Mié 12.11.2008

EL PAíS • SUBNOTA  › OPINIóN

El modelo en cuestión

› Por Mario Wainfeld

La Corte Suprema, por unanimidad y con fundamento compartido por todos sus integrantes, dictó una sentencia de enormes proyecciones legales y políticas. El caso que la detona es, en comparación, pequeño y su origen remoto. Se trata de una elección de delegados del personal civil de las Fuerzas Armadas. La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) quiso presentar candidatos, se opuso Pecifa, el sindicato reconocido en el sector. El Ministerio de Trabajo convalidó la postura del gremio mayoritario, ATE recurrió a la Justicia laboral, recorrió todas las instancias. El trámite se tomó sus años (más de un lustro), ATE perdió en Cámara, sus apoderados recurrieron a la Corte.

Ahora el Tribunal decide la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Asociaciones Profesionales. Invoca dos pilares legales. El primero es la libertad de agremiación establecida en el artículo 14 bis de la Constitución, que garantiza a los trabajadores “asociación sindical libre y democrática”. El segundo son las normas de la Organización de Trabajo (OIT), tratados internacionales que el Tribunal considera imperativos para la Argentina. Es la primera vez que les reconoce ese peso, parental con el que tienen los tratados de Costa Rica en derechos humanos.

La argumentación del fallo concuerda con la de sucesivas presentaciones de la CTA ante la OIT, eslabonadas (y mejoradas) en diez largos años.

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¿Y la personería? La sentencia sorprendió a los funcionarios del Gobierno, tanto como a la dirigencia de la CTA y la CGT. Ninguno esperaba que el prolongado debate sobre los reclamos de la Central alternativa encontrara este atajo para pegar un salto cualitativo hacia delante.

Nadie lo confirmará en la Corte pero es imaginable que el expediente no fue elegido al azar. La presencia de uno de los sindicatos-enseña de la CTA resultaría demasiada casualidad. Hay un toque de simbolismo en la presencia de ATE en el juicio, patentizada en su carátula.

El tema dará para análisis más serenos y profundos. A primera vista, puede insinuarse que la Corte zanja el debate sobre el reconocimiento a la personería gremial de la CTA, ya que es evidente que esa petición es congruente con la orientación del fallo. Pero el entuerto queda pendiente, lo que les pasa la pelota a los otros poderes del Estado y a las centrales gremiales.

La brega de la CTA, ya se comentó, tiene más de diez años. Ganó volumen nacional e internacional con el correr del tiempo. El kirchnerismo, como parte de su rica relación con la CTA, le fue reconociendo espacios institucionales antes vedados: integrar el Consejo del Salario, tener banca en el Directorio del PAMI. Pero mantuvo demorada la decisión administrativa sobre el reconocimiento de la personería. Al interior del Ejecutivo, Alberto Fernández y Carlos Tomada fueron constantes partidarios del reconocimiento, Julio De Vido un persistente opositor. En algo coincidían todos: no lo veían como un dictamen legal (“la biblioteca está dividida”, suponían), sino como una decisión política, que debían asumir los sucesivos presidentes.

En el cálculo de éstos siempre fue un contrapeso grande el imaginable enfrentamiento de la CGT, rápidamente vertido ayer. Además, Néstor Kirchner siempre “jugó” sus movidas leyendo los vaivenes de su relación con la CTA. Al final de su mandato, en el primer nivel del oficialismo se daba por hecho que la hora estaba llegando, aunque no se sabía quién pondría la rúbrica: si el presidente en retirada o la Presidenta flamante. Se calculaba que si el reconocimiento llegaba al final del período de Kirchner, se le ahorraría a Cristina Fernández el chubasco cegetista. Otros imaginaban que el cambio, al fin y al cabo un avance institucional, se dejaría (para su lustre) en manos de la Presidenta. Las movilizaciones de la CTA en Santa Cruz durante 2007 malhumoraron a los Kirchner sobremanera: en represalia enfriaron el proyecto, que siguió pendiente en Trabajo.

