Mar 03.10.2006

EL PAíS  › PROCESARON A 27 MIEMBROS DE LA EMPRESA Y LA FUERZA AEREA POR LA TRAGEDIA DE FRAY BENTOS

La caída del Austral, nueve años después

El juez que sobreseyó a todos en 2001 ahora los acusó de “estrago doloso”. Según el fallo, que toma como prueba la película Fuerza Aérea SA, los empresarios actuaron con “absoluta desidia” y la Aeronáutica, con “ceguera o complicidad”.

› Por Carlos Rodríguez

A una semana del noveno aniversario de la caída del vuelo 2553 de Austral que provocó la muerte de 74 personas, entre pasajeros y tripulantes, llegó el demorado procesamiento de 27 ex directivos de la empresa y ex jefes de la Fuerza Aérea (ver listado en nota aparte), a los que se les imputa el delito de “estrago doloso”, con penas de 10 a 25 años de prisión. El juez federal Jorge Ballestero, a pesar de la gravedad de los cargos, dejó a los imputados en libertad hasta el juicio oral, por entender que “no hay peligro de fuga”. En diciembre de 2001, el mismo juez había resuelto el sobreseimiento de todos los acusados, decisión que fue cuestionada con dureza en febrero de 2005 por la Sala I de la Cámara Federal, que ordenó que se dictara un nuevo fallo. Ahora, en una resolución de 172 carillas a la que tuvo acceso Página/12, Ballestero hizo responsable al ex directorio de Austral por haber actuado con “absoluta desidia” respecto de las normas de seguridad aeronáuticas y a la Fuerza Aérea por la “ceguera o complicidad” respecto del control sobre la aviación comercial. El juez dispuso tres sobreseimientos que fueron cuestionados por Norberto Caputo, abogado querellante y familiar de una de las víctimas.

El avión de Austral, que cayó en la ciudad uruguaya de Fray Bentos, dejó en el lugar un pozo de 15 metros de profundidad que se fue cerrando con el paso del tiempo. La nave había salido de la ciudad de Posadas, Misiones, y se dirigía a la Capital Federal. El magistrado, en el fallo, atribuye el desastre a tres causas principales: la insuficiente instrucción recibida por los pilotos de la aerolínea, la ausencia de información sobre las condiciones meteorológicas en la zona de Gualeguaychú y la falta de una alarma en la cabina que advirtiera sobre problemas en la calefacción de los llamados “tubos pitot” (ver nota aparte).

Buena parte del fallo se basa en el testimonio aportado en una reciente declaración testimonial por el cineasta y ex piloto Enrique Piñeyro. El magistrado sostiene que los pilotos del avión de Austral, Rodolfo Cécere y Horacio Núñez, iniciaron el vuelo sin tener conocimiento de que en su ruta se iba a producir una fuerte tormenta. Esto se debió a que no funcionaba el “radioayuda para la navegación” de Gualeguaychú. Cuando comenzaron las maniobras de descenso, desde los 30 mil pies de altura, el avión Mc Donnell Douglas DC9-32 marcó una velocidad baja errónea y el copiloto extendió los “slats”. Eso “produjo un daño estructural de la aeronave, que desde entonces se volvió ingobernable”.

El informe final de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación de la Fuerza Aérea Uruguaya (Ciada), citado por Ballestero, afirma que la indicación de velocidad equivocada se debió a la obstrucción de los “tubos pitot”, problema que no pudo ser advertido a tiempo por la ausencia de una alarma. Una de las responsabilidades principales es adjudicada por el juez al despachante del vuelo, Héctor Delguste, quien cuando ocurrió el accidente hacía dos años que no realizaba cursos relacionados con el tipo de avión siniestrado. Además, Delguste fue quien no dio información al piloto sobre las malas condiciones climáticas en Gualeguaychú.

