Dom 28.08.2005

EL PAíS  › LA CAMARA DEL CRIMEN ESTUDIA AGRAVAR LA FIGURA PENAL CONTRA CHABAN

Muchos años por los muchos muertos

La acusación pasaría a ser “estrago doloso”, o sea provocar una catástrofe que resulte en por lo menos una muerte. La figura tiene pena de 8 a 10 años de prisión y puede resultar en un proceso más rápido. Con los agravantes de cohecho por las coimas que se habrían pagado, el empresario podría pasar hasta 26 años preso por los 194 muertos de Cromañón.

Mínimo: ocho años de prisión. Máximo: veintiséis. La Sala V de la Cámara del Crimen evalúa procesar a Omar Chabán por el grave delito de estrago doloso, que tiene penas equivalentes al homicidio (8 a 20 años). Si a eso se suma que al administrador de Cromañón se le agregaría el delito de cohecho, coimas, la pena iría de un mínimo de ocho a un máximo de 26 años de prisión. El estrago doloso es provocar una catástrofe, en el caso de Cromañón un incendio, el que a su vez tiene como resultado al menos una muerte, que en el boliche de Once fueron nada menos que 194. A Chabán se lo acusaría de estrago doloso porque en Cromañón hubo tres incendios previos, de manera que sabía perfectamente la existencia de la posibilidad de incendio y el resultado probable, lo que configuraría el dolo eventual. Se consideraría que provocó la catástrofe por omisión, porque estaba en perfectas condiciones para haberla evitado y él era el encargado del lugar.
Según dicen en Tribunales, la calificación del caso como estrago doloso permitiría avanzar rápidamente hacia el juicio oral, ya que no hay que probar de qué murió cada persona ni hacer la evaluación de los 2000 heridos, sino que alcanza con probar que tuvo responsabilidad –por omisión– en el incendio. Los jueces evalúan también la situación del grupo Callejeros que, en consonancia, sería procesado por estrago culposo, cuyo máximo es de cinco años de prisión, lo que no mejoraría ni empeoraría su situación. Respecto de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad hay dudas sobre la decisión que van a tomar los jueces. Es seguro que no serán sobreseídos, pero podrían confirmar el procesamiento o bien indicarle al juez que junte más pruebas contra ellos (ver aparte).
Fuentes tribunalicias hicieron este diagnóstico ante Página/12 justamente porque existe un intenso debate jurídico sobre el encuadre del caso Cromañón, que tendrá fuerte impacto en el mundo del derecho en las próximas semanas. Los jueces Gustavo Bruzzone, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich son los encargados de resolver sobre los planteos de fondo que existen en la causa de la tragedia. Como se sabe, Chabán, su mano derecha, Raúl Villarreal, el manager de Callejeros, Raúl Argañaraz, los funcionarios del Gobierno de la Ciudad, los policías acusados de coimas y los músicos de Callejeros apelaron sus respectivos procesamientos y, en principio, los camaristas ordenarían toda la causa con un solo fallo, de fondo, sobre lo ocurrido en Cromañón. Por supuesto que todas las calificaciones son provisorias y quien finalmente decidirá el delito que corresponda y la condena será el Tribunal Oral que se sortee, pero una de las ventajas que –según dicen en Tribunales– tendría la calificación por la que se inclinaría la Cámara es que haría más fácil y rápido el avance hacia el juicio oral.
En este momento, Chabán está procesado por homicidio simple por dolo eventual, un delito que tiene una pena que va de ocho a 25 años de prisión. El dolo eventual consiste en representarse que pueda pasar tal cosa y aceptar el resultado, o sea que con la calificación actual Chabán se habría representado la posibilidad de matar a los que estaban dentro de Cromañón. El problema es que esa calificación se choca con un hecho: en el boliche estaban esa noche su hermano, su sobrino y varios de sus mejores amigos, por lo que parece incongruente que Chabán haya aceptado la posibilidad de matar a sus allegados más queridos.
El estrago es una catástrofe, esencialmente un incendio, una explosión o una inundación provocada. Lo que se evalúa justamente es acusar a Chabán de ser responsable del incendio de Cromañón y como entre sus consecuencias hubo muertes, el delito es de enorme gravedad y tiene una pena alta de prisión. Lo que definiría su situación es que hay tres antecedentes inmediatos de incendio:

- El primero fue el 1º de mayo, cuando se pudieron usar mangueras porque no había tanta gente.

- El segundo incendio se produjo el 25 de diciembre, cuando actuó el conjunto La 25.

