EL PAíS › LA CORTE RECLAMO UN INDICE “OBJETIVO” PARA AJUSTAR LAS JUBILACIONES
En un nuevo fallo por el caso Badaro, a quien le fijó un ajuste del 88,6 por ciento de 2002 a 2006, de acuerdo con el índice salarial, la Corte reclamó una nueva ley que actualice los haberes de los jubilados a partir de reglas estables.
› Por Irina Hauser
A más de un año de su primera advertencia, la Corte Suprema volvió a señalarle al Gobierno que no cumple con la garantía de movilidad de las jubilaciones en todos los casos. El tribunal cuestionó en un fallo unánime el criterio por el cual los aumentos en los haberes se determinan año a año a través del presupuesto y ordenó sustituir ese sistema por la aplicación de un “índice objetivo”. Lo novedoso es que sugirió, además, cuál debería ser el índice: el que surge del nivel general de las remuneraciones, que elabora el Indec. El propósito, dice la resolución, es asegurar que los ingresos de los jubilados guarden relación permanente con los de los trabajadores en actividad. Para completar el tirón de orejas, los jueces supremos exhortaron al Congreso a que dicte una nueva ley general de actualización de jubilaciones con reglas estables.
El reclamo de Adolfo Badaro, un jubilado que decía que sus haberes habían sufrido un deterioro confiscatorio, fue el que originó la intervención de la Corte. En agosto del año pasado, Sus Señorías le dieron la razón y conminaron al Poder Legislativo a que “en un plazo razonable” aprobara una ley para restablecer la movilidad de las jubilaciones. Pero esa ley nunca llegó y el Congreso, a instancias del Gobierno, ató los aumentos jubilatorios a otra ley, la de Presupuesto.
El alto tribunal señaló ayer, en una nueva resolución, que sus directivas nunca fueron cumplidas por parte del poder político y que considera que el “plazo razonable” está “agotado”. Para Badaro, que había redoblado su protesta judicial, dispuso un ajuste que llega al 88,57 por ciento. Abarca, en forma retroactiva, desde el 1° de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006. La Anses tendrá 120 días para cumplir con el pago “del nuevo haber, las retroactividades y los intereses”. Ese organismo guardó silencio ante la consulta de Página/12.
El fallo declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Solidaridad Previsional, que es el que vincula la movilidad de las jubilaciones a la disponibilidad presupuestaria. La Corte señala que como esa norma elimina los “ajustes basados en la comparación con indicadores salariales” y en “las variaciones en los ingresos del sistema”, termina por “despojar a los beneficios de parámetros para su recomposición”.
“La Constitución Nacional ha reconocido el derecho a la movilidad no como un enunciado vacío que el legislador puede llenar de cualquier modo, sino que debe (...) asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo”, alertan los jueces. La Corte considera que para cumplir con esa garantía se debe crear un parámetro “objetivo” y permanente, algo que todavía no existe –según sostiene– en ninguna de las leyes vigentes. Proponen, a partir del caso Badaro, que la referencia sea “el índice de salarios, nivel general”, un cálculo que elabora el Indec para reflejar el promedio general de los salarios (de trabajadores en blanco, negro y empleados públicos). En el tribunal estiman, para ahuyentar fantasmas, que se trata de un índice controlable, difícil de manipular.
Como todas las sentencias, ésta se refiere a un caso puntual, lo que no quita que pueda tener efecto para otros. El mayor impacto será para quienes percibían haberes superiores a 1000 pesos en 2002, como Badaro. Hay 180 mil jubilados en esa situación, aunque no todos cuentan con igual perspectiva. Para los que hicieron juicio, la Corte trasladará el mismo criterio. Los que no iniciaron acciones legales podrán hacerlo invocando el nuevo fallo, pero se toparán con un límite: un plazo de prescripción que les impediría remontar su reclamo más de dos años hacia atrás. En el mejor de los escenarios, si el Congreso sanciona una ley en los términos que la Corte pide, no harán falta más juicios ni fallos. El valor agregado será, dicen los jueces supremos, la harto reclamada “seguridad jurídica”.
