EL PAíS › FALLO CONTRA LA APLICACION DE LA LEY DE SUBROGANCIAS. APELARA EL CONSEJO
Es una medida cautelar promovida por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Apunta a impedir que el Consejo de la Magistratura nombre suplentes en los cargos vacantes en tribunales, como lo establece la nueva ley.
› Por Irina Hauser
Una jueza de primera instancia, Claudia Rodríguez Vidal, resolvió suspender por seis meses con efectos generales la aplicación de la ley que traspasó al Consejo de la Magistratura la facultad de nombrar jueces subrogantes que antes manejaban las Cámaras, o sea, el propio Poder Judicial. Lo hizo al conceder una medida cautelar promovida por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (también conocido como “el de la calle Montevideo”) que apunta a impedir que el cuerpo de consejeros siga nombrando suplentes en los cargos vacantes en tribunales, que suelen oscilar alrededor del treinta por ciento. El fallo dice que el Consejo debe aplicar la ley anterior, que prioriza la designación como interinos de los jueces de la misma competencia y jurisdicción, nombrados por otros colegas. La norma aprobada en junio de este año, en cambio, permite que cubran subrogancias no sólo jueces sino secretarios y conjueces abogados de listas impulsadas por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
“La ley de subrogancias aprobada este año (27.145) se podrá seguir aplicando por ahora porque nosotros vamos a apelar esta resolución, que de lo contrario lo único que logrará es afectar el servicio de Justicia. La apelación tiene efecto suspensivo mientras no esté firme el fallo”, dijo la camarista laboral Gabriela Vázquez, presidenta del Consejo a Página/12. “Es una ley del Congreso nacional que se presume legítima, como todas las leyes”, remarcó.
Las controversias por esta ley comenzaron cuando el Consejo, a mitad de año, dio por terminada la subrogancia de Luis Cabral en la Cámara de Casación Penal Federal, donde llevaba casi cuatro años de interinato, sin siquiera haber sido designado con el mecanismo de sorteo previsto en aquel entonces sino a dedo. Junto con la vacante que resurgía hay otras tres, donde el organismo designó sustitutos con el nuevo régimen: el cuerpo podía votar con mayoría simple y fueron elegidos conjueces abogados de una lista del Ejecutivo.
Desde aquel foco de polémica se sucedieron distintos tipos de fallos en tribunales variados, algunos en aval a la ley, otras declaraciones de inconstitucionalidad lisas y llanas y otras cautelares que piden suspender la aplicación de ciertos artículos. Cabral, por su lado, no consiguió que lo repongan, pero sí que fuera desplazado por la Corte Suprema su sucesor, Claudio Vázquez.
El fallo de Rodríguez Vidal, del fuero contencioso administrativo, está basado en un planteo genérico de los abogados del colegio de abogados que históricamente avaló los golpes de Estado, que invoca su preocupación por el sistema judicial. No se refiere a un caso puntual, sólo alude al de Cabral. Ese reclamo objeta la validez de los dos primeros artículos de la ley, que son los que facultan al Consejo a elegir suplentes y a hacerlo con mayoría absoluta. La jueza, primero, descarta analizar la continuidad de Cabral, porque dice que ya lo resolvieron otros tribunales. Luego, se apoya en algunos fallos específicos que pusieron en entredicho los dos primeros artículos de la norma –la sala II de la Cámara Federal y la Cámara Contencioso Administrativo, con una cautelar– como vaticinio de lo que podría suceder en general. Esas disposiciones, dice, “no superan el estándar mínimo de razonabilidad al confrontarse con las directrices de la Constitución Nacional y los pactos internacionales relativos a imparcialidad e independencia judicial”.
Pese a tratarse de una medida provisoria, por seis meses hasta que se resuelva la cuestión de fondo, Rodríguez Vidal anticipa un análisis y critica que se le otorgue al Consejo la “facultad de elegir discrecionalmente sin orden de prelación entre jueces, secretarios y abogados” algo que a su entender choca con los “principios de juez natural, imparcialidad e independencia judicial”. Es “irrazonable”, advierte, que no se les dé primacía a los jueces de igual jurisdicción y competencia correspondiente la vacante a ocupar. Y, agrega, es “irrazonable que se elija a estos jueces subrogantes con menos exigencias que a jueces permanentes”. Luego insiste: “No parece compatible con los principios de imparcialidad, independencia y seguridad jurídica que hacen a la forma republicana de gobierno, la circunstancia de que una mayoría simple sea suficiente para ejercer la delicada función de designar a quienes desempeñaran la magistratura aunque lo hagan como subrogantes sobre todo si se tiene en cuenta que las subrogancias se prolongan por largos períodos”.
La estrategia sectores de jueces y abogados de hacer proliferar cautelares apunta a paralizar la aplicación de la ley de subrogancias, como se hizo cuando se intentó la reforma del Consejo en 2013. La prolongación (y multiplicación) de las suplencias que señala Rodríguez Vidal, según quedó demostrado en los últimos plenarios, es obra del bloqueo sistemático a la votación de ternas que ejercen la propia corporación judicial y los consejeros radicales.
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