Mié 08.06.2016

EL PAíS  › DAMIáN LORETI ADVIERTE SOBRE EL PROYECTO DE BLANQUEO DEL EJECUTIVO

“Viola la libertad de expresión”

El especialista en Derecho a la Información sostiene que la iniciativa es violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos. También explica que el proyecto va en contra de la jurisprudencia.

› Por Washington Uranga

El proyecto de ley “ómnibus” enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo bajo el pretexto de “reparación histórica” a los jubilados encierra, a juicio de muchas voces, un grave atentado contra la libertad de expresión. En esa misma línea opina Damián Loreti, abogado especialista en el tema y doctor en Ciencias de la Información.

–¿Cuál es su apreciación sobre el artículo 85 del proyecto de ley visto desde la perspectiva de los derechos humanos?

–El artículo 85 del proyecto de ley de blanqueo, al castigar la divulgación de información de las declaraciones, viola al menos tres artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de modo directo. Expone a serias restricciones, fundamentalmente a los periodistas, pero no solo a ellos.

–¿Por qué? ¿Puede explicar este punto?

–En primer lugar desconoce el principio de legalidad. Si bien la restricción está prevista en la ley, tanto en sentido formal como material, la mera remisión para cualquier persona al tipo penal del artículo 157 que está destinado a los funcionarios viola el principio de que la descripción debe ser clara y precisa. Sumaría dos cuestiones más. La primera es que el proyecto dice que se “incurre en la pena” cuando, en realidad, se incurre en conductas. La segunda es que en el derecho comparado se discute la protección de los whistleblowers (denunciantes) que develan cuestiones graves de interés público.

–¿Puede decirse que el proyecto de ley afecta además otros principios?

–Viola las reglas directamente dirigidas a la protección de la libertad de expresión y el derecho a informar y a recibir información. El artículo 13.2 de la CADH sobre responsabilidades ulteriores en el ejercicio de la libertad de expresión reclama la presencia de un test tripartito, que evalúa legalidad formal, precisión y claridad de la descripción de la infracción que genera responsabilidad ulterior, fin legítimo y necesidad social imperiosa.

–Sobre el primero ya hablamos. Sobre el segundo la CADH exige que las responsabilidades se impongan si están destinadas a proteger un fin legítimo.

–En tanto la ley propuesta dice claramente que se despenalizará a quienes hagan el blanqueo de capitales, y se instruye a la AFIP y al BCRA a dejar sin efecto las acciones, resulta claramente que hay interés público prevalente por tratarse de la no persecución de delitos por una circunstancia “excepcional”. No se cumple con el principio de protección del fin legítimo.

–¿Pero cómo se contesta el argumento de que con la iniciativa se pretende proteger otros derechos?

–En tanto se publiquen datos concretos, no hay afectación a tales bienes. No hay temas ni de honor, ni de intimidad, ni de la reputación de los demás, ni de salud pública ni de orden público ni de seguridad nacional a proteger. Antes bien, es un tema de investigación de delitos que no se haría y de ingresos de impuestos y capitales por los que anteriormente no se había cumplido con la ley, en la medida en que el acogimiento al régimen se produzca. Esto determina que ninguno de los fines legítimos a proteger citados por el artículo 13 de la Convención se hace presente para justificar la aplicación de responsabilidades ulteriores.

–También se prevén sanciones. ¿Tienen asidero desde la perspectiva de la salvaguarda de derechos?

–El artículo 13.2 reclama la presencia de necesidad social imperiosa. Dice la Comisión Interamericana que “el requisito de ‘necesidad’ también implica que no debe limitarse más allá de lo estrictamente indispensable para garantizar el pleno ejercicio y alcance del derecho a la libertad de expresión. Este requisito sugiere que el medio restrictivo sea en realidad el medio menos gravoso disponible para “proteger los bienes jurídicos fundamentales (protegidos) de los ataques más graves que nos dañen o pongan en peligro”, pues lo contrario llevaría al ejercicio abusivo del poder del Estado. En otras palabras, entre varias opciones para alcanzar el mismo objetivo, debe escogerse la que restrinja en menor escala el derecho protegido por el artículo 13 de la Convención Americana”. Esto lo plantea el Informe Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho de Libertad de Expresión de la Relatoría Especial de 2010. Esta premisa busca evitar el efecto inhibitorio de la aplicación de responsabilidades. Si la responsabilidad ulterior aplicada en un caso concreto resulta desproporcionada, hay una violación al artículo 13.2 de la CADH. Y dado que el texto del artículo 85 del proyecto plantea cifras varias veces millonarias como valores de las multas, es claro que se violenta el principio mencionado.

–El Estado no podría, por motivos fundados, limitar el derecho a la libertad de expresión?

–El artículo 29 b) de la CADH sobre no regresividad impide a los Estados limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido en su ámbito. Las regulaciones pueden hacerse en el marco ya dicho, con esas condiciones y limitándose a las responsabilidades ulteriores, y sin regresividad en el ejercicio de los derechos, salvo circunstancias especiales que la propia Convención establece como casos de excepción. Lo que no se da aquí, por cierto.

–¿Existen antecedentes jurídicos sobre estos temas?

–En 2001 en una causa iniciada por Víctor Alderete contra Marcelo Bonelli, la Sala II de la Cámara Federal consideró que el periodista no tenía el deber de guardar el secreto fiscal que prevé la ley 11.683 y concluyó que la norma “podría estar en pugna y violentar principios que se hallan inmersos en la Constitución y en los tratados”, incorporados en la reforma de 1994 (La Nación 18 de julio de 2001). Los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi afirmaron entonces que “la necesidad de cualquier restricción al ejercicio de la libertad de expresión debe hallarse fundamentada en un interés aún mayor que aquel derecho que pretende limitarse, pues debe encontrarse asentado en motivos de suficiente magnitud como para permitir tal injerencia”. El proyecto va exactamente en contra de este precedente de la jurisprudencia.

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