PSICOLOGíA › PARA UNA REVISION CRITICA DE UNA NOCION QUE SE HA
USADO CON DESCUIDO EN LA TEORIA Y LA PRACTICA DE LA ADOPCION
El “abandono” del niño y la maternidad patriarcal
Un reexamen de la noción de abandono, tal como suele utilizársela en cuestiones de adopción, discierne “deslizamientos ideológicos” y advierte cómo “el principio de maternidad patriarcalmente impuesto transforma el denominado abandono en una sentencia culpabilizante”.
Por Eva Giberti*
Las ideas de abandono del niño remiten a, 1) alguien que abandona, es decir, un sujeto activo que produce un abandono de otra persona; existe entonces un sujeto abandonante. Por otra parte encontramos, 2) el niño abandonado, sujeto de abandono que se caracteriza por la pasivización conductual: no puede hacer otra cosa como no sea dejarse abandonar (si exceptuamos el marasmo que conduce a la muerte). Ambas ideas de abandono se conjugan alternando dos niveles de análisis.
La utilización de la palabra abandono no es ingenua. Se la encuentra en la legislación comparada y también en las producciones psicológicas. Se transforma en referencia de una situación descripta como acción de la madre destinada a deshacerse de esa criatura, aunque el adulto abandonante podría ser otro. Se superponen entonces las características del niño que queda en la tutela y el cuidado de las instituciones, diferentes de aquella criatura que se deja en un potrero envuelto en diarios para que el basurero la cargue. En ambos casos se habla de abandono, lo que constituye un deslizamiento ideológico significativo, grave. Veamos por qué.
Contamos con la etimología de la palabra abandono y también con la fuerza del uso. El riesgo mayor se encuentra en este segundo nivel, ya que se instaura como discriminación.
Desde la etimología, “abandono” es palabra de origen francés: abandonner aparece en el siglo XI: laisser aller au ban. Abandon aparece en el siglo XII (francés antiguo): laisser a bandon (en manos de cualquiera, a merced del poder de cualquiera). Quizás es una réfection bajo la influencia de abandonner, de à banon derivado de ban mando, jurisdicción, tomado del alemán (fráncico=lengua germana de los francos) (proclamación) (Picoche J., Diccionnaire Etimologique du Français, Les Usuels. Paris 1993).
Corominas J. y Pascual J.A. (Diccionario crítico etimológico castellano e hispánico, Vol. I, Madrid, Gredos, 1991) se remiten a esta etimología traducen bandon como poder, autoridad, y éste de bann como mando, jurisdicción, tomado del alemán (fráncico=lengua germana de los francos). Y en el siglo XIII se utilizó en la forma de abaldonar, que incluye la palabra baldón: injuria y tratamiento arbitrario, siguiendo la etimología francesa.
Si revisamos la etimología latina y la griega no encontraremos el origen de la palabra, sino su significación pero ajena lingüísticamente: derelictio o derelictius como abandono o acción de abandonar y destitutio: acción de abandonar y destitutor, el o la que abandona (Sopena. Latín, Diccionario latín-español, Tomo I, Barcelona, 1985). La otra acepción: relinquo y relinquere: dejar, abandonar, renunciar a un derecho. Por fin, aparece tollere: hacer desaparecer, aniquilar, suprimir, y tollitur, suprimir el afecto (Sopena, ídem, tomo 2).
La historia que enuncia la aplicación de la palabra se remonta a la Etimología de San Isidro en el siglo V o VI que describe los comportamientos de los visigodos respecto del traslado de los niños a partir de los cuatro años. Estos eran entregados a otras familias, ajenas a las de origen, que se encargarían de endurecerlos para que se entrenaran en asumir los esfuerzos que significaría convertirse en guerreros.
En las Partidas de Alfonso, que se utilizaron entre nosotros para iniciar los procedimientos legales, no figura la palabra abandono, y a fines del siglo XVIII, una Real Orden de Carlos III acerca de niños expósitos, si bien habla de abandono por primera vez, lo hace para decretar que no deberá aparecer la palabra expósito, abandono, incestuoso, espurio para referirse a niñ@s carentes de familia (Pablo Cowen, historiador. Comunicación personal).
