EL PAíS › LA CAMARA DE CASACION PENAL RATIFICO LAS CONDENAS A DOCE MIEMBROS DE LA ARMADA

El espionaje ilegal de los marinos

Los jueces de Casación confirmaron las penas de entre seis meses y un año y medio de prisión por la realización de actividades de Inteligencia respecto de políticos, periodistas y militantes de organizaciones sociales.

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó las condenas a una docena de marinos por sus tareas de espionaje ilegal con epicentro en la base aeronaval Almirante Zar de Trelew. El fallo lo había dictado el año pasado el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, e incluyó penas de entre seis meses y un año y medio de prisión por haber violado las leyes de Defensa, Seguridad Interior e Inteligencia. Se trata de la investigación por actividades de Inteligencia a políticos, periodistas y militantes de organizaciones sociales por las que también están procesados y serán juzgados el ex jefe de la Armada, almirante retirado Jorge Godoy, y quien fuera su segundo, el vicealmirante retirado Benito Reptil.

El 31 de julio del año pasado, seis años después de que el cabo Carlos Alegre acudiera al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) para denunciar la ilegalidad de las tareas de espionaje que le ordenaban sus superiores en la base Zar, el tribunal de Comodoro Rivadavia condenó al ex director de inteligencia naval, contraalmirante Pablo Rossi; al comandante de Operaciones Navales y tercero en la jerarquía de mando de la Armada, Eduardo Luis Avilés; al jefe de inteligencia de la base naval de Puerto Belgrano, Carlos Daniel Vázquez; a los capitanes de corbeta Eduardo Omar Merlo y Gustavo Monzani, a cargo de la inteligencia en la base Zar; a los suboficiales Alfredo Luis Andrade, Daniel Guantay y Vicente Claudio Rossi, que se ocupaban de las tareas de espionaje; al capitán de navío Félix Medici, jefe de la base Almirante Zar, y a los comandantes de la Zona Aeronaval 3, capitanes de navío Jorge Alberto Janiot y Gustavo Leopoldo Ottogalli, quien además se desempeñaba como subsecretario de Relaciones Institucionales de la Armada. El tribunal absolvió entonces a uno de los jefes de Inteligencia de Puerto Belgrano, Cristian Andrés Vidal.

El fallo de la Sala I de Casación lleva las firmas de Ana María Figueroa, Raúl Madueño y Luis María Cabral. En el caso del absuelto Vidal, el fiscal general Javier De Luca acompañó los recursos del fiscal federal Fernando Gelvez y de la querella del CELS, a cargo del abogado Rodrigo Borda, y pidió que se lo condenara a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer todo cargo o empleo público por doble tiempo de la condena. El fiscal consideró acreditado que Vidal “participó de las tareas de acopio, procesamiento y diseminación de información para producir inteligencia ilícita” y que “ejecutó dicha actividad y también participó de la transmisión y retransmisión de órdenes de los integrantes del Servicio de Inteligencia Naval, siendo actividades de inteligencia prohibidas expresamente” en la legislación. Casación no coincidió con ese análisis: “De la prueba ponderada se desprende que (Vidal) no estaba por su cargo, función y jerarquía en posibilidad de dictar las órdenes o resoluciones ilegales, por lo que no se pudo probar que haya llevado a cabo las tareas prohibidas, ni que estuviera en la posición de impedirlas de haberlas conocido”, sostuvieron los jueces. Luego invocaron dos motivos para no pronunciarse sobre la absolución: el primero, que sólo deben hacerlo cuando le pena solicitada sea de tres o más años de prisión; el segundo, que la discusión era en todo caso sobre “cuestiones de hecho y prueba”, mientras Casación sólo debe emitir un nuevo juicio en casos de arbitrariedad, que no encontraron en el fallo del TOF patagónico.

El fiscal De Luca también había solicitado en su apelación que la pena al capitán Velázquez se elevara de seis meses a dos años por considerarla “desproporcionada” para quien fue condenado como “partícipe necesario responsable de abuso de autoridad continuado” en la ejecución de tareas ilegales de inteligencia. Casación analizó los agravantes y atenuantes considerados para dictar las penas, concluyó que existían “fundadas razones” y “criterios racionales explícitos”, y que en última instancia tampoco era “revisable” por cuando no había arbitrariedad.

La causa que impulsó el CELS en marzo de 2006 derivó en allanamientos en las bases Zar y Puerto Belgrano, en los que se encontraron documentos sobre prácticas de inteligencia y mensajes navales con partes de seguimiento de militantes gremiales, sociales, de organismos de derechos humanos, periodistas y políticos locales y nacionales. La investigación probó que los informes eran confeccionados por diferentes órganos de la Armada, que clasificaban ideológicamente a las víctimas y circulaban a través de los canales de inteligencia verticales y horizontales bajo el rótulo de “información secreta y confidencial”. Los orígenes y destinos eran diversas dependencias de todos los niveles jerárquicos de la Armada.

A instancias de la defensa del almirante Godoy, el expediente se dividió en dos: una parte derivó en las condenas que ahora confirmó Casación; la otra, con los dos máximos jefes de la Armada como imputados, la instruyó el juez federal Daniel Rafecas, que en enero último elevó su investigación a juicio. Tanto Godoy como Reptil, jefe y subjefe de la Armada mientras se cometían los delitos, estuvieron al tanto de las actividades de espionaje ilegal realizadas “por todo el aparato de inteligencia de la fuerza” desde antes de que asumieran, y “no cumplieron con sus deberes asignados para impedir que dichas tareas de Inteligencia se continuaran realizando”, destacó Rafecas. A ambos marinos “no se les atribuye el accionar de una oficina de inteligencia (la de la base Zar) sino el accionar ilegal de todo el aparato de inteligencia de la fuerza”. Para Rafecas, el espionaje ilegal fue una práctica “generalizada” e “ilegal, habitual, prolongada y reiterada en el tiempo”.

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Las actividades ilegales se desarrollaban desde la base aeronaval Almirante Zar, en Trelew.
 
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