EL PAíS • SUBNOTA
La Cámara Nacional de Casación Penal dejó sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Neuquén que había declarado prescripta la causa por el encubrimiento del asesinato del soldado Omar Carrasco. Fuentes judiciales confirmaron que la Sala II de la Cámara aceptó el recurso de la fiscalía interviniente y dispuso que fueran otros jueces quienes resuelvan la cuestión. Con esta medida se podrá avanzar en la investigación contra los sospechosos de haber llevado adelante la maniobra de ocultamiento. El argumento sostiene que, para archivar la causa, no se analizaron todas las normas relacionadas con la prescripción de la acción penal. Los camaristas Juan Fégoli, Gustavo Mitchell y Pedro David entendieron que el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal habilitaba a seguir avanzando en la causa. En él se suspenden los plazos del cierre cuando se trata de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubieran participado, mientras cualquiera de ellos siga en actividad. Carrasco tenía 18 años cuando fue asesinado, tres días después de haber entrado, en 1994, al servicio militar obligatorio, luego eliminado. Tres militares fueron condenados, aunque ya no están en prisión.
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