EL PAíS • SUBNOTA
La Ley Nacional 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica se publicó en el Boletín Oficial el 29 de agosto de 2006 y entró en vigor el 7 de septiembre de 2006. El artículo 1º determina que “toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas ‘ligadura de trompas de Falopio’ y ‘ligadura de conductos deferentes o vasectomía’ en los servicios del sistema de salud”. Con motivo de la entrada en vigencia de esta ley, el Programa Nacional Salud Sexual y Procreación Responsable preparó un informe técnico para aclarar sus alcances. Entre otras consideraciones, se aclaran allí algunos puntos importantes, que debería conocerlos el ministro de Salud sanjuanino:
- ¿Qué sucederá en las provincias que no tenían un régimen legal sobre anticoncepción quirúrgica?: “No es necesario que estas provincias adhieran a la norma nacional para que las mujeres y varones que deseen realizarse estas prácticas puedan hacerlo en sus respectivas jurisdicciones. Todas las provincias están obligadas a realizar ligaduras y vasectomía, desde el momento mismo de la entrada en vigor de la ley nacional.
- ¿Qué sucede en las provincias que tienen regímenes más restrictivos?: “Las leyes provinciales de anticoncepción quirúrgica que actualmente establecen más requisitos o mayores condiciones que la ley nacional para la realización de estas prácticas quirúrgicas deben ceder ante las disposiciones de la Ley 26.130 que protege de manera más amplia los derechos en juego (salud y autonomía reproductiva).”
- ¿Y en las provincias que no tenían regulado el ejercicio de este derecho pero ahora pretenden reglamentarlo?: “Ninguna jurisdicción podría dictar normativa legal o reglamentaria que establezca más requisitos o condiciones que resulten restrictivos del ejercicio del derecho a acceder a las ligaduras o vasectomías. Pueden reglamentar el derecho regulado en la ley nacional, pero nunca restringirlo.”
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