EL PAíS
› UNA MENOR, AUTORIZADA A SER QUERELLANTE
EN UNA CAUSA QUE INCLUYE A SUS PADRES
Crónica de una niña sola
La Justicia permitió que una chica de 17 años que había sido prostituida fuera querellante contra sus padres, entre otros adultos. En medio del debate sobre un nuevo régimen penal para la franja de los 14 a los 18, la sentencia otorga derechos inéditos a los menores: ser parte de una causa y tener un abogado. El fallo abre la puerta además a que el Consejo de Niños y Niñas y las ONG puedan constituirse como querellantes en causas judiciales.
› Por Andrea Ferrari
Paula tiene 17 años y es la protagonista de un fallo inédito. La Justicia decidió que pese a ser menor de edad puede convertirse en querellante en una causa en la que están denunciados, entre otros, sus propios padres. El motivo es que no hay ningún familiar mayor que pueda representar a la adolescente, que ha sido abusada sexualmente y prostituida con la aparente complicidad de sus padres. Alejada de ellos desde hace dos años, Paula está ahora representada por los abogados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del gobierno porteño. Fue esta institución la que planteó ante la Justicia la posibilidad de convertirla en querellante para impulsar la causa. La respuesta fue negativa en primera instancia, pero la Cámara de Apelaciones acaba de revertir esa decisión en un importante fallo que excede el caso de Paula, ya que el propio tribunal afirma que en el futuro el Consejo puede presentarse como querellante en casos similares y abre la puerta a que otras organizaciones que defienden los intereses de los menores hagan lo mismo.
Paula en verdad no se llama Paula: su nombre ha sido modificado para protegerla. Su vida nunca fue fácil: veía poco a su padre, un policía federal que al parecer tenía otra familia, nunca contaban con el dinero mínimo necesario para sobrevivir dignamente y fue objeto de repetidos abusos sexuales en la familia, según su propio testimonio (ver aparte). Pero lo peor se inició cuando tenía trece años. En ese momento, cuando empezaba a cursar segundo año en un secundario de la Capital, su padre la mandó a trabajar a una casa particular, donde supuestamente debía cuidar a dos chicos. Nunca fue así. Allí un hombre la violó y después la llevó a trabajar como prostituta a departamentos particulares. El dinero que obtenía se lo daba a su madre. Cuando le decía que no quería seguir haciéndolo le respondía que quien lo iba a pagar era su hermana menor, que por entonces tenía un año, que no iba a poder comer.
La situación se prolongó durante varios meses hasta que se le volvió insoportable. Entonces decidió contárselo a una profesora del colegio. “Ellos se contactaron con nosotros –explica Marisa Villarruel, psicóloga y coordinadora de la Defensoría de Niños y Adolescentes de Flores–. Lo que vimos es que no había ningún referente adulto: ni un familiar, ni un vecino al que acudir. Estaba sola. Cuando estudiamos la situación decidimos que no podía volver a esa casa, pero no tenía con quién ir. Le hablamos entonces del hogar convivencial, le explicamos que era de puertas abiertas, que podía entrar y salir. Lo primero que dijo era que quería seguir yendo a la escuela. Es muy buena alumna. Si bien tuvo que dejar un año por la situación por la que atravesaba, ahora sigue yendo y le va muy bien.”
Los abogados del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes presentaron el caso ante un juzgado civil, donde pidieron que se tomaran medidas para proteger los derechos de Paula. “La jueza impartió entonces una orden de restricción –explica Villarruel–, que impedía que los padres se le acercaran.” Al mismo tiempo, se allanó la casa y se les quitó la tenencia de la hija menor. Las dos hermanas, que en un tiempo vivieron en un mismo lugar, ahora viven en hogares separados debido a sus edades tan diferentes (la menor tiene ahora cuatro años), pero se ven frecuentemente y tienen una estrecha relación.
A su vez, la Defensoría citó a los padres, que no se presentaron en las primeras oportunidades. Cuando finalmente lo hicieron, semanas después, pretendieron ignorar que su hija había estado siendo prostituida. “Desconocieron todo –sostiene la psicóloga–, absolutamente todo. Preguntaron dónde estaba ella, y les dijimos que ese tipo de información la podían recabar en el juzgado.”
Yo acuso
Paralelamente se inició una causa penal para investigar las denuncias de Paula, donde fueron acusados tanto sus padres como los dueños de los saunas a los que fue llevada. El hombre que la violó inicialmente en el departamento nunca fue encontrado y el nombre que Paula manejaba era falso. Ella debió declarar varias veces. También la trasladaron en una camioneta con vidrios polarizados por distintos lugares de Buenos Aires para que reconociera los departamentos donde había sido prostituida. Esos lugares fueron luego allanados y fotografiados y Paula también reconoció detalles en las fotos. Pese a la abundancia de elementos –había, por ejemplo, cheques emitidos por un cliente del sauna–, la causa avanzó a un paso muy lento.