Según G. Cabanellas (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Derecho Familiar, Tomo I, págs. 16 y 17, Editorial Porrúa), “abandonar” significa dejar espontáneamente algo. Renunciar a un bien o cosa. Desamparar a una persona, alejarse de la misma; sobre todo, cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. Faltar a un deber; incumplir una obligación. Desistir, por lo general pasivamente, de lo emprendido. Descuidar u omitir una actividad. Irse o marcharse de un lugar. Desertar. Evadirse. Huir.
Y “abandono”: Dejación o desprendimiento de lo que nos pertenece; en especial el del dueño de algo, que así muestra su voluntad de renunciar a las facultades sobre lo suyo y a cuantas atribuciones le competieran. Renuncia a derechos o cargos. Incumplimiento de un deber. Desamparo de una persona a que se debía cuidar. Desistimiento o renuncia de una acción judicial. Descuido o negligencia. Desaseo, suciedad. Evacuación de una nave, a fin de salvarse. Retirada de un lugar. Evasión. Deserción. Huida.
Pero este autor no establece relación entre quien deja, cuando se supone que quien deja es la madre cuando dice: desamparar a una persona, alejarse de la misma sobre todo cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. Quienes adjudican a la mujer la función abandonante son quienes interpretan, por el uso, este texto, porque si nosotros aplicamos la hermenéutica podríamos afirmar: las políticas públicas desamparan a esa mujer, en primer término porque no facilitan que disponga de medios para no engendrar más allá de su voluntad o deseo de hacerlo; y también la desamparan cuando queriendo permanecer al lado de la criatura está obligada a entregarla porque de lo contrario ella no sobreviviría, perdería su trabajo, etcétera. Es incumplimiento de un deber gubernamental. Y el resto de la frase: cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa: efectivamente, en eso estamos con las políticas públicas.
Si admitimos que no podemos asumir la existencia de un instinto maternante, lo que tornaría obligatorio e inevitable el cuidado de la prole, entonces debemos aceptar que la maternidad es una delegación que la sociedad ha depositado en la mujer. Un oficio asignado. Asumido como propio, generado en-sí por innumerables mujeres.
Del mismo modo sucede con el hijo, jurídicamente puesto bajo el amparo y tutela de esa mujer. El derecho (la Ley) instituye a esa mujer como madre en términos de equivalencia a responsable por la supervivencia de la criatura. Responsabilidad derivada de la definición de madre acorde con la época.
Cuando esa mujer actúa de otro modo la ley establece que ella no cumple con lo que la sociedad ha estipulado. Esta posición corresponde a los ideales que las prácticas sociales sostienen y necesitan acerca de la maternidad. De lo contrario, ella será considerada mala madre y la criatura una víctima de esa maldad.
La historia indica desde qué épocas se consideró que la madre –la mujer– y el niño estaban obligatoriamente intrincados, comprometidos uno con la otra, lo cual sin duda, es así estadísticamente evaluado. Entonces, la mujer que no mantiene este vínculo con la criatura se ha desintrincado de ella. Pero que la unión de esa mujer con el hijo sea indivisible, forma parte de un discurso elevado al nivel de normativa, la que generó el estatuto del binomio madre-hijo. Que no corresponde necesariamente a una elección por parte de la mujer sino corresponde a su relación con el producto de una práctica sexual-genital de ella que la posicionó como mujer que engendró. Cuando ella no mantiene al niño consigo renuncia transitoriamente a ocupar el lugar de madre y se mantiene en el lugar de hija. No pone en práctica lo que se denomina relevo generacional, ocupar el lugar de la madre mientras su madre pasa a ser abuela.
Esta es la mecánica de la filiación, un mecanismo simbólico que introduce la permutación de los lugares (hijo, padres, abuelos) en las organizaciones familiares. Lugares jurídicamente nombrados y avalados.
