Jue 27.03.2014

EL PAíS  › LA CORTE ORDENO QUE EL ESTADO PROPORCIONE INFORMACION SOBRE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES

“El principio de máxima divulgación”

El Estado se oponía a dar los datos porque podría ser una intromisión en la vida privada de personas vulnerables.

El fallo conocido ayer fue firmado por todos los miembros de la Corte menos por Raúl Zaffaroni, que no votó.
Imagen: DyN.

La Corte Suprema le ordenó al Estado Nacional que haga pública toda la información vinculada con los planes sociales que administra, lo que incluye a los padrones de los beneficiarios de esos programas. Lo hizo ante un planteo del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), una ONG vinculada con la Justicia.

El fallo fue suscripto por el voto coincidente de todos los jueces del tribunal, con excepción de Raúl Zaffaroni, que no votó.

El Estado se oponía “a brindar la información solicitada argumentando que tanto su provisión como su eventual divulgación, al permitir identificar a individuos en situación de vulnerabilidad social, constituirían una intromisión ilegítima en la vida privada de los beneficiarios de estos planes sociales”. Y en ese contexto, la difusión de sus identidades “propiciaría además su estigmatización al constituirse en un factor de discriminación”.

Pero la Corte replicó que “debe prevalecer el principio de máxima divulgación de la información pública”, y advirtió que, si de esa información se derivara “un comportamiento discriminatorio respecto de un beneficiario de un plan social, se le deberá garantizar a este último el recurso a las vías legales adecuadas para impedirlo, hacerlo cesar y obligar a brindar la correspondiente reparación”. El fallo subraya que “en materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente”.

La Corte sentó como criterio que cuando “se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Nación Argentina”, es suficiente “la sola condición de integrante de la comunidad para justificar la solicitud”. En este sentido, el fallo consideró que “la publicación de la nómina de beneficiarios no modificará ni agravará la situación de vulnerabilidad que los hace merecedores de esa ayuda, pero, en cambio, permitirá al conjunto de la comunidad verificar, entre otros aspectos, si la asistencia es prestada en forma efectiva y eficiente, si se producen interferencias en el proceso y si existen arbitrariedades en su asignación”.

El Cippec había requerido que se le informara sobre los padrones de beneficiarios de transferencia limitada y/o subsidios otorgados en concepto de “ayuda social a personas” durante 2006 y 2007, transferencias a “otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, sean estas organizaciones locales, instituciones comunitarias o asociaciones barriales, identificando individualmente el nombre de la organización receptora, programa bajo el cual recibe el subsidio y valor monetario de cada una de las transferencias realizadas en esos mismos períodos.

También había pedido información sobre el alcance territorial y los funcionarios públicos de nivel nacional, provincial o local, y representantes de organizaciones políticas, sociales o sindicales que intervengan en algún momento del proceso de entrega de las prestaciones y de los intermediarios que otorgan los planes.

A partir de este fallo, el Ministerio de Desarrollo Social deberá dar a conocer el modo en que ejecuta el presupuesto público asignado por el Congreso específicamente respecto de estos programas.

Tres jueces que lo firmaron, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, recordaron que en el precedente ADC (otra ONG de características similares a Cippec) del 4 de diciembre de 2013, el tribunal reconoció que el derecho a buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo IV, y por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También destacaron que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

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