EL PAíS › LA CORTE SUPREMA DECLARó INCONSTITUCIONAL LA LEY QUE MODIFICABA LA COMPOSICIóN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La decisión salió por seis votos a uno, con la sola disidencia de Zaffaroni. Según el tribunal, la elección popular está reservada a las autoridades políticas. Aclaran que el fallo no afecta el proceso electoral.
› Por Irina Hauser
Por decisión de seis de los siete jueces de la Corte Suprema, no habrá elección popular de integrantes del Consejo de la Magistratura ni reforma alguna de la composición de ese organismo que amplíe en sus filas la representación ciudadana. El tribunal declaró la inconstitucionalidad de la ley que elevaba el número de consejeros académicos y científicos de distintas disciplinas y llevaba el total de consejeros a 19, además de establecer que los consejeros de ese estamento, así como el de jueces y abogados dejarían de ser elegidos por sus propias corporaciones para ser votados por el común de la gente. Según la mayoría del alto tribunal, “la elección popular directa fue reservada por el constituyente a las autoridades de índole política”. En su voto en disidencia, que confirma la constitucionalidad aunque señala un posible “error político”, Raúl Zaffaroni –ex convencional constituyente– sostuvo que el propio texto constitucional dejó indefinida la integración del Consejo, que delegó en el Congreso. “La representación estamentaria en la Constitución es una excepción, en tanto que la regla republicana es la representación popular”, advirtió.
El fallo de la Corte invalida por completo la ley aprobada el 8 de mayo último y promulgada el 27, menos de un mes atrás. La anulación del llamado a elección popular de consejeros –aclara– no afecta el proceso electoral para diputados y senadores. Para evitar un “caos institucional” especifica que la ley que queda vigente es la que data de 2006. O sea, todo seguirá como hasta hoy: con un Consejo que goza de una parálisis casi crónica y que está compuesto por trece miembros, de los cuales cuatro son legisladores del oficialismo, dos de la oposición, hay un delegado del Poder Ejecutivo, tres jueces, dos abogados y un académico. El tribunal interpreta que será el modo de “evitar una parálisis”. Aclara a la vez que sigue vigente la mayoría de dos tercios de los presentes para elegir jueces y promover acusaciones, en lugar de la mayoría simple, de la mitad más uno del total de consejeros, que la corporación judicial consideraba una amenaza por dar poder de definición al oficialismo de turno.
Si bien la Corte resolvió en relación con un único planteo judicial iniciado por Jorge Rizzo, el titular del Colegio de Abogados de Capital Federal, en base al cual la jueza María Servini de Cubría declaró inconstitucional la reforma, el fallo supremo se hizo eco de la línea argumental que invocaron la Asociación de Magistrados y la Federación Argentina de Colegios de Abogados (las entidades más representativas de ambas corporaciones) en la lluvia de medidas cautelares y planteos de inconstitucionalidad que sembraron en tribunales del todo el país, a las que más de una decena de juzgados hicieron lugar. Confirmó así la decisión de Servini, y fue más lejos.
El razonamiento de la mayoría de los jueces supremos, parte del concepto de que el Consejo de la Magistratura se creó para dar más independencia al Poder Judicial y “despolitizar” el proceso de designación de jueces. ¿Cómo? A través de concursos que prioricen la “idoneidad científica y profesional por sobre la discrecionalidad absoluta”. Antes los jueces eran elegidos a dedo por el poder político de turno. Ahora, el Poder Ejecutivo tiene que elegir (con acuerdo del Senado) de una selección previa de postulantes que en función de los exámenes el Consejo de la Magistratura. Para “afianzar la independencia de los jueces como garantía de los habitantes” también, dice la Corte, rige un procedimiento que “despolitiza” la “selección de miembros” de ese cuerpo, “dispone su selección a través de sus respectivos estamentos y establece un equilibrio en su modo de integración”.
