Mar 19.04.2005

EL PAíS

Los hematomas “normales”

Un juez pampeano consideró que los hematomas no son prueba del abuso, pues son consecuencia de la “fogosidad pasional”. En otro caso aseguró que usar un arma en una violación evita dolor a la víctima.

› Por Pedro Lipcovich

En la chica que había denunciado abuso sexual se constataron hematomas pero, según el juez pampeano Julio Fernández, “cualquiera que haya vivido bien” sabe que éstos son “normales en ciertas tenidas de fogosidad pasional”. Además, si la víctima del presunto abuso no concurrió a una audiencia, “por algo será”, y “tal vez el presunto agravio se desvaneció en el aire y en el tiempo”, según el mismo magistrado, que en función de tales argumentos votó por la absolución del acusado. Una especialista en cuestiones de violencia contra la mujer señaló, en relación con este caso, que “muchos jueces manifiestan sesgos discriminatorios” y comentó que “si un hombre denuncia que le robaron el pasacassette y el vidrio del auto está roto, el juez no suele presumir que esté mintiendo, pero en delitos sexuales les hacen tests a las mujeres para ver si son ‘fabuladoras’”. El mismo juez Fernández había estimado en otro caso, polémicamente, que el uso de arma de fuego no es necesariamente agravante en un caso delictivo.
Los fallos se produjeron en 2003, pero sólo ayer se conocieron sus fundamentos, gracias a una investigación de la periodista pampeana Claudia Giacobe. El abuso sexual se había producido en diciembre de 2002 en Intendente Alvear, provincia de La Pampa. El abusador –casado, empleado municipal, de 31 años– había ingresado al lugar donde trabajaba la víctima y –según las “constancias probatorias” admitidas por los jueces Tomás Mustapich y Alfredo Alonso, de la Cámara de General Pico– “la apoyó violentamente, besándola y tocando sus partes íntimas; para esto, el imputado desprendió su ropa, dejando parte del cuerpo al descubierto”. En las pericias médicas, “se detectaron lesiones en las piernas de la ofendida, producto del accionar del acusado. Asimismo, se observaron, en el ámbito de los hechos, manchas seminales en el piso”. Estos jueces tomaron en cuenta “la detallada y convincente declaración prestada por la mujer, con obligación de decir verdad, junto a la certificación de las lesiones y la decisión de efectuar la denuncia del delito”. El imputado había reconocido “las circunstancias de tiempo y lugar” pero, según él, “el acto se frustró ante la exigencia de 50 pesos de la denunciante”, argumento descalificado por los jueces “por su total falta de credibilidad”.
En disidencia, el juez Fernández sostuvo que las lesiones constatadas “no aportan nada”, ya que “cualquiera que haya vivido (bien, para mi gusto) unos años, sabe que en ciertas tenidas de fogosidad pasional, en cualquier pareja, las consecuencias físicas como las advertidas no dejan de ser ‘normales’. Este magistrado observó también que “la presunta damnificada no concurrió al debate” del caso y sostuvo: “Si la testigo no concurrió, ‘por algo será’ y tal vez el presunto agravio se desvaneció en el aire y en el tiempo”. Por lo tanto, “voto por la absolución”.
Por voto de la mayoría de la Cámara, el imputado fue condenado a un año de prisión en suspenso.
Marcela Rodríguez –directora del Centro de la Mujer de Vicente López y actualmente diputada por el ARI– observó que “todavía muchos jueces manifiestan sesgos discriminatorios que refuerzan los estereotipos sexistas”. En este caso, una expresión de ello sería “desestimar la prueba al no considerar relevantes los hematomas”. Otra forma de sexismo es “desconfiar del testimonio de la mujer, a diferencia de lo que sucede respecto de otros delitos: si una persona denuncia que le robaron el pasacassette y el vidrio de su auto está roto, el juez no suele presumir que esté mintiendo; en delitos sexuales, en cambio, les hacen tests a las mujeres para saber si son ‘fabuladoras’. En rigor, al revés, la gran mayoría de los delitos sexuales quedan sin denunciar porque las mujeres no se animan, y muchas veces el sistema jurídico es vejatorio para las denunciantes”. De hecho, “en el Centro de la Mujer procuramos que la mujer que va a declarar lo haga acompañada por una psicóloga, para ayudar a su contención”. En otro caso, una violación calificada, el juez Fernández había sostenido que “la utilización de un arma de fuego no puede considerarse agravante, y que “la ausencia de un arma puede significar para la víctima golpes, dolor y tal vez la muerte” que “probablemente se hubieran evitado ante la presencia de un arma”. Los penalistas consultados por este diario afirmaron que en este caso “no se pueden rechazar los argumentos del juez sin haber estudiado pormenorizadamente la totalidad del caso”.

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