Lun 21.02.2005

EL PAíS  › 37 MUERTOS EN SIETE SEMANAS EN LAS ESMAS BONAERENSES

Sin defensa

Con 37 muertos en las primeras siete semanas del año, lo cual quintuplica la marca de 2004, las cárceles bonaerenses se encaminan hacia un estallido como el cordobés. Kirchner dispuso la creación de una comisión con representantes de la sociedad civil para tomar cartas en el asunto, que tiene fuerte repercusión internacional. Jueces que no investigan denuncias de torturas quieren que se sancione a un defensor que comparó la situación con la de la dictadura. Responsabilidades políticas y judiciales.

› Por Horacio Verbitsky

En las primeros siete semanas del año murieron en las cárceles de la provincia de Buenos Aires 37 presos, cinco veces más que en el mismo período de 2004, y más que en Mendoza durante todo un año. Este dato aún es extraoficial pero fue obtenido de fuentes oficiales. El año pasado el secretario penitenciario Carlos Rotundo estimó las muertes en una por semana. Ahora van en camino de ser una por día. Varios penales bonaerenses están al borde del estallido, entre ellos Sierra Chica y Azul, donde el maltrato se extiende a los familiares, quienes para comenzar la visita a las 9 de la mañana deben hacer cola desde las 3 y ni siquiera se les permite ingresar leche para la mamadera de sus hijos. Entre los últimos asesinados hay uno que se animó a reclamar por esta humillación a su familia.
El Poder Ejecutivo Nacional está dispuesto a tomar cartas en el asunto, dado el deterioro que acarrea a la posición internacional de la Argentina en un campo en el que la anulación de las leyes de impunidad para los crímenes de la dictadura militar le ganó reconocimientos y apoyo. El castigo a los actos del pasado mientras prácticas similares proliferan en el presente es una incongruencia en materia de derechos humanos que el gobierno de Néstor Kirchner no se puede permitir, aunque ocurran en jurisdicciones provinciales. Ante los organismos internacionales la representación argentina es ejercida por el Estado nacional, que corre con la responsabilidad por lo que sucede en las provincias. De acuerdo con el protocolo adicional a la Convención Internacional contra la Tortura los Estados miembros deben permitir el control de las cárceles a organizaciones de la sociedad civil. El presidente encomendó al jefe de Gabinete Alberto Fernández que estudiara la forma de cumplir esa obligación. Una hipótesis en estudio consistiría en el establecimiento de una comisión integrada por funcionarios federales y por representantes de ONG, con atribuciones para realizar visitas sorpresivas a distintas cárceles federales y provinciales. Las comprobaciones que se realicen tendrían efectos administrativos pero también políticos y judiciales, dada la confluencia de responsabilidades en la intolerable situación a que se ha llegado y que no encuentra solución en la esfera de las distintas provincias. El problema tiene mayor gravedad en Buenos Aires, pero se extiende como mancha venenosa por el mapa del país.
El director de la cárcel de Junín y trece oficiales, suboficiales y guardias fueron relevados hace tres semanas de sus cargos a raíz de las denuncias por torturas y tratos crueles y degradantes y por el asesinato de un recluso, constatadas durante una inusual visita conjunta por funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires. Durante la inspección del presidente de la Cámara de Casación, Federico Domínguez, y de funcionarios de la denominada “Secretaría de Derechos Humanos” del gobierno provincial, les informaron que el preso Mario Sperani Clavel acababa de suicidarse. Su familia alega que fue asesinado. Después de la inspección Remo Carlotto dijo que habían verificado que las torturas eran “una práctica sistemática” y que también se investigaban otras muertes. Carlotto ya había incluido cifras sobre torturas en el informe que presentó en Ginebra ante el Comité de las Naciones Unidas, que ha expresado su alarma por la reiteración de casos en las cárceles de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, no ha promovido acción penal alguna en contra de los funcionarios políticos responsables por esa práctica que, al ser sistemática, no podría ocurrir sin alguna forma de protección por parte de las autoridades superiores. Según datos oficiales, de 3000 causas por torturas y apremios, sólo 30 fueron elevadas a juicio, el 1 por ciento.
