EL PAíS • SUBNOTA
Alberto Robles *
“El fallo, al establecer la libertad de elección de delegados por empresa, puede producir un gran caos organizativo entre los trabajadores. La inconstitucionalidad del artículo 41 habilita a la creación de más de un sindicato por rama y a la posibilidad de que una organización gremial actúe sin que el Ministerio de Trabajo otorgue personería. Vale aclarar que esto no significa que el artículo automáticamente no sirve más, sino que se aplica para cada caso en particular y está la posibilidad de apelar a lo sentenciado, obviamente esto no le quita importancia a la medida. Hay dos modelos existentes de política gremial. El modelo chileno, que es el que puede imponer este fallo, que es el de la libertad gremial que inevitablemente conduce a la fragmentación, o el modelo europeo, que es el del comité por empresa que ha funcionado sin mayores problemas. Nosotros deberíamos optar por el segundo para menguar la distancia con el empresariado y el caos representativo que puede surgir entre las bases. Se deberá consensuar y ordenar esta norma que debe ser unificadora.”
* Director del Instituto de investigaciones del mundo del trabajo.
Héctor Palomino *
“El fallo tiene que ver con la representación en el lugar del trabajo. Hasta ahora, la práctica y la legislación producían un rol muy ambiguo en la figura del delegado, representante de la empresa y de los trabajadores a la vez. La medida de la Corte frena esta paradoja y estimula el paulatino afianzamiento del pluralismo sindical. El fallo habilita la posibilidad de ser representado por delegados que vengan de sindicatos inscriptos. El delegado se tiene que ganar la representatividad de cara a las bases revalidando su título frente a ellas. Es relevante que para ser delegado no se deberá ser afiliado a un sindicato con personería, sino que perteneciendo a un sindicato inscripto también es posible ocupar ese rol. En general, en los momentos de crisis los conflictos tienden a declinar. No creo que el conflicto social aumente porque las luchas son más intensas cuando los trabajadores están en una situación favorable, no cuando se buscan preservar las fuentes de trabajo. Sería un poco salvaje que los sindicatos comiencen a discutir para ganar el favor de las bases sólo porque sí.”
* Titular de Relaciones de Trabajo en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA.
Pedro Kesselman *
“Es un fallo histórico que expresa la inconstitucionalidad del artículo 41 que violaba todos los convenios internacionales en materia laboral y gremial. Además, plantea una genuina defensa de los trabajadores y restablece el principio de la democracia sindical. Se protege al trabajador al no condicionarlo a pertenecer a un gremio por encima de su convicción y voluntaria elección de representatividad, al tiempo que se alienta a los gremios discriminados que no tienen personería. Se respeta la voluntad de cada trabajador. La Corte le está mostrando al Estado el camino de la legalidad y cómo adecuarse a ella. Esto va a motivar un debate gremial, porque hay muchos dirigentes que se han olvidado de lo que es la democracia sindical. Este fallo les da a los trabajadores de base y delegados una herramienta de lucha profunda. Se invierte un proceso de décadas, se ataca al verticalismo y se lo sustituye por una construcción desde abajo. Tengo la esperanza, como todos los abogados que luchamos por los derechos de los trabajadores, de que esto sirva para que la vida sindical se depure.”
* Abogado laboralista.
Julio Testa *
“Yo creo que desde el punto de vista de lo que significa la dinámica sindical la apertura del juego intersindical es algo que se viene planteando desde hace años. Esta es una medida que apunta a presionar al sector más corporativo de la CGT para priorizar a los sectores más dinámicos y conflictivos, en el buen sentido de la palabra. Esto se ve en la relación de tire y afloje entre UPCN Y ATE. Es insoslayable la posibilidad de desarmar una maquinaria política tan fuerte como la del monopolio burocrático sindical que abre la posibilidad para que otros sectores se expresen. Está en consonancia con las teorías más modernas, como la de Uruguay y España, que supieron apuntalar y construir una efectiva y libre organización sindical, aunque creo que la libertad sindical no debe darse al extremo, porque se corre el riesgo de atomizar a los trabajadores. Se debe prestar atención a la correlación de fuerzas y al realinamiento que esta medida pueda desatar. La oposición seguramente se va a agarrar de esto para criticar una supuesta falta de autonomía de la Corte, que ha demostrado sobradas muestras de su intachable probidad”.
* Profesor consulto en Ciencias Sociales.
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