EL PAíS • SUBNOTA
En las tres jurisdicciones ya se aplica la reglamentación que fija el procedimiento a seguir en los hospitales públicos en casos de abortos no punibles, en que se descarta la necesidad de una orden judicial. Un proyecto similar en Río Negro fue cajoneado.
› Por Mariana Carbajal
La provincia de Buenos Aires fue pionera al dictar en enero una reglamentación ministerial que fija el procedimiento a seguir en los hospitales públicos bonaerenses cuando el embarazo es producto de una violación o corre riesgo la salud de la madre. Después le siguieron la ciudad de Buenos Aires y la de Rosario. Según pudo saber este diario, en hospitales públicos de las tres jurisdicciones ya se aplicaron los protocolos de atención en diversos casos de abortos no punibles sin que trascendieran a la prensa y –lo más importante– sin la intervención de los tribunales.
A la iniciativa de la provincia de Buenos Aires, le siguió a fines de mayo una resolución del ministro de Salud porteño, Alberto De Michelis, y a mediados de junio la sanción de una ordenanza por el Concejo Deliberante de Rosario. En los tres casos se deja en claro la improcedencia de requerir una autorización judicial, se contempla un registro de objetores de conciencia y se establece expresamente que la práctica médica debe realizarse sin dilaciones, una vez cumplidas las exigencias previstas en cada caso. En la Legislatura de Río Negro se había empezado a estudiar en 2005 un proyecto promovido por la diputada Marta Milesi, pero quedó finalmente cajoneado.
El protocolo de atención de abortos no punibles firmado por el ministro de Salud, Claudio Mate, es parte del ambicioso Programa Provincial de Salud para la Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y la Asistencia a las Víctimas, que se está implementando en los 77 hospitales bonaerenses. Su coordinadora, Magdalena Grau, contó a este diario que el protocolo de aborto no punible, que establece el procedimiento médico a seguir, ya se aplicó en varios casos en los últimos meses en hospitales de la provincia. “No se exigió autorización judicial y se cumplieron con los pasos fijados en el protocolo”, precisó Grau.
De acuerdo con la normativa bonaerense, cualquier mujer víctima de una violación, y no sólo aquellas “idiotas o dementes”, puede reclamar un aborto en el sector estatal. Un equipo interdisciplinario tiene a su cargo el estudio de cada caso y debe expedirse en un plazo máximo de cinco días hábiles. Para el diagnóstico debe contemplarse no sólo el riesgo físico que la continuación de la gestación podría causar o agravar sino también el daño psíquico. En ocho días tiene que estar resuelto el aborto sin judicializarse. En cada hospital está abierto un registro de objetores de conciencia. El protocolo debe aplicarse en todos los hospitales que tengan servicios de tocoginecología. Para someterse a un aborto en los supuestos del artículo 86 del Código Penal, la mujer deberá dar el consentimiento informado, que quedará incorporado a su historia clínica. En el caso de menores de edad, lo darán sus representantes legales. El documento establece además que el hospital deberá ofrecerle a la mujer “asistencia psicológica desde el momento en que solicita la interrupción del embarazo y hasta después de realizada la intervención, gozando de prioridad en la asignación de turnos”.
Cuando se trate de una mujer embarazada incapaz, el hospital deberá exigir el consentimiento informado del representante legal, la declaración de insania o dictamen médico de un equipo interdisciplinario de salud mental y una denuncia judicial o policial de la existencia de la violación.
La ordenanza sancionada en Rosario, similar al protocolo bonaerense, tiene alcance en los hospitales públicos municipales. Establece que las prácticas médicas comprendidas en el “Protocolo de atención integral de la mujer en casos de aborto no punible” deberán realizarse garantizando que la mujer no sea discriminada y reciba una atención humanizada, rápida, efectiva y con asesoramiento y provisión de insumos anticonceptivos. La normativa rosarina advierte que “las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal”.
Tanto en Rosario como en la ciudad de Buenos Aires, al igual que en el ámbito bonaerense, los protocolos de atención de aborto no punible ya se han aplicado, según pudo saber este diario.
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