EL PAíS
› LA CAMARA CRITICO EL PAPEL DE LIPORACE EN SW
Un juez bajo la lupa
La Cámara confirmó el procesamiento y prisión preventiva de Claudio Baudino. Cuestionó severamente la lentitud de Liporace para realizar los allanamientos en las casas de los detenidos. Y analiza si solicita su juicio político.
› Por Carlos Rodríguez
En un fallo que contiene un duro cuestionamiento a la actuación que le cupo en la causa al juez Carlos Liporace, que hasta podría derivar en un pedido de juicio político contra el magistrado, la Sala “B” de la Cámara en lo Penal Económico confirmó ayer el procesamiento con prisión preventiva de Claudio Baudino, ex supervisor de tráfico de Southern Winds (SW) en el aeropuerto de Ezeiza. Baudino, uno de los tres detenidos, seguirá preso por el delito de contrabando de estupefacientes. La Sala “B” determinó que su función era chequear las cuatro valijas que partieron hacia el aeropuerto español de Barajas y que por su cargo sabía que “el embarque de equipaje sin pasajeros (como ocurrió) constituye una irregularidad grave”, según expresa la resolución de la cámara a la que tuvo acceso Página/12 por vía extrajudicial. Los camaristas determinaron que la intervención de Baudino constituyó “un paso previo, necesario e insoslayable” para la concreción del contrabando de 58,900 kilos de cocaína. En cuanto a Liporace, se llamó a un plenario entre los seis jueces que integran las dos salas de la Cámara, quienes decidirán si debe tomarse alguna medida contra el juez, a quien le cuestionan una serie de demoras incomprensibles, motivo por el cual se le ordenó la realización “con urgencia” de 30 medidas procesales.
Aunque las medidas fueron mantenidas en reserva, al punto de que ni siquiera están citadas en la copia del fallo que recibió la defensa de Baudino, se trataría de las demandas que hicieron en su momento la fiscal titular María Ruiz Morales y el subrogante Roberto Leanza. Entre ellas figuran los allanamientos, nunca realizados, a las oficinas de SW y a los domicilios de los detenidos Baudino, Walter Beltrame –el hijo del ex jefe del Aeropuerto de Ezeiza comodoro Alberto Beltrame– y el ex jefe de ventas de SW Fernando Arriete, además del pedido de indagatoria contra el titular de la compañía aérea, Juan Maggio.
En el fallo, firmado por los camaristas Marcos Grabivker y Roberto Hornos, se analiza la actuación de Liporace y la actitud seguida por las autoridades de SW. Dicen los jueces que no hace falta ser expertos para saber que cuando se investigan hechos tan graves “la máxima celeridad posible es necesaria para el acopio de pruebas” porque ello guarda “una íntima relación con las posibilidades de éxito” de la pesquisa. Como punto de partida se señala que “no se advierten los motivos” por los cuales
Christian Maggio, hermano del titular de SW, presentó recién el 5 de octubre de 2004 la denuncia sobre el hallazgo de la cocaína “cuando por las constancias de la causa se establece que se estaba en conocimiento de lo ocurrido el 22 o, a más tardar, el 23 de septiembre”.
También se cuestiona que la denuncia anónima se presentara ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
Nº 9, cuando los abogados de la empresa, los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, sabían de antemano que ése no era el fuero que correspondía, ya que no se trataba de un caso de tráfico de drogas sino de un hecho de contrabando de cocaína. Eso motivó que dos días después esa fiscalía se declarara incompetente y que, recién el 28 de octubre, la causa empezara a moverse. De allí en más comienzan los cuestionamientos hacia Liporace, desde su decisión del 27 de diciembre de ordenar la detención de los tres principales sospechosos.
Los jueces afirman que “no se advierten los motivos” por los cuales, hasta ahora, “no se dispusieron los allanamientos de los domicilios de todos los sospechados”, con la inmediatez que hubiera posibilitado colectar “elementos de convicción en relación con la sustancia ilícitamente exportada o a la forma en que habría sido acondicionada”. Actuar con la rapidez del caso hubiera posibilitado la obtención de datos sobre “posibles participaciones en el hecho” o lograr “constancias de eventuales comunicaciones entre los intervinientes”.
Los camaristas sostienen que “no se advierten los motivos” de decisiones del juez que demoraron la intervención de la fiscalía entre el 13 de octubre de 2004 y el 22 del mismo mes y año “a pesar de la gravedad que presentaba el hecho a investigar”. Esto hizo “prácticamente imposible” que se puedan agregar a la causa “las filmaciones del movimiento de pasajeros y equipajes en el hall del aeropuerto (de Ezeiza) y del despacho en la aerolínea correspondiente que se destruirían aproximadamente en el término de un mes”. Los camaristas expresan que tampoco se entiende por qué Liporace pidió el expediente el 5 de noviembre, pese a haber delegado la investigación en la fiscalía, “para devolverlo seis días después, sin haber reasumido la dirección” de la causa y sin haber ordenado ninguna medida que impulsara la investigación.
Uno de los aspectos más incomprensibles está citado en el punto 29 del fallo. Allí se menciona con “notable sorpresa” el hecho de que el juez haya ordenado “recién el 27 de diciembre de 2004 (fojas 248 del expediente principal) el libramiento de un exhorto internacional” al Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, al que solicitó la remisión de las fotocopias certificadas del sumario que se instruye en España por el hallazgo de los 58,900 kilos de cocaína. El hallazgo de la droga se produjo el 17 de septiembre y el exhorto estaba fechado el 27 de diciembre, pero recién fue remitido a la Cámara en lo Penal Económico, que tiene que certificar la firma del magistrado, el 14 de febrero de 2005.
Eso ocurrió “después de más de un mes y medio de ordenada la medida y, de manera llamativa, exactamente un día después de haber tomado estado público la investigación por la publicación en el diario La Nación”. El exhorto debe ser remitido también a la Cancillería, como otro paso previo a su envío, pero llegó “recién el 18 de febrero de 2005 (fojas 1078), lo que no sólo demoró la tramitación internacional de la rogatoria sino que privó a la causa, al menos por el momento, de contar con elementos de convicción” importantes.
Por lo expuesto, los camaristas sostienen que “estas anomalías deberán ser puestas en conocimiento de esta cámara en pleno (son seis sus miembros) a los efectos que pudieran resultar pertinentes”. Entre las alternativas posibles, predominan tres: 1) Que no se tome ninguna medida contra Liporace; 2) que la Cámara ordene una investigación interna, y 3) que se giren las actuaciones al Consejo de la Magistratura para promover el juicio político del magistrado.
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