Con ironía, el fallo apela al diccionario para mostrar el significado textual de ciertas palabras presentes en la Constitución. Entonces traduce que “equilibrio” no alude a una composición numérica “igualitaria” sino a “contrapeso, contrarresto, armonía”, que ningún sector pueda ejerce una acción hegemónica sobre el otro. En el mismo tono señala que cuando el texto constitucional dice que además de los legisladores, abogados y jueces, el Consejo estará constituido “asimismo” por académicos y científicos, y que esa palabrita quiere decir “también”, lo que implica que para ese sector fue previsto un lugar “complementario” en el organismo. “No les ha dado un rol central (...) el texto constitucional no ofrece dudas en cuanto a que este sector no está en el centro de la escena”, dice el fallo para refutar el incremento de uno a seis académicos/científicos.
La mayoría suprema encadena una serie de interpretaciones:
- Primero, dice que la Constitución determina “en qué casos es admitido el sufragio universal” y que está reservado a “las autoridades nacionales de índole política”. No hay “antecedentes” –redobla la ironía– en la historia política argentina de que el Poder Legislativo haya creado algún “cargo de autoridades de la Nación”.
- Además sostiene que la ley de reforma del Consejo tendría como consecuencia que la “totalidad de los miembros” que lo integran “resulte directa o indirectamente emergente del sistema político partidario”, algo que de por sí –alegan– “rompe el equilibrio”. Doce serían elegidos en forma directa, siete en forma indirecta. “La totalidad tendría origen político partidario”, afirma la sentencia.
- Luego suma que “desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados y académicos”. Ellos, apunta el fallo, integran el Consejo “por mandato” y “en nombre” de sus corporaciones (aunque los supremos no usan esa palabra). “Si se los elige por voto popular dejan de ser representantes para convertirse en representantes del cuerpo electoral”, dice.
- “Compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria” para candidatearse a consejero y así “identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia (...) desaparece la idea de neutralidad del juez frente a los poderes políticos y fácticos”. “Es previsible que, luego de un tiempo de aplicación, los jueces vayan adoptando posiciones vinculadas con los partidos que los van a elegir”, vaticinan los supremos.
- Se “vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral”, dicen. Aunque declara la inconstitucionalidad, el fallo agrega críticas a, por ejemplo, la imposibilidad de constituir agrupaciones políticas sólo para consejeros y a la obligación de tener idéntica denominación las alianzas en 18 distritos. “Es una barrera irrazonable y discriminatoria.”
“No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”, resume la mayoría integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay. Lo dicen para reforzar la idea de que el Congreso excedió sus facultades. “Los poderes son limitados, si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución”, provoca el texto cortesano. Lo que la Constitución no dice, enfatizan, “no quiere decir que lo delega en el legislador”. El argumento se contrapone al de la procuradora Alejandra Gils Carbó, y al de Zaffaroni que recoge su dictamen, a recordar que la constituyente no reglamentó la estructuración del Consejo sino que lo dejó librado a los legisladores, y que “la regla republicana es la representación popular”.
Aunque en el voto de Zaffaroni es evidente que no está de acuerdo con la reforma promovida por el Ejecutivo, cuando dice que “no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta”, se diferencia de sus colegas en el modo de plantear la imparcialidad: “La única garantía de imparcialidad humanamente exigible es el pluralismo ideológico interno, donde cada uno sepa cómo piensa el otro y le exija coherencia en cada caso, para lo cual es menester que nadie oculte lo que piensa” (ver página 4).
El voto mayoritario defiende “el control de constitucionalidad” por parte de la Corte y agrega un listado de causas, que han sido de interés y agrado del Gobierno, donde el tribunal declaró inconstitucionalidades, como la que invalidó las leyes de punto final y obediencia debida, la que castiga la tenencia de droga para consumo personal, otras que apuntaron a reconocer derechos laborales, como la ley de ART que impedía la plena reparación ante accidentes laborales y la de Asociaciones Sindicales que privilegiaban a unos gremios sobre otros, entre otros ejemplos. Como evidente respuesta a los cuestionamientos a la corporación judicial por emitir decisiones en defensa de sus propios intereses, el fallo dice que “sólo un punto de vista estrecho podría pasar por alto que el control de constitucionalidad procura la supremacía de la Constitución, no la del Poder Judicial o de la Corte Suprema”. Más allá de la teoría, el efecto es el de resguardar sus propios intereses.
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