Jueves, 11 de diciembre de 2014 | Hoy
EL PAíS › UNA JUEZA RESOLVIO QUE MEDIOS PAGUEN UNA DEUDA A LA AFIP, PERO SOLO POR EL CAPITAL SIN ACTUALIZAR
El fallo llegó después de once años en los que el diario La Nación evitó pagar lo adeudado en materia impositiva. La jueza declaró abstracto el reclamo por un régimen especial para el sector luego de la ley aprobada este año.
Por Irina Hauser
Con una medida cautelar que se prolongó durante once años y la resolución sobre el fondo adoptada ahora por una jueza, el diario La Nación y un grupo de empresas periodísticas consiguieron evitar que la AFIP les ejecute una porción sustancial (más de la mitad) de una deuda impositiva millonaria. El fallo dice que es abstracto el reclamo de las empresas de medios sobre un régimen especial para el sector en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que una ley de este año lo modificó, pero a la vez declara que no se los debe considerar en mora, con lo cual quedan eximidos de pagar los intereses acumulados. El puntapié lo había dado una resolución de octubre de la Corte Suprema. En el ente recaudador no están conformes con la decisión judicial y analizan los pasos a seguir.
Sólo La Nación había alcanzado una deuda que ascendía a 350 millones de pesos, de los que 200 millones eran intereses y los 150 millones restantes, capital. En el escenario actual, con la decisión judicial de primera instancia, las empresas sólo deberán afrontar lo que deben de capital. Hasta 100 millones de pesos pueden acogerse a un decreto que permite canjear deuda por publicidad oficial. Para saldar el resto pueden recibir un plan de pagos. Una medida cautelar que estuvo vigente –con vaivenes menores– desde el año 2003, con aval de la Corte Suprema, evitó que la AFIP pudiera exigir el pago de las deudas impositivas en cuestión. El organismo estimó las deudas de otros medios en torno de los 23 millones en el caso de editorial Perfil y de 26 millones El Litoral, de Santa Fe, entre otros ejemplos.
La demanda había sido promovida por un grupo de medios de la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (Aedba) así como otros de radio y televisión, cuando perdieron beneficios (de un decreto dictado en medio de la crisis de 2001) que les permitían computar las contribuciones patronales como impuestos. Desde entonces piden un régimen propio del IVA. Cuando la Corte se expidió dos meses atrás, con la sola disidencia de Elena Highton de Nolasco, llegó a decir que “está en riesgo la subsistencia” misma de los distintos medios y el daño podría ser “irreparable” para ellos y la comunidad. El Alto Tribunal cuestionó que las empresas hayan sido excluidas de un régimen de facilidades de pago para todos los sectores de la economía, criticó la política fiscal que definió como “arbitraria”, y que estaba bajo amenaza la “libertad de expresión”. Mantuvo la cautelar y le ordenó a la jueza de primera instancia que resuelva la cuestión de fondo con una premisa: nadie debe considerarse en mora.
Ese fue el concepto clave que tomó la jueza Rita Ailán en su resolución sobre la cuestión de fondo, pero no se explayó sobre la libertad de expresión ni opinó sobre los criterios recaudatorios. En cambio, declaró abstracto el reclamo, alegando que “no hay caso” ni “controversia” teniendo en cuenta que una ley de principios de septiembre (26.982) que reduce la alícuota de IVA para empresas gráficas de pequeña y mediana facturación y establece un tratamiento especial. “El dictado de una nueva normativa, en relación con lo que constituía el objeto litigioso, implicó que la incertidumbre denunciada, cuyo planteo originó la presente causa, ha cesado”, argumenta. A su vez rechaza la posibilidad de que sean los jueces quienes establezcan un régimen impositivo. Sí, en cambio, es potestad del Poder Legislativo determinar dicha circunstancia en caso de considerarlo pertinente. De lo contrario, sostiene que se violaría la división de poderes y se vulneraría la “legalidad tributaria”. “No puede haber sentencias que legislen”, afirma. “Las exenciones o regímenes diferenciales deben resultar de la letra de la ley y deben ser obra exclusiva del legislador”, subraya el fallo.
El argumento que venía planteando la AFIP es que se ofrecían soluciones ante lo que los medios describían como un escenario económico catastrófico: una ley de regularización de las deudas tributarias, la exención de ciertas sanciones y multas, además de planes de pago, más los acuerdos de canje de deuda por publicidad. Hubo empresas que se regularizaron y otras como La Nación que decidieron sostener la deuda y apostar a alguna ayuda judicial que los salvara de pagar. Consiguieron no hacerlo durante demasiado tiempo.
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