Desde hace varios meses, coinciden altos protagonistas de la CTA y del Ejecutivo, Carlos Tomada tiene en carpeta dos propuestas alternativas, ambas redactadas por Carlos Zannini, para someter al designio de la Presidenta. La expresión “en carpeta” es bien textual: Tomada contaba con una azul con vivos blancos, dotada de dos carátulas: en cada una de ellas había una propuesta, ambas significaban un avance de las reivindicaciones de la CTA. La primera era el reconocimiento de la personería, la bandera tradicional. La segunda evitaba el punto pero lo suplía vastamente: ampliaba la tutela a las asociaciones gremiales alternativas o minoritarias, a sus dirigentes y a sus representantes. Les reconocía dos derechos, en buena medida instalados ya de hecho: recolectar contribuciones por planilla (descontadas de los salarios) y la protección contra despidos para sus dirigentes fundadores y para los miembros de su comisión directiva. Pero agregaba la posibilidad de designar candidatos a delegados, dotados de todas las garantías legales. En confidencia, tanto cuadros de la CTA como del Gobierno concordaban: el primer proyecto era el de más peso simbólico. El segundo el que expandía más la frontera de los derechos. El fallo ATE, ya se comentó, tiene más que ver con éste que con aquél. Pega en el núcleo mismo del esquema gremial: la representación directa, no las organizaciones de segundo o tercer grado.

El compromiso del secretario general de la CTA, Hugo Yasky, durante el conflicto por las retenciones móviles, y el apoyo unánime de toda la Central en la reforma jubilatoria habían mejorado la posición relativa de la CTA en la Casa Rosada y en Olivos. En tiempos recientes se volvió a chimentar que alguno de los decretos de la doble carpeta azul vería la luz. Pero, se supo ayer, el oficialismo dejó pasar la chance de ser el promotor de una medida innovadora, así fuera la menos impactante.

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El futuro es ahora, Cuando el tiempo jugaba a su favor, era moneda corriente en el Gobierno ironizar: “Demorar el reconocimiento es hacerle un favor a la CTA, ése es su único factor de unidad. Si la obtienen, no cambiará nada en materia de afiliación sindical y aumentarán sus internas”. Desde la CTA replican al segundo argumento que las asimetrías en afiliación son tributarias de las desiguales facultades de los gremios. Los mayoritarios concentran poder y recursos. Es lógico que, a la hora de elegir, los trabajadores se inclinen por quienes tienen más recursos económicos y legales. La relación entre trabajadores y sindicatos es pragmática por naturaleza. La lógica de la voluntad del trabajador puede cambiar si hay mayor equivalencia en las potestades de los sindicatos o los delegados.

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OIT mortales. La concentración de facultades en la entidad más representativa es el núcleo del peculiar sistema sindical argentino. El Tribunal aclara los tantos: esa distinción no es, per se, antiigualitaria o antidemocrática. Como recordó la Comisión de Expertos de la OIT al Estado argentino, “la mayor representatividad no debería implicar para el sindicato que la obtiene privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los organismos internacionales”. El Tribunal se vale de la cita, la hace suya. En un tramo de sus “considerandos”, la Corte trasciende el caso y aun la demanda de ATE. Es cuando asevera que la posibilidad de ser electo delegado no debe quedar restringida a quien integra algún gremio, así fuera minoritario. ATE, un sindicato con personería reconocida, no solicitó tanto, simplemente porque no tenía necesidad ni legitimidad procesal para hacerlo en Tribunales. Esa incursión de los cortesanos más allá de los límites de la cuestión que les fue sometida es lo que en jerga judicial se llama un “obiter dictum”, un fundamento que no tiene el peso de la sentencia (que se constriñe al expediente). Pero constituye una señal firme del criterio extensivo del Tribunal.

Para el sistema legal argentino, una sentencia sólo se aplica al caso analizado. No “deroga” el artículo fulminado con la inconstitucionalidad. Es más, el fallo no es vinculante para ningún tribunal, ni se aplica mecánicamente en otros litigios. Pero cuando la Corte se pronuncia enunciando reglas generales, es evidente que el mensaje propende a ir más allá. El Tribunal ha decretado la inconstitucionalidad de un aspecto central de la Ley de Asociaciones Profesionales, condicionará la jurisprudencia futura.

La plena aplicabilidad de las normas de la OIT al derecho doméstico también excede largamente los límites del expediente. La Corte clava una pica en Flandes y les abre a la puerta a futuros reclamos contra la concentración de facultades en los sindicatos con personería. La sentencia no lo indica, como sí lo hizo el fallo Badaro, que indujo la ley de jubilaciones móviles, pero el equilibrio institucional impulsa a un debate del modelo sindical.

El Gobierno deberá maquinar si le conviene ponerse a la cabeza de esa reforma o si espera las demandas y los planteos que vendrán (en Tribunales y en el Congreso), que pueden poner en crisis su propia coalición. Esta hora será de reflexión en la Rosada, que erró cuando creyó tener pleno control de la situación y poder diferirla a su guisa.

Para la CTA son éstas horas de júbilo, celebrando un progreso construido en años de constante movilización democrática y de tenaces reclamos por las vías institucionales. Pelearon cuando estaban a la defensiva, en dolorosa minoría. Con cartas ganadoras sobre la mesa, está dado que irán por más.

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