EL PAíS • SUBNOTA › OPINION
› Por Mario Wainfeld
La Corte Suprema emitió, hace menos de tres semanas, dos fallos simultáneos: el que consagraba la inconstitucionalidad de los indultos presidenciales y el que declaraba inválida la decisión de la Cámara de Diputados impidiendo el ingreso de Antonio Domingo Bussi.
La presentación conjunta de las dos sentencias fue un mensaje dirigido a la opinión pública. Se buscaba demostrar, entre otras variables, la ecuanimidad del tribunal. Una obsesión de los cortesanos, en especial desde que los preside Ricardo Lorenzetti, es dar cuenta de su independencia del Ejecutivo. Esa ansiedad, que en algunos casos deriva en sobreactuación, es superflua: nadie cuestiona seriamente la calidad técnica del tribunal ni su autonomía.
Ninguna premura acicateaba el caso Bussi, su mandato de diputado había fenecido, su futuro como dirigente también: está sujeto a proceso por sus crímenes atroces.
Abstracta en términos jurídicos, irrelevante desde el ángulo político, la señal de los supremos apuntaba más allá. Se proyectaba al –similar pero no idéntico– caso de Luis Patti, elegido por cuatro años en 2005. Si su banca le fuera restituida, le quedarían dos años de mandato. Sería buena noticia para él, en la inminencia de una campaña electoral en la que participará, no se sabe todavía cómo. Tal vez reincida como candidato a gobernador de Buenos Aires. Quedan pocas semanas para el cierre de presentación de listas. En ese contexto excitante, la Procuración General ayer contradijo su dictamen sobre Bussi y se plegó a la doctrina fijada por la mayoría de la Corte en dicho expediente.
Subrogación y cambio: El dictamen fue firmado por el procurador general alterno Luis Santiago González Warcalde y se alinea con la sentencia “Bussi”, sin enriquecerla con argumentos propios. Nada forzaba ese proceder. Así como los dictámenes del procurador no son vinculantes para la Corte, las sentencias de ésta no obligan a la Procuración a plegarse.
El fiscal se restringe a decir que los supremos produjeron una doctrina “novísima”, a la que se acopla. Sólo coteja el caso del ex policía con el del ex general, hallándolos idénticos, una lectura hecha demasiado a vuelo de pájaro.
El dictamen anterior, dejado de lado, había sido suscripto por el procurador general, Esteban Righi. Pero éste había aceptado una recusación deducida por el eléctrico Patti. Tiempo atrás, en un reportaje se le preguntó a Righi qué le parecía que Patti fuera votado por mucha gente pese a ser un represor. Righi respondió entonces que le parecía que pasaba algo peor, que algunos votaban a Patti “por” y no “pese” a ser represor. El represor le achacó parcialidad, el procurador prefirió admitir el cuestionamiento.
Entre funcionarios de perfil propio, el cambio de criterio puede responder a diferencias subjetivas entre Righi y González Warcalde. La prisa en dictaminar, cuando podría decirse que la tinta de “Bussi” estaba fresca, es una decisión política (orgánica) del cuerpo. Su prisa es consonante con la de la Corte. Su primera consecuencia, la más aparente, es que lubrica el camino para que la Corte reabra las puertas del Congreso para Patti.
Principio de identidad: Una mirada profana, epidérmica, podría concluir que las situaciones de Patti y Bussi son idénticas. No lo son, si se analizan a fondo. La remoción de Bussi fue, en su momento, muy controvertida porque la Cámara había restringido el derecho de defensa del interesado. Con ese precedente entre ceja y ceja, Diputados mejoró mucho el trámite cuando denegó el ingreso de Patti. El debate estuvo rodeado de plenas garantías, se cumplió el debido proceso. Los cargos se formularon con precisión, se dio traslado a Patti, éste intervino en la producción de la prueba. De hecho, hasta objetó con el ofrecimiento de algunos testigos.
No hubo, pues, plena analogía como razona González Warcalde. Si hay, como común denominador, un conflicto entre el respeto a la voluntad popular expresada en el voto y la vigencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Contienden valores jurídicos muy altos, ambos dignos de preservación. Es un trance habitual para los jueces, usualmente los pleitos versan sobre derechos que colisionan. La extendida paparruchada “los derechos de uno terminan donde empiezan los derechos de los demás” es muy pobre para explicar la complejidad del derecho.
La dificultad para dirimir cuál derecho debe predominar se agrava por hechos tan conocidos como tremendos que la Corte minimizó en “Bussi” y que González Warcalde apenas mentó en la presentación conocida ayer. El Estado argentino no sólo vulneró derechos humanos esenciales durante la dictadura, también amañó un sistema de impunidad en democracia, a partir de 1987. A través de leyes e indultos se impidió que avanzaran las respectivas investigaciones y procesos. Así las cosas, la inexistencia de condenas contra criminales feroces no prueba que no incurrieron en delitos, sólo corrobora que se opusieron obstáculos para evitar justicia y castigo.
La normativa internacional de derechos humanos, que integra el derecho interno argentino, impone restringir el acceso de terroristas de Estado a cargos públicos. Es un sinsentido deducir que eso se cumple apenas corroborando si hubo sentencias, cuando prácticamente no se ha dictado ninguna. Poner esas reglas entre paréntesis, cediendo a un derecho superior (el de la soberanía popular) no es imposible pero sólo podría hacerse mediando una justificación puntillosa.
Fallar asuntos de tremenda implicancia institucional como si en la Argentina hubiera regido un sacrosanto Estado de derecho es, por la parte baja, una ligereza. Prescindir, como lo hace González Warcalde, de averiguar en qué nadan las causas ahora reactivadas contra Patti, hibernadas ilegalmente, es evadir un deber mínimo.
Conflictos: Una sentencia pro Patti insinuaría un conflicto de poderes con el Congreso. Si la Corte perseverara en su criterio no sólo debería decidir la reincorporación de Patti, sino también resolver respecto de quien juró en su reemplazo, Dante Camaño. No es tan simple privar de derechos a quien no ha sido parte en un juicio. Para el sentido común, una cosa aparejaría la otra: como en una puerta giratoria, si entra Patti sale Camaño. Legalmente son dos actos administrativos sucesivos, sobre los cuales debería existir definición judicial precisa e intervención del eventual damnificado.
Transiciones: El paso del tiempo, el cumplimiento de las leyes, pueden permitir que relativamente pronto sean imposibles pleitos como los que nos ocupan. Los tribunales resolverán, condenando o absolviendo. La aplicación de las proscripciones a criminales probados será una mera operación deductiva.
Actualmente, se atraviesa una etapa transicional, una emergencia sobredeterminada por la vulneración de la ley cometida por organismos del Estado. En ese estadio intermedio, es necesaria mucha cautela para mantener los equilibrios. Exigir sentencias o sugerir remisiones vanas a la justicia electoral (a la que por otra parte se sugiere el mismo criterio restrictivo) frisa con un formalismo vacío. Cuando decida el caso Patti, la Corte tiene ocasión de mejorar sus fundamentos previos. Quizá también tenga la obligación de corroborar en qué andan los procesos contra el represor, en plena etapa de producción de prueba.
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