EL PAíS › LA CAMARA FEDERAL DE LA PLATA DECLARO LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CORRUPCION
El fallo ubica los delitos contra la administración pública como atentados al orden democrático.
En un fallo sorpresivo y sin precedentes, la sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró imprescriptibles los delitos de corrupción. Para eso se basó en el artículo 36 de la Constitución Nacional que, según la interpretación que hicieron los camaristas Leopoldo Schiffrin y Olga Calitri, ubica a esos delitos como atentados al orden democrático y pueden ser investigados para siempre. Según los jueces, no hace falta ninguna ley para implementar este criterio. El caso que dio origen a la sentencia es conocido como “Miralles”, por el fallecido juez Julio César Miralles, quien fue acusado de otorgar amparos express en combinación con dos abogados y un médico, en las causas de la época del corralito. Miralles murió y nunca lo indagaron, pero siguieron investigadas otras personas que plantearon la prescripción de la causa, que finalmente el tribunal rechazó.
Hasta ahora, la mayoría de los debates sobre la posibilidad de establecer como imprescriptibles los delitos contra la administración pública apuntaban al diseño y sanción de una ley que los estableciera como tales. De todos modos, es un tema lleno de controversias y posiciones variadas. Están los expertos que dicen que habría que aumentar los plazos de prescripción pero no llegar a la imprescriptiblidad, porque eso fomentaría que nunca nadie sea juzgado o que quede bajo amenaza de juicio de por vida. Quienes proponen un término medio dicen que hay que establecer una garantía de plazo razonable e investigaciones con instrucciones de los fiscales.
En la causa Miralles se había presentado Elisa Carrió como “amicus curiae”, el nombre que se les da a los terceros ajenos a un expediente que alegan poder aportar algo. Carrió pidió la declaración de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción (técnicamente los delitos contra la administración pública), y les llevó a los jueces las estadísticas de casos que se extienden por años y las que cierran por prescripción. Schiffrin, en diálogo con Página/12, dijo que le prestó atención al material de la diputada de la Coalición Cívica. “Se ha creado una industria de protección a los corruptos que consiste en llevar a la larga los procesos. Nuestro país está sumido en la corrupción, la vida política está llena de escándalos hace años”, dijo. Su voto dice: “declarar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción significa lanzar a la sociedad un desafío moral, algo que sirva para sacudir la inercia que la carcome”. Según el camarista “no hace falta ninguna ley porque la imprescriptibilidad de estos delitos está establecida en la Constitución”.
Schiffrin se refiere al artículo 36 de la Constitución Nacional, sobre el cual hace una interpretación en el fallo según la cual la definición de imprescriptibilidad, que es mencionada en el párrafo tercero, aplica al párrafo quinto. El tercero dice: “Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles”. Y el quinto: “…Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.
El caso “Miralles” llegó a la Cámara porque los imputados Daniel Mazzocchini, Erwin Dario Leitner y Camilo Bova pidieron la prescripción. Ellos estaban señalados como parte de un grupo que gestionaban amparos, desde los tiempos del corralito. El fallecido Miralles, además, estaba acusado de habilitar casinos fuera de su jurisdicción. Durante años el trámite estuvo a cargo del juez Manuel Blanco, quien falleció. Ahora está como titular del juzgado Ernesto Kreplak.
La jueza Calitri no hizo el mismo razonamiento que Schiffrin en su voto, aunque coincidió en la interpretación constitucional, del artículo 36. Fue más expansiva en su argumentación. Por un lado aplicó la convención internacional contra la corrupción, y por otro hizo un análisis de los tratados en materia de derechos humanos y el fallo de la Corte Interamericana en el caso de Walter Bulacio, que obligó a seguir investigando su muerte. Calitri propone en un momento de su voto, que los de corrupción además de atentar contra el orden democrático podrían ser considerados delitos de lesa humanidad, por ende imprescriptibles también. “Podría configurarse cuando se haga evidente que a través del estado, en cualquiera de sus órganos, actos de corrupción que consistan en la comisión sistemática y reiterada de estos actos que conlleve serias violaciones a los derechos humanos, que pueda afectar a la vida, la propiedad y la dignidad de los seres humanos en su totalidad”.
El juez César Alvarez no entró en el análisis de la imprescriptibilidad porque partía de que los delitos no estaban prescriptos. Es posible que toda esta discusión termine en la Corte.
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