- El tercero se produjo en el recital anterior de Callejeros, o sea en las 48 horas anteriores a la catástrofe.
Y lo que prueba que tenía plena conciencia de que el estrago podía producirse es que, además, decenas y decenas de testigos señalan que Chabán gritaba desde el escenario, en ese recital y en los anteriores, “paren con las bengalas que nos vamos a morir todos”, “pelotudos vamos a terminar como en el supermercado de Paraguay” (se refería a los centenares de muertos en el incendio del supermercado Icuá Bolaños, en Asunción) y numerosas frases por el estilo.
Un jurista que dialogó con Página/12, pero prefiere el anonimato porque no quiere influir en el fallo, le explicó a este diario que uno de los ejemplos que siempre se da en casos parecidos y que fue formulado por Raúl Zaffaroni es el de la madre del bebé nacido que se dedica a tejer y tejer escarpines y no alimenta a su hijo. Es obvio que además de producir escarpines produce la muerte del bebé, por omisión de la alimentación. Ella sabe perfectamente cuál es el resultado de no dar de comer a la criatura. Trasladado el ejemplo a Cromañón, el jurista sostiene –y parece que sería la postura de Bruzzone, Garrigós y Pociello– que la omisión de haber evitado el incendio lo convierte en autor del estrago.
El jurista también explicó que la otra figura que entra en juego es la del garante. Si una persona se está ahogando en una piscina y alguien que se está bañando cerca no lo ayuda, podrá tener algún grado de responsabilidad en la muerte del que se ahoga: eso lo definirá después el juez. Pero distinta es la responsabilidad del bañero que no hace nada, no se mueve de su silla. El está en una posición denominada de garante, es el responsable de evitar el ahogo. El mismo enfoque correspondería para el caso Cromañón: Chabán era el administrador, el que estaba en la posición de garante, el que tenía la obligación de evitar el estrago. Incluso su mano derecha, Raúl Villarreal, tendría menos responsabilidad que Chabán, porque otra era su posición respecto de la administración de Cromañón y respecto de la obligación de evitar la catástrofe.
Lo que suma elementos a la imputación contra Chabán es, por ejemplo, el hecho de que estuviera cerrada con cadena y candado la puerta de emergencia. En la causa judicial, la defensa de Chabán alega que esa no era una puerta de emergencia, que debía ser una pared, ya que las puertas de emergencia no pueden dar a ninguna dependencia (esa puerta daba a un hotel). La defensa sostiene que la puerta de emergencia era la que daba a la calle Bartolomé Mitre. Sin embargo, se presentan graves contradicciones. Por un lado, esa salida estaba señalizada con una luz, por lo que la gente huyó y murió tratando de salir por ese lado. Por las dimensiones del local, la puerta de emergencia tenía que tener determinado tamaño. Eso no se cumple con la salida que menciona la defensa, y la única variante, entonces, para redondear los metros de salida necesarios, era la puerta que estaba clausurada con la cadena y el candado. Lo cierto es que, según se ve en el expediente, Cromañón nunca debió ser habilitado y que la habilitación –hecha hace más de una década– es irregular.
Si los jueces –como se dice en Tribunales– se inclinan finalmente por la figura de estrago doloso, las posibilidades de acelerar la llegada a juicio oral serían mejores. Es que la imputación por homicidio y lesiones pone en marcha un proceso más que lento. Por ejemplo, hay que probar exactamente cómo murieron las víctimas, lo que lleva a una megapericia forense de todas las personas que murieron. Hay que determinar también quiénes son los heridos y en qué los afectó la tragedia. En este momento han sido llamados a declarar las miles de personas que dicen haber estado en Cromañón y que sostienen haber salido heridos. Las citaciones se hacen por teléfono y uno de cada tres no se presenta. Eso llevará a una nueva citación que tardará meses. Habrá que hacer miles de exámenes médicos y miles de exámenes psiquiátricos, porque todo ello entra dentro de lo que se va a juzgar. Según afirman en Tribunales, con la figura del estrago doloso, lo único que hay que probar es la responsabilidad de Chabán y del resto de los actores en el incendio y no en cada una de las muertes. Como ya está claro que se produjo más de una muerte, la calificación de estrago doloso agravado ya describe lo ocurrido, de manera que las pruebas sobre las muertes y los heridos apuntarán al juicio civil por las indemnizaciones, pero no agregarían nada a la figura penal.
Una de las cuestiones que resta resolver es si Chabán seguirá en libertad o si se le revoca la excarcelación dictada por esta misma sala de la Cámara del Crimen. Quien tiene que resolver en esa materia es la Sala III de la Cámara de Casación, integrada por los doctores Eduardo Riggi, Guillermo Tragant, y Angela Ledesma. Según lo que se decía en Tribunales, Riggi y Tragant votarían a favor de mandar a Chabán nuevamente a la cárcel, con el argumento de la gravedad institucional, el intento de fuga de las primeras horas y la gravedad de la pena prevista, algo que se confirmaría con la figura de estrago doloso. En ese mismo sentido se pronunció el fiscal de Casación Raúl Plee. Sin embargo, el comentario es que un hecho del azar cambió las cosas: Tragant sufrió un infarto, está de licencia y no votaría. En ese caso, habrá que ver quién se suma a esa Sala para votar. En el caso Castells lo hizo Ana María Capolupo de Durañona y Vedia, quien votó junto a la doctora Ledesma para confirmar la excarcelación. Otros jueces de Casación votarían el regreso a la cárcel de Chabán. En cualquier caso, está claro que si en el juicio oral resulta condenado por estrago doloso y se le agrega el cohecho activo, afronta muchos años de cárcel. El máximo es 26.

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