Mar 18.06.2013

EL PAíS  › EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL 21 DIO A CONOCER LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO POR EL CRIMEN DE MARIANO FERREYRA

“Si Pedraza no quería, esto no pasaba”

Los jueces consideraron que, al haberse probado la presencia de “gente armada” en la patota ferroviaria, “el efecto dominó termina arrastrando a la condena” a los dirigentes de la UF. Los abogados de las víctimas confirmaron que apelarán el fallo.

› Por Ailín Bullentini

El Tribunal Oral en lo Criminal número 21 de la ciudad de Buenos Aires presentó ayer los fundamentos con los que explicó las sentencias que aplicó, hace casi dos meses, a los 17 acusados por el asesinato de Mariano Ferreyra. Según se desprende del documento, que consta de más de 1600 páginas, los magistrados concluyeron que “si Pedraza no quería, esto no pasaba”, en referencia al ataque de una patota de empleados ferroviarios a empleados tercerizados de la ex línea Roca que, junto con miembros de partidos de izquierda, realizaban reclamos laborales en octubre de 2010, el hecho que culminó con el crimen del militante del Partido Obrero y que dejó con heridas graves a otras tres personas. Los abogados de las víctimas adelantaron que analizarán en detalle los argumentos de los jueces y reiteraron su decisión de apelar el fallo.

Abogados, acusados y miembros del tribunal se reunieron nuevamente ayer en la Sala AMIA de los tribunales de Comodoro Py, un espacio en el que habían coincidido por última vez el pasado 19 de abril, cuando los jueces Horacio Días, Diego Barroetaveña y Carlos Bossi informaron la decisión que habían tomado tras ocho meses de juicio oral, 75 audiencias, centenares de testigos, escuchas telefónicas y videos introducidos como prueba: condenar al ex titular de la Unión Ferroviaria José Pedraza y a quien era su número dos, Juan Carlos Fernández, a 15 años de cárcel por el delito de complicidad en el homicidio de Ferreyra y las heridas graves a los militantes Elsa Rodríguez, Ariel Pintos y Nelson Aguirre; al ex delegado Pablo Díaz y a los supuestos autores materiales del crimen a 18 años; a Jorge González y Salvador Pipitó a 11 años y a Claudio Alcorcel a 8. Entre los policías acusados, las penas fueron de 10 años para el ex comisario Luis Mansilla, mientras que el resto de los efectivos recibieron condenas menores.

El presidente del tribunal, Días, no sólo informó las penas, sino que además explicó brevemente las razones que las sustentaron.

Los jueces basaron sus sentencias en la comisión del delito de homicidio simple, cuando en sus alegatos, las querellas –al mando de abogados de la Correpi y la Asociación de Profesionales en Lucha, en el caso de las víctimas que sobrevivieron, y del Centro de Estudios Legales y Sociales en el de Ferreyra– y la fiscalía consideraron los hechos como homicidio e intento de homicidio calificado.

Los fundamentos se difundieron ayer a la tarde, en una ceremonia formal de entrega de los documentos –las partes recibieron las 1668 páginas del fallo completo en formato CD– que incluyó, así como lo hicieron varias de las audiencias durante la etapa oral del juicio, el acting de protesta de los abogados de Díaz y Fernández, que no sirvió más que para retrasar el devenir de los hechos. Los fundamentos ampliaron en detalle lo explicado didácticamente por Días cuando dio a conocer la sentencia.

El presidente del tribunal y sus compañeros aseguran que, pese a “respuestas más o menos convincentes” que los acusados ofrecieron para “intentar defenderse”, hubo “una cuestión sobre la cual ningún imputado ni ninguna defensa pudo contestar” y “no arrojaron ningún atisbo de ensayo de respuesta”.

“El interrogante era básico, casi elemental: ¿qué pasó? ¿Por qué del lado de los ferroviarios había gente armada? Nadie sabía lo que pasó. Nadie lo respondió, nadie quiso arriesgar, y la causa de ello es clara: no hay ninguna explicación posible que lo deje a Pedraza afuera del hecho; no hay modo, por eso nadie arrojó ni una alternativa. Si se concede que hubo gente armada en el bando ferroviario, el efecto dominó los termina arrastrando a la condena. Y efectivamente fue eso lo que se probó”, afirmaron los magistrados, contundentes, y añadieron: “Si Pedraza no quería, esto no pasaba”.

El tribunal consideró un agravante el cargo gremial de Pedraza, al señalar que “por la historia que le tocó vivir y que lo tuvo como protagonista de luchas ejemplares contra encumbrados factores de poder, no pudo haberse confundido”; los jueces aseguraron que “sabía que la demanda de los tercerizados por mejorar sus ingresos conspiraba contra el miserable interés de empresas cooperativas desnaturalizadas que procuraban la pura rentabilidad a costa de mano de obra barata. Pedraza, renegando de sus sueños de joven, tronchó los del joven Mariano Ferreyra”, remarcaron.

Si bien aclararon que se tomarán varios días para analizar la sentencia en profundidad, tanto la querella de la familia Ferreyra como la de Rodríguez y Aguirre reiteraron que apelarán el fallo en varios detalles. Por lo pronto, el límite para presentar los desacuerdos se extendió hasta principios de agosto, cuando se cumplirá un año exacto del inicio del juicio.

Ambas partes coincidieron en que discutirán la calificación legal que el TOC 21 realizó del hecho como homicidio simple. “Plantearemos lo mismo que sostuvimos desde el inicio de la causa y durante todo el debate: que lo juzgado no fue un conjunto de hechos aislados que coincidieron por pura casualidad, sino que se trató de un plan criminal gestado, organizado y dirigido con reparto de tareas para disciplinar a los trabajadores”, remarcó la abogada de Correpi, María del Carmen Verdú, quien insistió en que de parte de la querella que representa “siempre hubo coherencia en ese punto. El que cambió fue el Poder Judicial, ya que la Cámara Federal confirmó los procesamientos de los acusados en base a la existencia de un plan criminal, pero el tribunal oral decidió que no existió tal cosa”. Verdú y su colega Claudia Ferrero apelarán la calificación de las condenas de Pedraza, la patota y los policías, que “fueron todos condenados por delitos menores”.

Desde el CELS, en tanto, el abogado Maximiliano Medina reiteró que apelarán tanto la calificación legal de homicidio como la de los delitos impuestos a Pedraza, Fernández y a los policías condenados. “Decimos que fueron instigadores y partícipes necesarios del homicidio calificado, no cómplices e imcumplidores de deberes de funcionario público”, mencionó. Además, adelantó que también discutirán algunas absoluciones.

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