EL PAíS • SUBNOTA › LA POLéMICA QUE ABRIó CARLOS FAYT
› Por Victoria Ginzberg
El juez de la Corte Suprema Carlos Fayt fue quien abrió la polémica, a la que se sumaron dirigentes de la oposición sin muchos conocimientos en la materia. El decano magistrado aseguró que los juicios contra los represores no avanzaron porque el Congreso no aprobó una ley que hubiese agilizado los procesos. Jorge Auat y Pablo Parenti no hacen nombres, pero ofrecen su parecer. Aseguran que modificar las normas, a esta altura, sólo traería nuevas demoras.
–Después del fallo de Casación se dijo que hacía falta una ley que agilice los juicios. ¿Es así?
–Coincidimos con lo que dijo Raúl Zaffaroni en Página/12: tenemos un sistema penal anacrónico. Que haya un juez de instrucción fuerte, un fiscal que no tiene capacidades reales para definir el curso del proceso ni a quién se indaga y a quién no y por qué hechos no es lo ideal. En cualquier sistema razonable lo tendría que definir un fiscal y, en cambio, lo define el juez, como también si se acumulan o no las causas. Nosotros podemos hacer planes de trabajo pero tienen que pasar por el juez y eso nos complica un poco para poder concretarlos rápidamente. Estaría buenísimo tener otro régimen procesal, pero no sólo para estos delitos sino para todos. Ahora, no tenemos otro régimen procesal. Con este régimen procesal, ¿podemos hacer los juicios? Creemos que sí. Plantear ahora que el problema es que no hay una ley procesal adecuada o que la solución debe venir del Congreso genera la idea de que así no se puede. Es una justificación. No es verdad que no se pueda.
–¿Pero una ley podría mejorar las cosas?
–Sacar una ley no es tan fácil y plantear hacerlo genera una sensación de impasse, de “hasta que salga la nueva ley vemos”. Además, ¿quién garantiza que la ley que salga sea buena? Los parches legislativos habitualmente no salen bien. Si se plantea una reestructuración de las competencias de los jueces, ¿cuánto tardan los nuevos jueces y empleados en conocer las causas? Todo esto genera más retrasos que ventajas. Y se abren posibilidades de impugnación. Aun cuando con la nueva ley no se violara ninguna garantía, es un incentivo a que las defensas presenten recursos que van a tener que recorrer todas las instancias hasta la Corte, con lo cual también es una demora. Finalmente hay una cuestión que tiene que ver con la imagen histórica de los juicios: es muy bueno que hasta ahora vengamos haciendo estos procesos con muchas dificultades pero con las mismas dificultades y la misma Justicia que para todos los delitos: la corrupción, los homicidios. Si se crean comisiones especiales, tribunales especiales, como figura en algunos proyectos que están dando vueltas, sería problemático. Todo lo que sea una ley especial daña la imagen de los juicios. No se le puede echar la culpa al Código y menos después de diez años. Esa no puede ser la respuesta que le damos a la comunidad.
–Pero el juicio a las Juntas se hizo con un procedimiento especial
–Quizá no fue lo mejor que tuvo ese juicio. En realidad, el juez natural en los ’80 era la Justicia penal común. Raúl Alfonsín altera la competencia al mandarlo a la Justicia militar. Igual, el juicio no lo debería haber hecho la Cámara sino los jueces de instrucción. Pero además Alfonsín hizo eso el día uno. Una cosa era cambiar el procedimiento en 2001, cuando el juez Gabriel Cavallo dictó la inconstitucionalidad, o en 2003, cuando el Congreso declaró la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Pero pasaron ya seis años. Es tarde para plantear que el procedimiento no es el adecuado. No hay margen de tiempo. Tenemos testigos e imputados de avanzada edad.
–El Congreso sancionó este año una serie de proyectos destinados a agilizar las causas, ¿sirvieron?
–Nosotros propusimos una de esas reformas, que no fue sólo para estos casos sino para todos: que se pueda ir a juicio aunque haya recursos pendientes en Casación o en la Corte. Si hay procesamiento confirmado se va a juicio. Para nosotros ya se podía hacer de esa manera, pero no estaba lo suficientemente claro. En la instrucción del procurador a los fiscales, que fue anterior a las nuevas leyes, ya figuraba.
–Un proyecto de ley de la UCR, sobre el que se habló en estos días, habla, justamente, de acortar los plazos para la resolución de recursos, por ejemplo, cinco días para que la Cámara conteste, etc.
–El Código actual también establece plazos. Es importante marcarlo. El Código establece que cuando se indaga a una persona hay diez días para definir su situación, se lo procesa, se le dicta falta de mérito o se lo sobresee. Sin embargo, a veces están meses sin resolución. El Código dice también que hay cuatro meses de instrucción después de la indagatoria... La historia de plazos que no se cumplen es muy vieja para pensar que con una ley que acorte plazos se soluciona.
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