“Nunca el despachante previó aquella realidad a la cual se dirigía el vuelo 2553, nunca se esforzó por averiguar y determinar cuáles serían las condiciones que la aeronave habría de enfrentar” y, de ese modo, el avión “partió sin conocer su destino final”, dice Ballestero. El magistrado agrega que “existían innumerables documentos que de haber sido obtenidos por el despachante en su debida oportunidad hubiesen impedido asistir a una tragedia como la que ocurrió aquella noche”.

Es rotundo el cambio en la postura de Ballestero respecto de la actuación que les cupo a los pilotos Cécere y Núñez. Cuando el 29 de diciembre de 2001 –dos días antes de la feria judicial– resolvió sobreseer a todos los imputados, Ballestero apeló a Freud para justificar su decisión: “La situación de trauma (frente a la tormenta) provocó (en los pilotos) un conflicto psíquico que les impidió integrar en su personalidad consciente la experiencia que les tocó sobrellevar”. Los argumentos fueron aniquilados por la Sala I de la Cámara Federal el 24 de febrero de 2005: “Para justificar su resolución, el magistrado elaboró una teoría sustentada en citas bibliográficas de autores especializados en psicología. Dichas consideraciones carecen de fundamento legal (...), la justificación ensayada adolece de acabados fundamentos”.

Ahora, en su nuevo fallo, el magistrado admite que de las declaraciones de diversos testigos surge que los pilotos “en ningún momento recibieron instrucción alguna respecto a la forma en que debían reaccionar frente a anómalas condiciones o situaciones de emergencia a bordo del DC9 que piloteaban aquella noche”. El juez hizo responsable a la empresa Austral, dado que “el entrenamiento que los pilotos recibieran por parte de aquel operador aéreo lucía al menos deficiente”.

Todo eso ocurría, según el fallo, “frente a la absoluta ceguera o complicidad del respectivo organismo de control: la Fuerza Aérea Argentina”, encargada de hacer cumplir, entre otras cosas, los requisitos mínimos de entrenamiento. “No sólo no cumplió con esto sino que habilitó como instructor de vuelo de Austral a un comandante (Andrés Arribillaga) pese a no contar con los cursos necesarios”. Esto fue calificado por el juez como una situación de “absoluta desidia”. La empresa enviaba a los pilotos a simuladores de vuelo una vez por año, cuando los manuales recomiendan hacerlo cada seis meses. Esto se hacía, al parecer, “en procura de suculentos ahorros dinerarios”.

Fueron sobreseídos Gabriel Pérez Junqueira, Alberto Arce y Carlos Díaz y se declaró extinguida la acción penal por el fallecimiento de Raúl Alberto Mujica. El abogado Norberto Caputo, querellante y cuñado de una de las víctimas, la azafata Bibiana Rumachella, cuestionó en primer lugar el sobreseimiento de Pérez Junqueira, “ex director de Austral y ahora de Aerolíneas Argentinas”. Caputo sostuvo que, “como abogado que es, Pérez Junqueira no podía desconocer el derecho y por lo pronto sabía que tenía que respetar la normativa vigente en materia de seguridad aérea”.

Caputo cuestionó a Ballestero porque “no imputó ni llamó a indagatoria al ex comodoro y gerente de Instrucción de Austral, Dante René Besaccia”. El abogado recordó que Besaccia, junto con el fallecido Mujica, eran “los gestionadores de las dispensas ilegales que favorecieron a Austral; por eso no instalaron la alarma, que hubiera evitado el accidente, ni enviaron a los pilotos a realizar el entrenamiento obligatorio”. Caputo también cuestionó que no se haya dictado la prisión preventiva de los procesados, sobre todo en el caso del ex comodoro y luego gerente de Austral Jorge Belarmino Fernández, “que antes fue condenado a dos años de prisión en suspenso por la muerte de la azafata Lilian Almada, que se cayó de un avión de la empresa Interaustral porque se abrió la puerta en pleno vuelo; con ese antecedente y la imputación actual, debería estar preso”.

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