar Infojus Noticias, que es una agencia de noticias que depende del Ministerio de Justicia. De hecho, en esa cartera no ven la acordada en contradicción con la ley, sino como una forma de implementarla, pero sí entrevén un intento de “adoctrinar” a los tribunales inferiores para que todo su material pase primero por la Corte. El texto de la nueva ley dispone la publicidad de las decisiones no sólo de los tribunales de segunda instancia, sino de la propia Corte. Obliga también a que den a conocer la lista de sus causas en trámite. A la vez dice que los fallos y listas serán publicados por medio de un “diario judicial en forma digital” a través de “la página de Internet” de la Corte. No especifica qué es el diario judicial ni que sea la página del CIJ. La acordada de la Corte dice que el Tribunal ya dictó para sí las “reglas para dar a conocer sus sentencias” en su página “institucional”, al igual que las “disposiciones de índole administrativa”. Lo que pretenden, dicen los supremos, es “permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial”. La acordada suprema no dice nada sobre otro ítem de la ley: el que la obliga a dar a conocer con cinco días de anticipación los temas que se tratarán en su reunión plenaria y que puedan terminar en sentencias y otras resoluciones.
El CIJ es una creación de Lorenzetti y ha sido blanco de críticas porque, pese a su apariencia de neutralidad, hubo casos en los que no se privó de la manipulación semántica y temática, como decir que hubo un recorte presupuestario para el Poder Judicial cuando en rigor no les daban la suma pretendida.
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