EL PAíS › DEMANDA CONTRA EL ESTADO POR UN DESAPARECIDO
La Justicia federal platense consideró imprescriptible un reclamo de reparación económica presentado por familiares de un matrimonio que desapareció durante la última dictadura militar. El fallo de la Sala II de la Cámara Federal equiparó el caso con los crímenes de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983.
La demanda, presentada en 1998, por Ana María Villamil, reclamaba daños y perjuicios al Estado nacional por la desaparición en 1977 de su hijo Jorge Ayastuy y de su nuera Marta Elsa Bugnone. El secuestro del matrimonio ocurrió el 6 de diciembre de 1977 en un operativo represivo que se realizó en la ciudad de Buenos Aires. Según testimonios de sobrevivientes, Ayastuy y Bugnone fueron vistos en los centros clandestinos conocidos con los nombres de El Atlético y El Banco.
La Justicia federal de Junín, rechazó el pedido en primera instancia por considerar que había sido formulado fuera de término. Una sentencia de 1993, había determinado la fecha de 1979 como la de la muerte presunta del matrimonio.
En esa ocasión, el Estado nacional había respondido que el caso había prescripto ya que una norma del Código Civil fijaba en 2 años el plazo para formular el planteo judicial. El Estado encuadró el reclamo en la acción por responsabilidad contractual, prevista en el Código. La demandante apeló el fallo de primera instancia y señaló que la causa por la que reclamaba una indemnización económica era “un delito de ejecución continuado en el tiempo” y que en todo caso la prescripción debería regirse por el artículo 4023 del Código Civil, que contempla un plazo de 10 años, para que se extinga la posibilidad de realizar un reclamo judicial.
La Cámara platense, integrada por los jueces Leopoldo Schiffrin y Gregorio Julio Fleicher, le dieron la razón a Villamil. Los camaristas revocaron la sentencia del juez de primera instancia. En su fallo, los magistrados equiparon el reclamo económico con los crímenes de la dictadura. Consideraron que de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el caso es imprescriptible.
“La prescripción no puede separarse de la pretensión jurídicamente demandable y, en este caso, el origen del reclamo reparatorio se basa en el daño ocasionado por un delito de lesa humanidad”, escribió el juez Fleicher en su voto, al que adhirió Schiffrin. El camarista agregó que “aun si se quisiera considerar un plazo de prescripción, esto no sería factible, ya que el carácter de delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima desaparecida ha quedado establecido por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”.
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