EL PAíS › UN PROTOCOLO INDICA A LA POLICíA CóMO ACTUAR AL ENFRENTARSE A PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL O CONSUMO DE DROGAS
El Ministerio de Seguridad fijó pautas muy estrictas para las fuerzas de seguridad, en línea con la nueva Ley de Salud Mental. Los agentes deben llamar a un equipo de salud y evitar la violencia. Si la persona está consciente, será ella misma quien decida qué hacer.
El Ministerio de Seguridad de la Nación fijó un protocolo para que los miembros de todas las fuerzas de seguridad que dependen de esa cartera sepan cómo actuar frente a personas con padecimientos de salud mental o consumo problemático de sustancias legales e ilegales. El eje central de la norma es que esa actuación debe respetar los derechos y garantías de esas personas. Las pautas para la intervención están dirigidas a las policías Federal y de Seguridad Aeroportuaria, la Gendarmería y la Prefectura e incluyen especificidades sobre niñez y también abarcan a usuarios recreativos de drogas, bajo una óptica no criminalizante. El objetivo, se afirma en la resolución, es “adecuar las intervenciones” de los agentes a la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y la Ley de Salud Mental, recientemente reglamentada. El protocolo incluye información detallada y operativa sobre casos de “riesgo cierto e inminente para terceros o para sí mismo” ante distintas manifestaciones de una sobredosis, agitaciones, amnesia o delirio, y desecha las prácticas policiales avaladas por la actual ley de drogas.
“Antes existía la ‘brigada para dementes’ en la Policía Federal. Los propios agentes y hasta algunos médicos los llamaban cuando encontraban a alguien muy excitado o agresivo en la calle. Esta brigada tenía las prácticas propias de quien reprime manifestaciones: hacía reducciones forzadas. Consensuamos este protocolo para terminar con estas situaciones de violencia institucional”, explicó a Página/12 una de las personas encargadas del diseño de estas pautas. La resolución fue firmada el 31 de mayo pasado por Nilda Garré, en su último día frente a la cartera de Seguridad. Ayer fueron publicadas en el Boletín Oficial.
La confección fue consultada en una primera instancia con el Ministerio de Salud y la Sedronar, la secretaría especializada en drogas. En noviembre de 2012, un primer boceto fue discutido con las fuerzas federales (solo la PSA tenía un protocolo adecuado a la Ley de Salud Mental) y a distintos organismos y asociaciones interesados en la materia: la Secretaría de Derechos Humanos, el Inadi, la Defensoría General de la Nación, la OPS, la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Redi) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre otros.
Según establece la resolución 506, el objetivo es profesionalizar la intervención de los agentes del orden, quienes deben “reducir los riegos y, sobre todo, preservar la seguridad” de las personas con presunto padecimiento mental o problemas de consumo, los servicios de salud o sociales, las demás personas presentes y el personal policial. Y hay que hacerlo respetando los derechos y garantías constitucionales, “sin discriminación por la condición de migrante o extranjero o por cualquier otro motivo que refiera a la singularidad de la persona o al colectivo al que pertenece”.
En un apartado sobre las estrategias específicas de intervención se advierte a los agentes que ante casos de sobreexcitación de las funciones psíquicas, anímicas y motoras o la depresión o disminución de éstas, debe descartarse lo que “históricamente” se hacía en primera instancia: el uso de la fuerza física para una supuesta defensa. “En la actualidad existen importantes objeciones al uso de las restricciones físicas que deben tenerse en cuenta”, dice la resolución. Una de ellas es que la violencia implica riesgos, incluyendo la muerte, para la persona afectada.
El primer paso entonces es una “breve valoración del riesgo”, estando atento al entorno de la persona para obtener información valiosa para los servicios de salud o sociales, según el caso. Esto implica preguntar si tiene padecimientos mentales, si consumió alguna droga, qué, cuánto y en qué momento, “teniendo en cuenta que las personas afectadas por sustancias pueden experimentar considerables niveles de ansiedad o incluso síntomas paranoicos, (por lo que) resulta esperable que el encuentro con personal policial uniformado produzca un incremente de la sintomatología”.
Si se corrobora que hay una situación problemática, el agente debe consultar a las personas que lo rodean si hay algún allegado, si no, deberá tratar de localizarlo. Si es necesario, buscará un intérprete, en caso de que la víctima no hable castellano o se tratase de una persona sorda o hipoacústica. “Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud”, dice una nota al pie, en la que se cita la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Puede darse el caso, según informa la pauta, de que la víctima o los familiares tengan “directivas anticipadas” para sucesos de crisis y “deben ser respetadas”.
