Jue 20.06.2013

EL PAíS  › REPRESENTANTES DE “JUSTICIA LEGíTIMA” CRITICAN EL FALLO DE LA CORTE

Contra el corporativismo

Los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Alejandro Slokar y el fiscal Javier De Luca cuestionaron al máximo tribunal. La Corte “tampoco toma las iniciativas necesarias para aplicar las otras leyes que apuntan a la democratización”, dijo la primera.

“Vamos a seguir trabajando en profundizar la identificación de prácticas corporativas en el seno del Poder Judicial, a ver si logramos modificarlo definitivamente”, dijo la jueza María Laura Garrigós de Rébori, titular de “Justicia legítima”, después del fallo de la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad de los artículos centrales de la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura. Por lo pronto, advirtió Garrigós, la propia Corte no sólo invalidó la norma votada por el Congreso y anuló la elección popular de consejeros, sino que “tampoco toma las iniciativas necesarias para aplicar las otras leyes que apuntan a la democratización: ni para implementar el examen de ingreso igualitario, ni para que se difundan todas las sentencias en su propio portal, ya que elige sólo algunas, ni para que se conozcan las declaraciones juradas”.

Por lo pronto, la organización “Justicia legítima” planea manifestarse de algún modo contra el fallo supremo, y todo indica que lo hará con una movilización el miércoles próximo. “Lo que a la Corte le interesaba principalmente era decir que los jueces no pueden mezclarse con la política, y en consecuencia, el pueblo no puede votarlos (como consejeros). El razonamiento es que a los jueces, la legitimidad sólo se las da la Constitución, no la forma en que fueron elegidos. Pero ¿no es la Constitución expresión del voto popular? Dicen que si el Consejo queda integrado por seis legisladores, seis académicos, tres abogados y tres jueces no hay equilibrio. Eso es corporativismo, que no quieren representación partidaria, es simple”, insistió Garrigós.

La decisión de la Corte, con una mayoría de seis votos y la disidencia de Raúl Zaffaroni (que avaló la reforma), anuló la convocatoria a elección popular de consejeros de la Magistratura y declaró la inconstitucionalidad de los artículos clave de la ley que establecía su reforma: invalidó la ampliación de la representación de académicos y científicos, y la elevación del número de integrantes del organismo a 19; dijo que al ser todos los consejeros elegidos directa o indirectamente por voto popular se altera el equilibrio; que a los jueces, abogados y académicos sólo los eligen sus corporaciones. Advirtió que el Congreso no puede determinar el mecanismo de elección de los consejeros y que el voto popular queda reservado a las autoridades políticas, y que la postulación de jueces por partidos políticos compromete su independencia.

Mientras en ciertas áreas del gobierno nacional evalúan la conveniencia de que alguna ONG presente algún recurso en una instancia internacional como la Comisión Interamericana, en “Justicia legítima” prefieren pensar alternativas más bien locales, que puedan mantener vivo el debate sobre la democratización del Poder Judicial.

Alejandro Slokar, juez de la Cámara de Casación Penal, recordó que está pendiente la discusión sobe la implementación del juicio por jurados. Su evaluación es la siguiente: “De algún modo, el análisis de lo resuelto por la Corte nos lleva al problema de la teología jurídica y el principio de infalibilidad papal. La voz de Dios es otra, no es la voz de la Corte –ironiza– aunque sea el último intérprete, no reúne la verdad”. “El protagonismo y la participación ciudadana en el sistema de Justicia se construyen socialmente y al amparo de la Constitución vigente, la herramienta más sencilla es la herramienta del juicio por jurados. Esto no admite ninguna duda, y garantiza la participación ciudadana en el Poder Judicial, que es lo que niega la sentencia de la Corte, que sostiene que el Derecho, o la justicia, sólo quedan en cabeza de los letrados, pero no es el modelo que recepta la Constitución, porque la justicia somos todos. Hay proyectos de juicio por jurados con estado parlamentario”, sostiene Slokar.

El fiscal general, Javier De Luca, sostuvo que el fallo de la Corte puso en juego dos visiones de la Constitución nacional: “Una que la ve como si fuese un producto terminado, acabado, que no permite una interpretación dinámica, aggiornada, conforme a las cosas que van pasando en la sociedad y los cambios culturales, por ejemplo, en lo que tiene que ver con el voto popular y un ejercicio más actualizado de la soberanía popular a través del autogobierno de los ciudadanos”. “La otra visión –explicó De Luca– es una visión joven, una visión dinámica, que proyecta un futuro. Es la visión de un estadista, es una visión de Estado que se ve claramente en el dictamen de la procuradora (Alejandra Gils Carbó) y en el voto de Zaffaroni.” Lo que el fiscal traduce es que del fallo supremo se desprende que las reformas sólo se podrían concretar modificando la Constitución. A su entender la Corte hizo una “interpretación intrasistémica” de la Constitución, “analizan el sentido de cada palabra pero omiten considerar los cambios que se han producido en la sociedad”.

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