La Corte destaca los incrementos otorgados vía decreto por el Poder Ejecutivo en los últimos cinco años que “han producido –dice el texto– una recuperación en las prestaciones mínimas que excede con amplitud las variaciones registradas en los índices de precios y de salarios”, con subas cercanas a un 200 por ciento. Los últimos aumentos, posteriores al primer reto supremo el año pasado, fueron para todos los jubilados. Pero según el tribunal “no subsanaron la merma sufrida en los beneficios superiores a 1000 pesos”. El fallo repasa: un ajuste de 13 por ciento desde enero de 2007, la elevación del haber mínimo a 530 pesos y, después, otro aumento general del 12,50 por ciento a partir de septiembre.
El problema, insiste la sentencia, es que “la prestación no fue acompañada en el transcurso del tiempo y reforzada a medida que perdía la razonable relación que debía mantener con los ingresos de los trabajadores”. La Ley de Presupuesto, agrega, “no contiene precepto alguno dirigido a resolver” esa “particular situación”. Lo que ofrece –avanza en tono crítico– son “correcciones en los haberes que se apartan por completo de los indicadores económicos”. En el pasado reciente de Badaro, ejemplifica la Corte, se “comprueba” que “frente a subas en el nivel de precios del 91,26 por ciento” entre 2002 y 2006 y “modificaciones en los salarios del 88,57 por ciento, según el Indec” sólo le tocó un ajuste del 11 por ciento, el año pasado.
Así las cosas, ante la falta de un respuesta estatal a sus exigencias, es que la Corte decidió elegir un posible índice de movilidad. No lo impone, sólo lo sugiere, porque –aclara– sería una intromisión en las funciones de otros poderes. Y de hecho, deja la puerta abierta a que se apliquen otros índices posibles. Aun así, el fallo es enfático en “exhortar” al Congreso para que dicte una ley con “pautas de aplicación permanentes” que regule la situación de aquí en adelante y, además, “facilite el debate anual sobre la distribución de los recursos”. Con esto, busca limitar dos cosas: las cataratas de juicios por un lado. Por otro, el uso de “facultades discrecionales” del Ejecutivo y el Congreso.
El fallo lleva la firma de todos los jueces supremos menos Carmen Argibay, que estaba de viaje pero sintoniza la postura del resto. En los debates internos predominó este concepto: lo que está en discusión no es un problema de justicia distributiva sino de garantizar que, si un ciudadano hizo determinados aportes, se vea compensado. “Sino ¿qué incentivo hay para que la gente haga sus aportes?”, se preguntaba todavía ayer uno de los jueces.
El tribunal estuvo dedicado los últimos dos meses a sacar cuentas en busca de una fórmula apropiada que tampoco provocara un descalabro en las cuentas públicas. La Anses había planteado la gravedad institucional del tema por sus posibles consecuencias económicas. Pero ese argumento terminó rechazado. La sentencia dice que el Gobierno no ha “demostrado en la causa la existencia de muy graves circunstancias de orden económico o financiero que impidan” acatarla.
La Anses financió al gobierno nacional a través de la compra obligada de un bono de descuento por valor de 541 millones de dólares. Así lo dispone una resolución conjunta de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas que se publicó ayer en el Boletín Oficial. En los considerandos, se destaca que la medida fue “propuesta” por las autoridades del Ministerio de Economía “en el marco de las operaciones necesarias para la programación financiera del presente ejercicio”. Se trata de una ampliación de un título emitido originalmente en diciembre de 2004 en dólares al 8,28 por ciento, con fecha de vencimiento en 2033. La colocación se efectuó a un precio de 111,9 dólares por cada valor nominal de 100 dólares.
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