Escena fundadora
Cuando la mujer se separa, se supone que definitivamente de la criatura, incorpora lo que Legendre llamo escenas fundadoras. Dichas escenas se organizan, habitualmente, en relación con hechos prohibidos. En este caso la escena adquiere vigencia por la desmesura humana del hecho de desentenderse del niño, si se mantiene la definición de la madre como aquella que debe garantizar su permanencia al lado del hijo. Pero aun siendo una escena fundadora para su destino y para el del niño, no necesariamente dicha separación –donde se sostiene la calificación de fundadoras– está regulada por la anulación del deseo de maternar. Deseo que no está ejercido con ese niño, por diversas razones, pero quizás habrá de encenderse con otros, según lo muestra la experiencia.
Esta escena fundadora es ajena al orden jurídico en cuanto a la decisión de la mujer que no crea un vínculo intrincado con la criatura. Tampoco es del orden jurídico desde la perspectiva del niño que es quien precisa sentirse intrincado y mantenerse de ese modo como continuación de la experiencia fetal.
En tanto y cuanto esa criatura quede en el cuidado de servicios sociales hospitalarios o de otra índole, la separación de su madre no lo convierte en abandonado (algo que se deja caer, algo que se suelta) sino en una persona subjetivada por esa mujer en el orden de quien precisa amparo.
La aplicación jurídica de la palabra abandono incorpora un discurso jurídico en una escena en la cual la mujer ejerce su derecho de no asumir el cuidado de ese niño y su posibilidad de dejarlo en el amparo de una institución. Entonces un niño es subjetivado por su madre como persona cuya existencia no podrá intrincarse con la mujer que lo engendró, razón por la cual quedara amparado por las instituciones.
El punto de inflexión es el que resulta de la extrañeza que sobrellevara esa criatura al perder el entorno íntimo que el regazo de esa mujer, conocida por él, podría ofrecerle.
Est@s niñ@s, que constituyen un universo, no son criaturas abandonadas, dejadas caer, como los define el orden jurídico al hablar de abandono, sino criaturas separadas de su propia memoria intrauterina o fetal, que espera o anticipa continuarse con el mismo entorno que lo contuvo, la madre corporal externa de los nueve meses que acompaña con la voz, sensaciones corporales y latidos cardíacos –habitualmente productora de deseo en relación con la criatura–.
El discurso jurídico y el texto jurídico redactado por varones no conceptualizan las funciones maternas de acuerdo con la etimología de la palabra abandono, sino remiten a la delegación social de lo materno según los criterios afectivistas que reclaman, demandan la garantía de que toda mujer debe amar a sus hijos. O que las mujeres aman a sus hijos.
La idea de abandono es persecutoria para aquell@s que por extensión quedan posicionad@s en el lugar de los abandonad@s, y es persecutoria en tanto acusatoria para la mujer que sería la abandonante. Con lo cual desemboca en una descripción discriminatoria que además excluye del análisis la figura del corresponsable por la concepción, el varón que aportó su gameta. Es una aplicación lingüística y semántica que no toma en cuenta los diversos momentos de la separación mujer-cría que incluye la escena fundante.
Abandono inscribe la separación que decidió la mujer (casi siempre, pero no siempre) en el discurso genealógico de la consanguinidad como responsabilidad y obligación. Y suscita una deuda para con el principio de maternidad patriarcalmente impuesto, que al quedar impaga transforma el denominado abandono en una sentencia culpabilizante y sancionadora. Al hablar de abandono en adopción se procede en la defensa del principio filial que se supone que sea el principio de la verdad, lo cual constituye un punto de inflexión porque para el recién nacido esa mujer es su verdad contingente aunque en su origen (engendramiento), en tanto urdimbre vital, haya sido primordialmente sustantiva.
* Síntesis de la conferencia en el Encuentro Nacional Adopción en la Protección Integral de los Derechos del Niño y la Niña. 12 de mayo de 2003. www.evagiberti.com