Tampoco los jueces que debían velar por la integridad de los presos maltratados han sido sometidos a ningún procedimiento administrativo ni judicial para determinar su responsabilidad. En cambio, la funcionaria designada por el gobernador Felipe Solá al frente del Ministerio Público, María del Carmen Falbo está apurando un sumario tendiente a sancionar al Defensor General de Campana, Gabriel Ganón, que denunció la situación antes de que explotara. El caso pone en evidencia la complicidad de sectores decisivos de la justicia en la situación que se vive en las cárceles bonaerenses, pequeñas ESMAS en las que impera el terror. Organismos de derechos humanos han asumido la defensa del defensor perseguido en el sumario administrativo.
Ganón presentó un recurso de hábeas corpus por el detenido Raúl Díaz, quien había sido golpeado en la misma cárcel de Junín. Los jueces que reciben un hábeas corpus deben traer al preso a una audiencia para observar su cuerpo antes de pronunciarse. Eso es lo que significa hábeas corpus en latín. Esa obligación del artículo 412 del Código Procesal fue hecha imperativa para los jueces por sugerencia de la Comisión Provincial por la Memoria, presidida por Adolfo Pérez Esquivel y Hugo Cañón, que hoy recibirá a Ganón y a la defensora de San Isidro María Gómez, quien también es víctima de hostigamiento por documentar casos de torturas. La vicegobernadora Graciela Giannettasio, uno de los funcionarios bonaerenses que ha mostrado sensibilidad ante ese horror cotidiano, recibió la iniciativa de la Comisión y promovió la sanción legislativa. Pero los jueces Oberdán Andrín y Pedro Bruno se limitaron a preguntar al director del penal (el mismo inspector mayor Miguel Angel Moyano que ahora ha sido relevado) si Díaz le había denunciado malos tratos. Ante la obvia negativa, rechazaron el hábeas corpus. Ganón escribió que pedir el informe a la propia autoridad denunciada era tan “absurdo como peligroso” para Díaz, quien seguía “a merced de la autoridad penitenciaria” y que “quizá tras esta mascarada vulgar, se esconde el verdadero sentimiento de los Señores Magistrados, quienes parecen despreciar el estado de derecho o añoran tal vez la oscuridad de pasados regímenes autoritarios donde la jurisdicción era apéndice del poder militar, policial y penitenciario”. (En el caso de Andrín no es una referencia vana: es el único que no fue destituido entre los camaristas nicoleños que firmaron la absolución del ex comisario Luis Abelardo Picapiedras por el asesinato en Zárate de Osvaldo Cambiasso y Eduardo Pereyra Rossi, secuestrados en Rosario y asesinados en Zárate con disparos a quemarropa sobre sus cuerpos quemados de picana eléctrica, tal vez porque es cuñado del presidente del justicialismo bonaerense, José María Díaz Bancalari.) Además de ratificar el rechazo del hábeas corpus y de la audiencia oral, los jueces pidieron a la Procuración General que sancionara a Ganón por faltarles el respeto con “manifestaciones agraviantes”. La Procuradora Falbo accedió a abrir el sumario.
La defensa del defensor fue asumida por los abogados Marta Vedio, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, y Rodrigo Borda y Gerardo Fernández, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Falbo está recibiendo presiones abiertas de los jueces y camaristas de San Nicolás, varios de los cuales la visitaron en su despacho de La Plata hace diez días, para reclamarle que apurara el trámite y sancionara a Ganón. Esto crea un serio problema político a la procuradora. Díaz Bancalari no ha intervenido por ahora en el caso, pero el parentesco con Andrín tiene peso propio, y los defensores anunciaron en su escrito que ante una sanción a Ganón están dispuestos a llevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se tramita un hábeas corpus colectivo del CELS por la situación de los presos en Buenos Aires. Una vez agotado el recurso a la Corte Suprema se abre el camino para la denuncia ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, donde la provincia