EL PAíS › LA CAMARA ELECTORAL REVOCO UN FALLO DE SERVINI
La Cámara Nacional Electoral rechazó las inmunidades de los parlamentarios del Mercosur que sean electos, al considerar que es “un privilegio reconocido por la Constitución Nacional a los miembros del Poder Legislativo”, por lo que “no pueden ser ampliados por ley”.
En la sentencia de la Cámara, dictada por unanimidad de sus miembros –Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné– se interpretó que “las inmunidades no son garantías individuales sino inmunidades propias de la función que la Constitución –y no la ley– concedieron de manera restrictiva a los legisladores nacionales”.
De esta manera, la Cámara Electoral revocó el fallo de primera instancia de la jueza María Servini de Cubría, quien había rechazado la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el director por la oposición en Afsca, Gerardo Milman, contra el artículo 16 de la ley 27.120, en el que se otorgaba fueros para los miembros electos para el Parlasur.
En rigor, la campaña de la oposición contra los fueros para los legisladores del Parlasur tenía que ver con la posibilidad que se manejó en algún momento acerca de que la presidenta Cristina Kirchner encabezara las listas nacionales del Frente para la Victoria. Incluso, la primera candidata de Cambiemos, Mariana Zuvic, lleva como eslogan de campaña “No a los fueros”. Finalmente, la Presidenta no fue candidata y la lista la encabeza el ex canciller Jorge Taiana. No obstante, la Cámara accedió al reclamo opositor.
“Conforme el principio constitucional de igualdad todos los habitantes son iguales ante la ley, solo cabe reconocer las inmunidades que la Constitución otorga a los integrantes de dicho poder en razón del cargo que desempeñan, no siendo pasibles de una interpretación extensiva”, indicó en la sentencia. En ese sentido, agrega que “frente al análisis o interpretación de un privilegio, inmunidad o prerrogativa, la regla complementaria de interpretación que debe utilizarse es la ‘restrictiva’, ello así pues debe preservarse el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 16 de nuestro texto constitucional”.
“Las excepciones y privilegios pueden emanar de manera directa o indirecta de la ley fundamental, pero, en todos los casos, deben encontrar su fuente en las disposiciones contenidas en ella”, añade. En un escrito de 16 hojas, la CNE aseguró: “Dada la naturaleza de las inmunidades reconocidas por la Constitución Nacional para los miembros integrantes del Congreso, resulta claro que las mismas no podrían extenderse por una ley linealmente a supuestos no previstos por los Constituyentes”, agrega. Por cierto, el cargo de parlamentario del Mercosur no existía al momento de redactarse la reforma constitucional.
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