De todas formas, pedir atención inmediata al equipo de salud es “la primera estrategia de mayor utilidad y prioridad en estas situaciones de emergencia”, dice la resolución. Se deberá llevar a la persona al hospital si no está respirando, previo realizar prácticas manuales de resucitación, o si precisa ayuda urgente. “Debe evaluarse el riesgo en lo que atañe a la seguridad y bienestar de la persona; en ningún caso el personal policial debe realizar la evaluación de riesgo en la salud de la persona afectada.”
Las pautas incluyen un breve test de evaluación de conciencia, con las clásicas preguntas temporoespaciales y otras como “¿qué piensa que necesita de nosotros?”, o “deletree la palabra hospital, luego deletréela al revés”. En todo momento hay que respetar la privacidad e incluso alejar a terceros, si la persona lo requiere. Tenga un padecimiento mental o un cuadro de consumo problemático, el afectado tiene derecho a recibir información sobre sus derechos y una asistencia, “y a recibir ayuda material para la reintegración a sus lugares de origen en caso necesario”, se aclara.
El protocolo describe luego cómo actuar ante alguien sobreexcitado y eventualmente violento, con delirio o narcotizado. Para empezar, debe pedir refuerzos policiales, por si es necesario ayudar a los médicos en camino a calmar a la persona y subirla forzosamente a una ambulancia. Se exige mantener distancia mínima de “dos brazos” cuando medie un estado de agitación, no actuar de modo provocativo, establecer contacto verbal y de colaboración, “utilizar oraciones cortas, vocabulario simple y estar dispuesto a repetir un mismo mensaje varias veces”.
Ante este cuadro de excitación también se recomienda identificar “deseos y necesidades”, demostrar que realmente se está escuchando a la persona, expresar acuerdo cuando es preciso y establecer límites necesarios, pero no con tono de amenaza. Y si se utilizó la fuerza física, debe explicarse luego por qué se hizo “con el fin de aliviar la naturaleza traumática del procedimiento”. En estos casos tensos, el agente debe evitar movimientos bruscos, dar la espalda, establecer luchas de poder, dar consejos u “generar empatía por medio del sarcasmo y humor”.
Si la persona sufre confusión o delirios, se aconseja contenerla y buscar apoyo en familiares o conocidos e “intentar proveer un ambiente seguro, con la menor cantidad de estimulación posible”. Y ante todo, asegurarse de que reciba la asistencia que necesita. En casos de disminución grave de la conciencia, debe evaluar los síntomas vitales y averiguar si consumió sustancias. Si logra respirar, la víctima debe ser colocada en posición de recuperación: “Se recuesta de costado, con la cabeza hacia abajo y se flexiona la pierna más próxima hacia arriba para brindar apoyo”.
Cuando la persona con presunto padecimiento mental o adicción tiene un comportamiento que no implican un riesgo cierto o inminente para sí mismo o para terceros, el protocolo indica que debe contemplarse “el derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento”. En el caso del uso drogas ilegales, esta indicación desecha los métodos usuales: requisa y detención por tenencia para consumo personal. “No hicimos más que respetar la Ley de Salud Mental en este punto porque se separa lo que es un tema de salud, como el uso y lo que sería tráfico o venta, que sí es una cuestión penal”, explicó la fuente que participó de la elaboración del texto.
En lo que respecta a niños, niñas y adolescentes, el protocolo indica que debe llamarse a la “autoridad competente en la materia”, es decir el órgano de protección de derechos competente, brindar los cuidados básicos, preguntarle si desea llamar a “algún referente afectivo” y llamar a un servicio de asistencia médica. En una cuadrícula destacada, las pautas afirman en mayúsculas y negrita: “En caso de duda sobre la edad de la persona se la considerará como menor de edad”.
Desde el 30 de junio, las fuerzas federales tendrán que adecuar “sus normas y procedimientos internos al protocolo”, afirma el artículo 2 de esta resolución. Para ello habrá que conformar una “mesa de trabajo para el desarrollo de capacitaciones”, integradas por representantes de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, de la Coordinación para el Desarrollo de Acciones de Prevención Orientadas a la Atención de las Adicciones y de la Dirección de Formación y Capacitación del Ministerio de Seguridad. La mesa de trabajo podrá convocar organismos gubernamentales y asociaciones civiles para capacitar a los agentes ante esta correcta forma de abordaje.
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