EL PAíS • SUBNOTA
“Pronto contacto con la salud”
Por Ignacio O’ Donnell *
Lo significativo de este protocolo es la consulta y el consenso interministerial para su elaboración de entidades como el Ministerio de Salud, la Sedronar, el Inadi y la participación de organizaciones sociales definen un texto claro, confeccionado a la luz de los derechos humanos, los términos y alcances de la Constitución nacional y de la Ley de Salud Mental nacional, recientemente reglamentada.
Es muy importante el enfoque que realiza sobre las personas afectadas por el consumo de estupefacientes y padecimientos de salud mental, por cuanto apunta esencialmente a la protección integral de la persona y a facilitar el acceso a los servicios de salud pública y asistencia social.
El texto prioriza el pronto contacto del paciente con el equipo interdisciplinario de salud, en situaciones de urgencia o riesgo cierto inminente, procurando evitar deambulaciones iatrogénicas.
Asimismo, empodera a las personas afectadas por el consumo problemático de drogas o enfermedades mentales, a través del acceso a la información sobre sus derechos y las distintas posibilidades de atención y tratamiento. Destacando en este sentido la libertad de tomar sus propias decisiones al respecto.
Lo dicho es muy importante porque históricamente el paciente, en situaciones como ésta, veía limitadas e incluso inexistentes las posibilidades de decidir sobre el tratamiento de su enfermedad.
Cabe destacar que el protocolo sostiene como recurso de atención la intervención de un equipo interdisciplinario de salud para la evaluación y diagnóstico del paciente, y la necesidad de que los agentes de seguridad utilicen mecanismos de disuasión y de prevención y no de fuerza.
Considero que el protocolo es armónico y enteramente viable en sus términos y alcances, pero debemos enfatizar la necesidad de capacitación rigurosa y efectiva de los agentes de seguridad, sobre todo para garantizar el control de la situación inicial y el abordaje a la persona problematizada por el consumo o el padecimiento mental. Todo ello por cuanto se está ante cuadros de delirios, agitación, crisis, intoxicación, etc. Es fundamental sostener este contexto, para no agravar la situación del enfermo, y a la vez, abordar a la persona con técnicas de disuasión, persuasión y empatía.
Por último, cabe recalcar que, desde siempre, la imagen del agente de seguridad ha estado identificada en términos de control, represión y castigo. Por ello, estas intervenciones ayudarán a correr el abordaje de las personas problematizadas desde una perspectiva punitiva para hacerlo desde la salud y la atención integral.
Debemos desterrar la imagen del delincuente, para hablar en términos de paciente. Esto es un proceso y un gran desafío que tomó impulso tras el fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los proyectos de despenalización, pero aún falta mucho por hacer. Debemos militar el cambio de paradigma en favor de todos/as. Sobre todo, de los más desprotegidos.
* Subsecretario de Planificación, Prevención y Asistencia de la Sedronar.
Por Leonardo Gorbacz *
La mayoría de las crisis en salud mental no requieren de ninguna intervención policial, pero hay algunos casos que pueden requerirlo y en ese sentido es mucho mejor que esa intervención esté enmarcada en un protocolo que evite todo uso abusivo de la fuerza.
En este sentido, esta nueva resolución se encuadra perfectamente con lo que establece la flamante reglamentación de la Ley de Salud Mental, que en su artículo 20 explícitamente dice que “las fuerzas de seguridad que tomasen contacto con una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros por presunto padecimiento mental, deberán intervenir procurando evitar daños, dando parte inmediata y colaborando con el sistema de emergencias sanitarias que corresponda. La autoridad de aplicación en conjunto con el Ministerio de Seguridad elaborará protocolos de intervención y capacitación en base al criterio de evitar todo tipo de daños, para sí o para terceros”.
Hemos recibido algunas quejas de hospitales de la Ciudad de Buenos Aires, porque en algún momento algunas comisarías interpretaron que la ley les impedía intervenir. Creo que esto salda esa confusión. Lo que la ley modificó del Código Civil es que antes le daba a la policía la facultad para internar y ahora ya no, porque ésa es una decisión que tiene que tomar el equipo de salud. Pero sí puede y debe intervenir cuando hay una situación de riesgo con la que toma contacto, del mismo modo que tiene que intervenir cuando hay un accidente o una parturienta que necesita asistencia, hasta que llegue el equipo de salud.
Es esperable que los sistemas de salud del país desarrollen dispositivos de urgencias con capacidad de atender salud mental para reducir la necesidad de apoyo policial. Pero aun así, por el solo hecho de que el despliegue territorial de la policía es mayor que el de salud, es más probable que una situación de crisis en la calle sea abordada antes por la policía que por la ambulancia. Por eso es importante un protocolo de actuación, para evitar situaciones de abuso o de violencia innecesarias. La prioridad siempre, como lo marca el protocolo, es evitar todo daño y poner la situación en manos de salud lo antes posible.
Este es un trabajo muy bueno que coordinó la doctora Graciela Rosso por instrucción de la ex ministra Garré. Ojalá las provincias lo tomen en cuenta y puedan adoptar protocolos similares.
* Ex diputado, autor de la Ley de Salud Mental.
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