EL PAíS
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La ley y las desmesuras
› Por Mario Wainfeld
Las autoridades del Hospital Garrahan intimaron a los trabajadores en huelga para que se reintegraran a trabajar bajo apercibimiento de despedirlos. El sindicato respectivo, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), interpuso una medida de no innovar, que prosperó en primera instancia, dejando en suspenso las intimaciones. Ahora, la Cámara laboral revoca el fallo anterior pero, con sutileza infrecuente en decisiones judiciales, le enmienda la plana a la patronal, explicándole que no puede despedir así como así a trabajadores estatales, que gozan de amplia estabilidad. La faculta, eso sí, a iniciarles sumarios, que podrían (valga el condicional, como se verá) autorizar cesantías.
La resolución es una mala noticia para ATE y los huelguistas, que estaban más protegidos con la medida de no innovar. Pero no les da rienda libre a las autoridades del Garrahan, que solo podrían despedir si median faltas graves que habiliten tal decisión, probadas en un sumario. Desde luego, los empleados tendrán derecho a defenderse, a aportar su prueba y a recurrir una resolución que los perjudique.
La Cámara no decide nada acerca de uno de los núcleos del conflicto, dentro y fuera del hospital, en la compleja esfera de la opinión pública. Ese núcleo podría formularse así: ¿es legal despedir a empleados por hacer huelga siendo que el paro no es ilegal? Si al lector, profano en derecho, la respuesta (negativa) le parece evidente, felicítese. Está interpretando cabalmente (cual si fuera un jurista) la Constitución nacional.
Viene a cuento repetir algo que ya explicó este diario. Las autoridades del Garrahan cursaron pésimas intimaciones, reveladoras de que sus asesores legales no las tienen todas consigo en materia laboral. De entrada, ya se resaltó, amenazaron con despedir, un disparate tratándose de una relación de empleo público. Además, intimaron a todos los huelguistas confesando que su anhelo era despedir por parar, lo que es insostenible.
En otros despachos estatales, más avezados en las leyes laborales (cuyo principio básico es que en caso de duda la norma debe interpretarse a favor del trabajador), se pretende que las autoridades sancionen a los trabajadores que –supuestamente– no cumplieron con las guardias mínimas.
Más allá de discutir la justicia o injusticia de ese criterio, es evidente que restringe las posibilidades disciplinarias de la empresa. Se acota la eventual amplitud numérica de eventuales despidos, que no podría extenderse al conjunto de los huelguistas. Y queda supeditada a probar un hecho discutido entre las partes, el incumplimiento de las guardias. Si la falta grave fuera la huelga, la patronal nada tendría que acreditar porque los empleados no médicos reconocen estar haciéndola.
Las autoridades del hospital tienen, de todos modos, una herramienta de la que estaban privados, digamos, anteayer. Pero deberían ser cautas en sus movimientos para no volver a promover movidas ilegales (y chapuceras) contra los trabajadores. ¿Existe el riesgo de que incurran en la desmesura de hacerlo, siendo tan clara la norma constitucional? El lector profano en derecho pero informado en materia política sabe que en la Argentina siempre existe ese riesgo. Máxime en un contexto en que el Gobierno, cuyo discurso explícito se felicita por el renacimiento de la puja distributiva, se obstina en recortar derechos como el de peticionar a las autoridades, frisando con su derogación de facto. La puja distributiva sólo prospera cuando la parte ínsitamente menos poderosa, los trabajadores, puede echar mano a todos los derechos que les reconoce (porque alguna vez fueron arrancados en las calles) la Constitución. El de reclamar en la Plaza de Mayo, sin ir más lejos. Y el de huelga, por seguir hablando de lo que ya terminamos de hablar.
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