SOCIEDAD › OPINIóN
› Por Martín Juárez Ferrer *
En este increíble año legislativo, uno de los proyectos más impensados es el de la derogación del requisito de sexos distintos para que haya matrimonio. ¿Por qué sí matrimonio y no unión civil? Un enorme avance es la reciente declaración de inconstitucionalidad del requisito de sexos distintos para el matrimonio. Ya no basta con la unión civil. Bajo la expresión separados pero iguales, que subyace ideológicamente a la idea de unión civil, se permitieron tremendas discriminaciones, tal como colectivos con partes para blancos y partes para negros... A este género pertenece la distinción matrimonio/unión civil. Está todo bien, suban al bondi, pero ustedes van ahí atrás, donde dice “unión civil”. A la parte de matrimonio no, ¿eh?
Llamar a unas parejas “unión civil” y a otras “matrimonio” no es tan solo semántica. Es política. Es ideología. Y discriminación. El hecho de que la idea de matrimonio derive de x palabra, de x institución, de que tradicionalmente se lo entienda ligado a la unión de hombre + mujer, no son razones suficientes para negarle este “título” a las familias de esquema no tradicional, entre las que se encuentra el matrimonio de personas del mismo sexo. El nombre distinto quiere marcar una diferencia, un acá tradicional, y un allá, ustedes, que tienen que decir gracias por esto, y nunca olviden que somos bien distintos, por eso ustedes se llaman distinto.
Matrimonio es la unión de dos personas, unión que implica una o unas ciertas ideas de familia. Si no negamos la unión de personas de idéntico sexo, no hay razones de peso para no darles el mismo nombre. Y son aquellos que dicen que no se tiene que llamar igual quienes deben aportar razones suficientes para sostener su posición.
- Qué implica el matrimonio. La extensión del matrimonio a parejas del mismo sexo implicaría varias cosas. Primero, un enorme paso en reconocimiento de derechos de personas que han sido postergadas y discriminadas duramente. En segundo lugar, pero no menos importante, la institución jurídica “matrimonio” constituye un importantísimo paraguas de protección de derechos. Si bien en algunas áreas (relacionadas con cuestiones previsionales) ya había equiparación, subsisten desigualdades en otras, de enorme importancia, como la cuestión patrimonial y la cuestión de los hijos, en que todavía no hay resguardo, y en que tal resguardo podría no ser provisto por la unión civil.
Una ley de “uniones civiles” sería un paso menor que la equiparación del matrimonio homosexual al heterosexual, ya que habilitaría asimetrías entre la unión civil y el matrimonio que exceden al nombre de la institución, tales como las cuestiones de los hijos y las patrimoniales. El matrimonio para parejas del mismo sexo impediría estas desigualdades y, en términos constitucionales, implicaría el afianzamiento de la justicia en este ámbito.
- Adopción por parte de parejas del mismo sexo. Muchas personas que apoyan el matrimonio homosexual son reticentes a las cuestiones que se relacionan con la filiación. Esto también es parte del prejuicio homofóbico, tan extendido y ramificado. La orientación o las preferencias sexuales no son imponibles por los padres, y justamente muchos homosexuales serían especialmente sensibles –y contrarios– a los intentos de manipulación de las preferencias sexuales de sus hijos, por haber vivido, la gran mayoría, las dificultades inherentes a sus preferencias.
La situación de desamparo que implica la adoptabilidad de un niño, razones jurídicas –que imponen atender al interés superior del niño– como razones éticas, imponen posibilitar la adopción de quien pueda acoger al niño en su familia, y darle amor, protección y educación. Con esto alcanza. No importa que la familia adoptante sea “común”, sino que se disponga para recibir al niño con amor.
La mejor formación del niño no es patrimonio exclusivo del matrimonio heterosexual. También en la familia heterosexual puede existir violencia, abusos, malos tratos, e incluso inducción a elegir determinada orientación sexual, males que se pretende asociar de modo exclusivo con los niños criados en familias homosexuales. No hay razones suficientes (mucho menos científicas) que hagan desaconsejable la adopción de niños por familias o parejas homosexuales.
El matrimonio para parejas de idéntico sexo permitiría solucionar también la cuestión de la adopción de niños por tales, en el sentido antes indicado, y esto refuerza la necesidad de otorgar la plena tutela que el “matrimonio” implica, en contraposición a la “unión civil”. Si parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio, también entonces podrán adoptar, ya que serán cónyuges.
* Abogado, doctorando en Derecho (UNC), www.derecholeido.blogspot.com.
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