Lun 29.01.2007

EL PAíS • SUBNOTA  › UNA INVESTIGACION SOBRE CONSUMO Y COMERCIO DE COCA EN ARGENTINA

Las idas y vueltas de la legalización

› Por Pedro Lipcovich

“En la Argentina, las hojas de coca se utilizan especialmente en dos áreas: la primera está integrada por la mayor parte de la provincia de Jujuy, gran parte de Salta y la porción andina de Tucumán, así como las plantaciones azucareras y otras agrícolas en el noroeste; la segunda está integrada por la mayor parte de las ciudades importantes del país, donde los inmigrantes andinos constituyen un porcentaje significativo de la población”, precisa la investigación “Coca sagrada o ilegal”, efectuada por Valeria Fernández y Carlos Sandro Vásquez en la cátedra Derecho de los Pueblos Indígenas, de la Facultad de Derecho de la UBA.

El trabajo aclara que “mascar coca no significa consumir cocaína”, ya que “el alcaloide cocaína no es estable en un medio ácido: en el estómago, que es un medio ácido, se hidroliza y se convierte en ecgonina”.

La investigación traza una historia de la situación jurídica del consumo de hojas de coca en la Argentina. Hasta 1977, se había mantenido la autorización para comercializar y mascar coca en la “zona de consumo habitual”, integrada por las provincias de Jujuy y Salta (Tucumán, aunque de hecho formaba parte de esa zona, había sido formalmente excluida). Pero ese año, bajo la última dictadura militar, “se producen cambios rotundos: el cupo de importación autorizada, que ya el año anterior había descendido a 10.000 kilogramos, se redujo a cero; y se dictó la Ley 21.556, por la cual, en todo procedimiento donde se secuestraran hojas de coca, el juez dispondría su incineración”. Un año después, por el decreto 648/78, “queda prohibida en todo el país la importación de hojas de coca para el consumo habitual o coqueo”.

En 1979, la Ley 22.015 prohibió el uso de coca aun en la “zona de consumo habitual”, con penas de hasta 15 años de cárcel para el coqueo, incluso en privado, y para la tenencia de hojas de coca. Así, “un conjunto de comportamientos habituales en el noroeste argentino fueron convertidos en ilegales y pasibles de severas penas de cárcel”.

El trabajo de Fernández y Vásquez señala que, en el noroeste argentino, la prohibición del consumo “produjo una desorientación completa: la gente estaba acostumbrada, no sólo a coquear en abundancia, sino también a aprovisionarse con facilidad: ahora esto había cambiado y el precio de la coca aumentó excesivamente, lo cual la convertía en un producto casi inalcanzable. La gente de la región no comprendía el porqué, ya que ellos nunca habían sido consultados sobre el tema; la norma se había debatido y establecido lejos del lugar y de la gente a la que iba a afectar. Es más, buena parte de la población campesina nunca llegó a enterarse de esa prohibición, sino que sólo sufrieron sus consecuencias: el desabastecimiento y el consecuente aumento del precio de la coca”.

“No por esto se redujo su consumo, ni se dejó de masticar coca en las provincias del norte”, sólo “aumentó el contrabando, ya que los contrabandistas compraban la coca en Bolivia a bajo precio y podían venderla con ganancias fabulosas”.

Además, “muchas veces las autoridades hacían caso omiso de la ley, porque no podían reprimir algo que formaba parte de la cultura de la población: los gendarmes estaban muchas veces instalados en regiones donde la mayoría de la población coqueaba, y ellos formaban parte de esa población, tenían familiares o amigos que usaban la hoja de coca”; en definitiva, “el ingreso de coca seguía siendo tolerado”.

Hubo incluso casos de “magistrados que absolvieron a personas que ingresaban con hojas de coca a nuestro país, ya que ‘el encausado no es ajeno al ámbito donde el coqueo es una costumbre arraigada y generalizada en un acto sector de la población’, según uno de los fallos.

En 1989 se dictó la Ley 23.737, en vigencia, por la cual “la tenencia de hojas de coca fue legalizada. Esta norma no hizo más que formalizar la realidad, ya que la coca seguía entrando a nuestro país en forma ilegal, incluso como forma de protesta contra las autoridades nacionales a quienes se consideraba como ‘gringos’ de la Capital que legislaban sobre lo que no conocían. Esta particular forma de protesta también procedía de las elites de las zonas urbanas del noroeste, donde era común, en las reuniones, que se ofrecieran platitos con hojas de coca”.

La ley actual, “si bien despenaliza la tenencia, no permite la comercialización o transporte de coca en cantidades superiores a las aceptables para el coqueo o la infusión, pero no se establece en la ley una cantidad o peso máximo aceptado, y esto es utilizado muchas veces por las autoridades para secuestrar la coca de quienes la distribuyen, aunque esté destinada al coqueo”, observa el trabajo de Fernández y Vásquez.

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