Martes, 8 de diciembre de 2009 | Hoy
SOCIEDAD › A TRES AñOS DEL CRIMEN DE MARTíN CASTELLUCCI
A tres años de la muerte de Martín Castellucci –el joven que murió tras haber recibido una salvaje golpiza por parte de un patovica del boliche La Casona, en Lanús–, la Cámara de Casación bonaerense admitió la apelación de los familiares de la víctima, que reclamaron el aumento a 18 años de la condena contra el ex custodio. José Lienqueo Catalán había sido condenado en abril a 11 años de prisión. En la audiencia oral y pública, sus defensores solicitaron, por su parte, el cambio de calificación de homicidio simple con dolo eventual –como figura en la actualidad– por el de homicidio preterintencional, que podría significar una condena más leve. El fallo de Casación será definitivo.
En este contexto, familiares y amigos realizaron el domingo último un homenaje cerca del boliche bailable al cumplirse el tercer aniversario de la muerte del joven, que contó con la actuación solidaria de Alika, una cantante de reggae.
El acceso a una instancia superior de Justicia, en un primer momento, había sido denegado a la familia de Martín ya que, según el Código Procesal bonaerense, si la condena es igual a la mitad más uno de lo solicitado por los particulares damnificados, éstos quedan inhabilitados para apelar en un tribunal superior. Esto fue lo que sucedió en el caso de Martín Castellucci, en el que el pedido de la querella –la familia– fue de 18 años y la condena, de 11. Esta restricción “es injusta” porque “la víctima debe tener los mismos derechos que el procesado”, que sí puede apelar la condena, afirmó a Página/12 el padre de Martín, Oscar Castellucci.
Sin embargo, la familia no cedió ante este impedimento. Amparados en la Convención Interamerica por los Derechos Humanos, que expresa que “toda persona tiene derecho a recurrir a una instancia superior de Justicia”, lograron un resultado positivo: la Sala II de la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires reconoció, en “un fallo sin precedentes”, a los particulares damnificados –los padres de Martín– el derecho de acceder a la revisión de la condena por un tribunal superior, en iguales condiciones que para el imputado.
Según los jueces Carlos Alberto Mahiques, Fernando Luis María Mancini y Julián González, lo pautado en el Código Procesal “va en contra de las normas constitucionales”, informó Castellucci. La decisión “nos habilita a acceder a una instancia superior”, con el objeto de lograr una pena mayor a los once que el Tribunal Oral Criminal Nº 5 de Lomas de Zamora otorgó en abril último al ex custodio del boliche La Casona, en Lanús, José Lienqueo Catalán, por encontrarlo responsable de la muerte de Martín. Pero además, “deja una jurisprudencia muy importante. Es la primera vez que se da un fallo como éste”, afirmó Castellucci.
La audiencia oral y pública se llevó a cabo el jueves 3 de diciembre, el mismo día en el que se cumplían tres años de la madrugada en que Catalán golpeó de dos puñetazos a Martín en la entrada del boliche, causándole lesiones que desencadenaron la muerte del joven tres días después en el hospital.
“Para nosotros fue un homicidio directo”, porque en el momento del episodio, Lienqueo Catalán “tenía plena conciencia” de lo que hacía, aseveró el abogado de la familia, Carlos Espinoza. Los argumentos que utilizaron para solicitar la ampliación de la pena se basan, entre otras cosas, en “la personalidad violenta del imputado; en su conducta posterior (no asistir a la víctima) y su falta de arrepentimiento, y el móvil, ya que pegó por el solo gusto de pegar”, explicó el letrado. La defensa también presentó su apelación con el objetivo de cambiar la calificación a homicidio preterintencional –es decir, sin intención de matar–. Ahora resta esperar la resolución de la Cámara de Casación, que será definitiva.
Informe: Rocío Ilama.
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