EL PAíS • SUBNOTA
› Por Horacio Verbitsky
Con la acostumbrada unanimidad la oposición mediática presentó la nominación de los candidatos kirchneristas al gobierno de la CABA como prueba del autoritarismo oficial y su escaso afecto por la democracia. Algunos ejemplos, sin mención de autor, porque al tratarse de un pensamiento único, sus firmantes son fungibles:
- “Cristina Fernández de Kirchner definió la designación de manera monárquica. Hubo misterio y dedazo”.
- “una rara elección interna en la que votó una sola persona”.
- “tres hombres desorientados fueron a Olivos a inclinarse ante un destino que desconocían, (escena) propia de las monarquías previas a la Ilustración”.
- “la decisión descansaba sólo en el derecho divino de una persona”
- “cuesta imaginar a hombres con trayectoria política sometidos a un método tan poco respetuoso de los partidos políticos y de los propios dirigentes”.
- “ejerció un verticalismo más feroz que el de Néstor Kirchner. Impuso sin derecho al pataleo hasta al último candidato porteño”.
- “con su dedo endiosado eligió a Daniel Filmus”.
- “fue electora exclusiva de la fórmula Daniel Filmus-Carlos Tomada”.
La única salvedad necesaria es el cuidado de último momento de uno de esos columnistas, Nelson Castro, quien en el cuarto final de su nota dice que “Macri ha exhibido un notable parecido con la Presidenta” y que “a fuerza de ser ecuánimes, hay que decir que lamentablemente ‘el dedo’ ha sido el método elegido por la mayoría de los partidos políticos para la designación de sus candidatos”.
Pero aun así, nadie informó sobre el marco institucional que explica esa situación que todos deploran y, mucho menos, acerca de la responsabilidad correspondiente. Para las candidaturas nacionales rige la ley 26.571 de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, promovida en 2009 por Cristina y aprobada por amplia mayoría del Congreso. Sólo en seis distritos la selección de candidatos provinciales se realiza mediante comicios. En Santa Fe (22 de mayo), La Pampa (24 de julio), Buenos Aires y San Juan (14 de agosto), son obligatorias para los partidos y para los votantes; en Entre Ríos (14 de agosto) son obligatorias sólo para los partidos y en Salta se realizaron pero no fueron obligatorias para unos ni otros (30 de enero). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Legislatura sancionó una ley de Financiamiento de las campañas electorales y una de Comunas, pero ninguna sobre primarias. Peor aún, la sanción de una ley electoral propia está pendiente desde hace quince años, cuando una ley nacional declaró autónoma a la ciudad estado porteña. Para subsanar esta omisión, el Tribunal Superior de Justicia, con competencia electoral dispuso que se aplicaran el Código Electoral Nacional, Ley N 19.945, de 1983, con las modificaciones introducidas por las posteriores leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904. El 30 de marzo de este año, cuando decidió adelantar los comicios porteños, el jefe de gobierno Maurizio Macrì firmó el decreto 157, con el cronograma electoral que agregó a las leyes mencionadas por el Tribunal Superior la 26.571 de reforma política de 2009. Pero en un decreto posterior, el 172, eliminó esa inclusión atribuyéndola a un error, que no explicó en qué habría consistido. Es decir que Cristina no sólo siguió el mismo procedimiento con el que designaron a sus candidatos los principales adversarios de su fuerza, el PRO y el PROS, sino que debió hacerlo así porque así lo plantearon en la convocatoria quienes gobiernan la Ciudad. El periodismo militante que se practica en los principales medios de la CABA no debería eximir de las mejores prácticas profesionales, a riesgo de convertirse en licencia para afirmar cualquier disparate, sin preocuparse por estudiar el contexto y verificar los datos (Informe, Mercedes González).
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