EL PAíS
› SOLIDA SENTENCIA DE CAMARA CONTRA EL CORRALITO
Lo que le faltaba a Lavagna
Por unanimidad, tres camaristas en lo contenciosoadministrativo decidieron que son inconstitucionales todas las medidas dispuestas desde diciembre de 2001 sobre los depósitos bancarios. El fallo destruye los argumentos de la defensa que hizo Economía. Al Gobierno sólo le queda la alternativa de la Corte. Pero le será difícil, sobre todo, porque no consigue quórum para cajonear el juicio político.
› Por Claudio Scaletta
La Cámara Federal en lo Contenciosoadministrativo dictó un nuevo fallo que declara la inconstitucionalidad del conjunto de las restricciones impuestas sobre los depósitos bancarios desde diciembre de 2001 hasta el presente, incluidas la pesificación, el canje de depósitos por bonos y la suspensión por 120 días de las ejecuciones de los amparos. La Sala II de la Cámara contestó también los reiterados argumentos esgrimidos por el Ministerio de Economía y consideró que las restricciones fueron impuestas con el claro objetivo de sostener a las entidades bancarias en desmedro de los depositantes, pero “sin advertir que el mantenimiento del sistema ideado para sostener (a los bancos) lleva en sí a la destrucción de las bases mismas del Estado de Derecho”.
La Sala también demolió, en sus propios términos, los argumentos de la conducción económica, quien advertía que “la descalificación de la normativa de crisis”, podría acarrear la destrucción de los activos del sistema debido al deterioro de la cartera de los bancos. El sistema bancario, señaló la Cámara, “resulta una consecuencia del libre juego de las reglas del mercado y de ningún modo puede ser factor determinante del modo de vida de una comunidad”. Son los bancos quienes deben subordinarse a las necesidades financieras del Estado, “nunca a la inversa, so riesgo de descalificar las necesidades primarias de la población anteponiéndoles un pretendido salvataje de entidades que al distanciarse de los verdaderos requerimientos sociales no representan nada en el ámbito del Bien Común”.
El contundente fallo de la Sala integrada por los camaristas María Garzón de Conte Grand, Jorge Damarco y Marta Herrera, resolvió en el recurso presentado por la ahorrista Mariela Pape, quien tenía sus fondos depositados en una cuenta en el BankBoston, entidad que ahora deberá devolverle su dinero “en la misma moneda en que fueron impuestos o bien mediante la entrega de la cantidad de pesos necesaria para adquirir, en el mercado libre de cambios, igual cantidad de dólares”. En el camino, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 (el primer corralito), de la ley 25561 (que lo ratificó), el decreto 214/02 (pesificación) y el 1316/02 (suspensión por 120 días de ejecuciones de cautelares contra las restricciones bancarias).
La Sala II debió expedirse luego de que el BankBoston, el Banco Central y el Ministerio de Economía apelaran el recurso de amparo y el fallo de inconstitucionalidad establecido en primera instancia. La respuesta a las dos primeras entidades fue cuanto menos bochornosa para sus respectivos departamentos legales. Los recursos presentados fueron rechazados por referirse exclusivamente a una medida precautoria denegada en primera instancia. Con tono didáctico, la Sala recordó a los abogados del Central y del BankBoston “que la expresión de agravios (argumentos) debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas. Crítica concreta y razonada que no se sustituye con una mera discrepancia”.
La presentación del Ministerio de Economía, en cambio, mereció una respuesta más extensa. La larga exposición del conjunto de argumentos utilizados, desde diciembre pasado, para justificar las restricciones, todos recopilados en la apelación, motivaron que la Sala se expidiesen no sólo sobre la demanda original, sino también sobre las cuestiones de fondo de las normativas impuestas.
Si bien los camaristas reconocieron la existencia de una “situación de emergencia”, destacaron que en las crisis “los poderes del Estado no son ilimitados y han de ser utilizados siempre dentro del marco de la Constitución y bajo el control de los jueces independientes”.
Para la Cámara del texto del decreto de pesificación “surge inequívocamente la vulneración del derecho de propiedad reconocido por el artículo 17 de la Constitución nacional, el Pacto de San José de CostaRica, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en virtud del art. 75 de la Ley Suprema tienen jerarquía constitucional”. Se trata de “motivos más que suficientes para declarar la inconstitucionalidad del decreto bajo examen”, afirmó.
El fallo también rechazó el canje de depósitos por bonos. “Cabe señalar que la inconstitucionalidad del sistema no podría considerarse salvada con la opción de pagos en bonos del Tesoro, ya que lejos de reforzar el derecho de los depositantes, implicaría para el ahorrista la liberación del deudor originario (la entidad financiera) y su sustitución por otro distinto (el Estado nacional) que ha declarado públicamente su estado de insolvencia”. concluyó.
Aunque la medida es sólo aplicable al caso original pero sienta un precedente de segunda instancia difícil de controvertir que amenaza con generar dificultades a quienes consideraron que la legalidad era sólo una cuestión de forma.
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