de Buenos Aires es motivo de cuidadosa observación. El CELS apoyó la designación de Falbo como Procuradora ante los cuestionamientosdel empresario-padre Juan Blumberg, por lo cual una eventual denuncia del organismo en su contra llamaría la atención, dentro y fuera del país. Falbo recibió a los jueces, pero desde diciembre se niega a escuchar a Ganón e intenta derivarlo a un subordinado, el Secretario General de la Procuración, Carlos Pettorutti, el mismo que hace tres años ordenó a los defensores que no fotografiaran a las víctimas de torturas y otros castigos. Un cargo no escrito contra Ganón es que filtra información a la prensa. Lo levantan quienes desearían que esas mortificaciones sólo transcurrieran en el silencio y la oscuridad de los buzones de castigo penitenciario. Falbo no impulsó la investigación de las denuncias de Ganón contra los jueces por retardo de justicia y tratamiento inadecuado de los hábeas corpus y archivó sin investigar diversas denuncias contra fiscales presentadas por presos que habían sido torturados. Tampoco avanzan los sumarios contra un fiscal de Junín que presenció una sesión de tortura o una fiscal de San Nicolás, denunciada por su intervención en la causa de las picanas.
Según el instructor que recomendó abrir el sumario, Gabriel Minietto, Ganón cometió “un exceso verbal” que compromete “el prestigio de la administración de justicia”. Llegó a esta categórica conclusión sin citar testigos, producir informes, recabar pruebas ni ver el hábeas corpus. La única obligación del Defensor Público es con los intereses de su defendido. Su actuación no es imparcial y los Principios Básicos que rigen la abogacía le aseguran inmunidad civil y penal por las declaraciones que haga por escrito o en los alegatos orales ante un tribunal. El sumario interfiere así en el ejercicio de la defensa y constituye un medio de coacción. Es cierto que la Suprema Corte Provincial estableció en la acordada 1887 que todos los funcionarios deben contribuir a la eficacia de la justicia y, por ende, a su prestigio, a través de sus decisiones y actos. Pero su fundamento explícito reside nada menos que en el caso “Pérez de Smith”, en el que la Corte Suprema de la Nación analizó el comportamiento de la justicia ante la denuncia de desaparición forzada de personas en 1978 y sostuvo que la eficacia judicial y su prestigio dependían de la investigación de denuncias sobre la violación de derechos humanos y la protección de las víctimas. Es evidente entonces que no fue el defensor sino los camaristas quienes afectaron la eficacia y el prestigio de la Justicia. La APDH y el CELS entienden que Falbo debe excusarse, ya que el análisis de la conducta de Ganón también implica el de la actuación de los fiscales de las mismas causas, lo cual marca un insoluble conflicto de intereses. El fiscal de San Nicolás en ningún momento hizo valer su función de control de legalidad de los trámites judiciales pese a las denuncias en los hábeas corpus de Ganón, y el fiscal ante el Tribunal de Casación, Carlos Altuve, se pronunció siempre en contra de lo reclamado por el Defensor General. La Cámara de Casación, en cambio, le dio la razón al Defensor y entendió que los jueces habían violado las constituciones Nacional y Provincial, al no cumplir con el trámite legal. La salida de tono verbal de Ganón empalidece así frente a las gravísimas omisiones de los magistrados. O Ganón se equivocó con su estrategia defensiva o los fiscales no cumplieron con su función de controlar la actuación de los magistrados y el resguardo de las garantías constitucionales. Pero tanto fiscales como defensores dependen de la misma procuradora. Por ese conflicto de intereses, en lugar de Falbo debería entender el Defensor General de Casación y superior directo de Ganón, Mario Coriolano, planteó la defensa. Más allá de la resolución de este sumario, el caso ratifica la necesidad de cumplir con los principios constitucionales que garantizan la defensa en juicio y sancionar por ley la autonomía de la Defensa Pública, para que no siga dependiendo del Ministerio Público Fiscal, sin lo cual no habrá solución para las Esmas bonaerenses.

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