EL PAíS • SUBNOTA › LOS JUECES DIJERON EN UN FALLO QUE LOS DNU DEBEN SER EXCEPCIONALES
El máximo tribunal aseguró que el Poder Ejecutivo debe limitar al máximo el uso de los DNU. Lo hizo al declarar inconstitucional una medida dictada en 2002, durante el gobierno de Duhalde. La oposición festejó la resolución.
› Por Victoria Ginzberg
“El texto de la Constitución nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, dijeron en un fallo firmado ayer los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Así, los ministros del máximo tribunal dejaron claro que consideran que el Poder Ejecutivo debe limitar al máximo el uso de los DNU. Lo hicieron al evaluar una medida dictada durante el gobierno de Eduardo Duhalde en 2002 que modificó la ley de entidades de seguros.
El caso estudiado por la Corte Suprema es anterior a la ley 26.122 que reglamenta el control de los DNU a través de una comisión bicameral. Por lo tanto, el tribunal no evaluó la validez de esa norma, que fue impulsada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner cuando era senadora y publicada en el Boletín Oficial el 28 julio de 2006.
Dirigentes de la oposición saludaron ayer la decisión del tribunal. La Coalición Cívica dijo que se trataba de “un importante avance en la lucha del Parlamento por recuperar sus atribuciones”. Y el presidente de la UCR, Ernesto Sanz, afirmó que la decisión de la Corte “prueba que el Gobierno estaba equivocado al usar (los DNU) como vía habitual y no excepcional”.
En lo que va de su mandato, Fernández de Kirchner firmó una decena de DNU. Los más cuestionados por la oposición fueron los que autorizaron el uso de reservas para pagar la deuda. El primero dictado en ese sentido (que creó el Fondo del Bicentenario) fue derogado. El segundo fue rechazado en la Cámara de Diputados y el Senado votó su reemplazado por una ley. Sea cual fuere su destino, fue apartado del camino de la judicialización, aunque desde el PRO dijeron ayer que reclamarían su inconstitucionalidad.
El fallo con el que la Corte señaló que “la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad” fue firmado por todos sus integrantes: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi. Los siete ministros coincidieron en que el DNU de Duhalde era inconstitucional pero hubo algunas diferencias en el momento de fundamentar.
Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni recordaron que en 1999, en “el caso Verrocchi”, la Corte resolvió que “para que el presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1. Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución. Vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal o 2. Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente en un plazo incompatible con el que demanda el trámite parlamentario”.
–¿Qué pasa si el Congreso no está funcionando? ¿Si hay vacaciones? –preguntó Página/12 a un miembro del tribunal.
–No entramos en cuestiones particulares. El fallo es claro –dijo con una sonrisa.
En su voto, Petracchi también se remitió a “Verrocchi”, ya que en ese caso él había expresado que si no estaba constituida la Comisión Bicameral de control de los DNU, el decreto no podía dictarse. Argibay opinó algo similar. Dijo que “cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional”, salvo que se den las condiciones y los procedimientos previstos en la Constitución. Como en 2002 no funcionaba la Bicameral, la jueza consideró el decreto “nulo”.
La mayoría del tribunal señaló que la reforma constitucional de 1994 buscó “atenuar el presidencialismo”. Los ministros también dejaron en claro que el Poder Judicial puede evaluar si una determinada circunstancia se adapta al “estado de necesidad y urgencia” que se requiere para que el Poder Ejecutivo firme un DNU. “Cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son”.
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