EL PAíS
• SUBNOTA › COMO SIGUE EL TRAMITE EN LA LEGISLATURA
Un debate que va para largo
No será fácil el trámite para definir cuándo va a comenzar el juicio político al jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, ya que, según anunciaron varios legisladores, la Constitución de la ciudad sólo establece plazos para la denominada sala juzgadora pero no para la sala acusadora, que actuará en primera instancia. Es posible que, a raíz de esto, el juicio político no llegue a empezar antes de las elecciones de octubre.
“La comisión investigadora no tiene plazos para elevar a la sala acusadora la recomendación de un juicio político –afirmó el legislador Marcelo Godoy, macrista, presidente de esa comisión–. De esta manera, nosotros podríamos pedirle a Ibarra que realice su descargo tal vez a mediados de agosto.” Godoy sostuvo que, una vez que el jefe de Gobierno reciba ese pedido, “puede a su vez solicitar que se produzcan pruebas a su favor, como la citación de testigos que beneficien su posición. Ese trámite puede demandar unos dos meses –continuó Godoy–, pero todo depende de cómo sea la defensa que presente Ibarra, ya que una de nuestras funciones es, justamente, evaluar los descargos que él haga”.
Por su parte, el legislador Francisco Talento, kirchnerista, vicepresidente segundo de la Legislatura, advirtió que “existe una discusión jurídica importante sobre cómo debe pasar el dictamen de la comisión investigadora de Cromañón a la sala acusadora. El diputado Santiago de Estrada (macrista), como presidente del cuerpo, estaría dispuesto a derivar él mismo el dictamen a la sala acusadora, sin que pase por el recinto, ya que su intención es evitar el debate”.
Según la Constitución de la ciudad, la Legislatura puede proceder a la destitución por juicio político “por mal desempeño o comisión de un delito en el ejercicio de las funciones o comisión de delitos comunes”.
La sala acusadora está integrada por 45 legisladores, es decir, el 75 por ciento de los miembros de la Legislatura. La sala de juzgamiento queda formada por 15, o sea el 25 por ciento. Los miembros se eligen cada dos años. Para dar curso a la acusación se necesita el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la sala acusadora: son 30 votos. La oposición ya contaría con entre 25 y 29 votos a favor de que el juicio comience. La sala de juzgamiento necesita mayoría de dos tercios, o sea 10 de sus 15 integrantes, para dictar la destitución. La Legislatura puede además resolver la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un plazo máximo de diez años.
Si la sala acusadora aprueba el juicio, el jefe de Gobierno debe ser suspendido. Si la sala juzgadora no falla en los cuatro meses siguientes, se lo considera absuelto y no puede volver a ser juzgado por los mismos hechos, según la Constitución.
Cada sala es presidida por un diputado elegido por mayoría simple entre sus miembros, pero, cuando el juicio político es contra el jefe o vicejefe de Gobierno, la sala juzgadora será presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia. La sala acusadora es presidida por el macrista De Estrada; la sala juzgadora, en cambio, no tiene titular, ya que hasta ahora nunca se conformó.
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