Mié 14.03.2012

EL PAíS • SUBNOTA  › LA SENTENCIA REBATE LOS ARGUMENTOS JURíDICOS DE LOS ANTIABORTISTAS

El otro debate que se abre

Tres especialistas en Derecho que analizaron el pronunciamiento de la Corte coinciden en que la sentencia brinda argumentos al debate sobre el derecho al aborto. También destacan la solidez de los argumentos utilizados por el tribunal.

› Por Mariana Carbajal

La sentencia de la Corte Suprema “destruye todos los argumentos constitucionales de los ‘pro vida’” y “abre una puerta enorme a la despenalización del aborto”, consideró el abogado Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la UBA. En sintonía con esa mirada, se pronunciaron también el abogado Víctor Abramovich, secretario ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH), y el abogado Marcelo Alegre, profesor de Derecho de la UBA. “No debería leerse esta decisión de la Corte como el cierre de la discusión, sino como el primer paso para un debate público amplio sobre este tema (del aborto)”, destacó Abramovich.

Aunque el presidente del máximo tribunal del país, Ricardo Lorenzetti, se preocupó ante un grupo de periodistas de aclarar que la sentencia no avanzaba sobre el debate de fondo en torno de la legalización del aborto, los tres abogados –consultados por Página/12– no tienen dudas de que el fallo va más allá de los casos de aborto no punible.

Los jueces de la Corte “postulan como argumento central lo que oportunamente expresaron respecto del aborto no punible los órganos de aplicación de los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional. Y esos mismos órganos en esa misma jurisprudencia que invoca la Corte han recomendado al Estado argentino que, en cumplimiento de los mandatos que surgen de esos tratados, tiene que eliminar la persecución penal de las mujeres que abortan”, explicó Gil Domínguez su posición.

Abramovich, quien fue relator especial sobre derechos de las mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y director ejecutivo del CELS, evaluó que la sentencia “no se queda en argumentos de Derecho Penal, sino que avanza en un examen de temas constitucionales relevantes para el futuro debate parlamentario sobre la despenalización del aborto. En líneas generales desarma varios argumentos jurídicos de derecho internacional y constitucional que suelen usarse para fundamentar la penalización, como el derecho a la vida en el artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y al mismo tiempo fortalece y profundiza argumentos en favor de la despenalización, en especial el derecho de igualdad, de autonomía y la protección de las mujeres víctimas de violencia”. Además, para Abramovich, “un punto excelente del fallo es que no se queda sólo en la interpretación del Código Penal, sino que fija lineamientos para que se establezca un protocolo que quite el tema de los tribunales y evite la reticencia de los médicos a realizar prácticas de interrupción del embarazo en estos casos”. En ese sentido –agregó–, “utiliza un sistema de reenvío, le devuelve el asunto al Gobierno para que implemente una política pública que asegure el ejercicio de derechos y, de alguna manera, también activa el debate pendiente en el Congreso. Por eso debería leerse esta decisión de la Corte como el primer paso para un debate público amplio sobre este tema”.

Alegre consideró el pronunciamiento del máximo tribunal como “un avance esperado y promisorio”. “Es un fallo claro y bien fundamentado, un avance decisivo en la lucha por el derecho al aborto. El basamento en el derecho internacional de los derechos humanos y la Constitución es aplicable en buena medida al resto de los casos que lleva a las mujeres a abortar, por lo que se constituye en un espaldarazo a los proyectos de despenalización”, sostuvo Alegre. “El fallo rebate los argumentos antiabortistas más frecuentes. En particular, descalifica las razones basadas en tratados de derechos humanos y la reforma constitucional de 1994”, coincidió. Alegre señaló además que la Corte Suprema también realiza una interpretación detallada del texto de 1921, explicando que aun antes de la firma de los tratados de derechos humanos resultaba claro que “nuestro Código Penal asumía una posición liberal en la materia”. Otro punto relevante para el profesor de la UBA es que “también aclara que los permisos del Código dan lugar a un derecho a abortar, no meramente a una conducta no punible, como ha venido sosteniendo la doctrina más conservadora”.

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