“Fue un avance llamativamente lento –dice Martiniano Terragni, abogado del Consejo que representa a Paula junto con Gabriela Founcuberta–. Esa estructura, con departamentos privados ubicados en el centro de la ciudad, no puede haber funcionado sin algún tipo de omisión policial y/o judicial.”
En diciembre pasado, los abogados decidieron presentarla a Paula como parte querellante, basándose en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, es decir el derecho a ser oído en todo proceso judicial y administrativo. “Solicito patrocinio letrado para poder defenderme de violaciones constantes y sistemáticas a mis derechos personalísimos, llevados a cabo, entre otras por mis padres”, sostiene ese texto, que más adelante argumenta que “la Convención de los Derechos del Niño y las legislaciones que la implementan establecen que el niño deje de ser un objeto de protección y se constituya en sujeto de derecho”. La respuesta del juez de instrucción Eduardo Moumdjian fue un rotundo no.
“El juez dijo que no en cuatro líneas –cuenta Terragni–. Argumentó que la representación de la chica de acuerdo al Código Civil la tiene el defensor de menores. Y para ello cita una obra de 1990, es decir antes de la reforma que le dio rango constitucional a la Convención de los Derechos del Niño.”
Pero los abogados apelaron. “Fundamentamos el cuestionamiento en el derecho de autodeterminación de la chica. Es ilógico que el ordenamiento legal le pueda imponer penas de reclusión o prisión perpetua a una persona de 16 a 18 años pero se le pongan restricciones para hacer valer sus derechos como víctima. Argumentamos que una norma como el artículo 82, que establece quiénes pueden ser querellantes, aparece superada por el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, sobre su derecho a ser oído. Hay que darle contenido a ese derecho, y darle contenido significa que pueda tomar parte en un expediente, acusar, impulsar una causa, es decir tener un rol activo en la causa en la que se investiga el delito.”
Esta vez su argumento fue escuchado.
El fallo
En una sentencia emitida el pasado 18 de marzo, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó el fallo de primera instancia y admitió a Paula como querellante, con el patrocinio de los abogados María Gabriela Founcuberta y Martiniano Terragni, de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes. Según el tribunal, “queda claro que no existe virtualmente representación legal a la que acudir”, por lo cual “negar su requerimiento de ingresar al proceso constituye un exceso que debe ser resuelto por vía de excepción”. Los jueces sostienen que “debe acudirse a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, de rango constitucional que otorga a los menores –a criterio de esta Sala– amplias facultades para ser oídos en sede judicial. En consecuencia, al estarle reconocidas a la menor dichas facultades para defender sus intereses en sede penal, no puede una norma infraconstitucional, restringir tales prerrogativas”.
El tribunal va aún más allá al considerar que la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes del gobierno porteño en el futuro asuma el rol de querellante en casos semejantes: “En este sentido –sostiene–, debe tenerse en cuenta que tanto doctrina como jurisprudencia reciente ha ampliado el campo de legitimación para querellar a ciertas organizaciones no gubernamentales que pudieran tener un interés en el juicio en cuestión”. Y considera que “la circunstancia que la Defensoría de mención no sea una ONG, sino un organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no obsta a que pueda revestir la condición de acusador particular, en tanto se han registrado casos en el fuero federal en los que la Oficina Anticorrupción (O.A.), organismo estatal bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación, ha sido admitida en tal condición”.
Para los abogados, fue un fuerte espaldarazo. “Es un leading case interesante –sostiene Terragni–, ya que una ONG que trabaje en contra de la explotación sexual de los menores podría a partir de ahora presentarse como parte querellante. Hasta ahora, ni siquiera podía tener acceso a los expedientes.”
Hoy, en la causa que afecta a Paula hay tres procesados excarcelados: dos dueños de los saunas donde se ofrecían chicas y un cliente. Pero ella ya no está pendiente de esas noticias. Aunque durante un tiempo siguió con ansiedad el desarrollo de la causa, su lentitud la decepcionó. Hoy siente que su interés no está en ese expediente, sino en la posibilidad de estar mejor. “No quiero llenarme de odio por personas que no valen la pena”, argumenta. Sabe que ahora ella es querellante por derecho propio. “Supongo que debe ser importante”, dice y sus labios dibujan algo que podría convertirse en una sonrisa, pero no llega a serlo.
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