SOCIEDAD › LA JUSTICIA CHILENA ACEPTA RESOLVER SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO
Tres parejas presentaron recursos para que se declare inconstitucional la prohibición de casarse por ser del mismo sexo. Una Corte de Apelaciones los aceptó y ahora deberá decidir el Tribunal Constitucional.
La Justicia de Chile deberá pronunciarse acerca de la legalidad del matrimonio igualitario. La instancia judicial llegó luego de que a tres parejas del mismo sexo les negaran la posibilidad de casarse por civil. Acompañadas por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual chileno (Movilh), las parejas presentaron un recurso de protección en el que denunciaron la “inconstitucionalidad de la prohibición al matrimonio homosexual”. Ahora, por pedido de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Tribunal Constitucional definirá si las parejas gays pueden o no contraer matrimonio.
El presidente del Movilh, Rolando Jiménez, dijo a Página/12 que el “histórico” logro “es consecuencia de las tareas que de-sarrolló el movimiento para abordar el tema de la regulación y el reconocimiento de las relaciones de parejas gays y lesbianas, a través de la vía judicial”. El debate sobre derechos civiles en el ámbito jurídico surgió de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los jueces Alejandro Solís y Joaquín Billard. Este tribunal declaró “admisible” un recurso de protección a favor del matrimonio homosexual.
César Peralta y Hans Arias, padres de dos niños; el canadiense Stephane Abran, quien contrajo matrimonio en agosto de 2006 con el chileno Jorge Monardes en Canadá, y Víctor Arce y Miguel Lillo, quienes formalizaron su unión en Mendoza el pasado 20 de agosto, son las tres parejas que hicieron la presentación judicial. En octubre, estos hombres intentaron contraer matrimonio en un registro civil, pero un oficial negó esa posibilidad. Acto seguido se acercaron a la Corte de Apelaciones e interpusieron el recurso de protección “por discriminación”. La Corte tomó en cuenta la denuncia y la elevó al Tribunal Constitucional, que ahora debe expedirse al respecto.
En su argumento, las parejas indicaron que los artículos 102 del Código Civil y 80 de la Ley de Matrimonio son inconstitucionales. El primero establece que “el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen” y el segundo estipula que “el matrimonio celebrado en el extranjero” será reconocido en Chile “siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”. La inconstitucionalidad, argumentan, está en que estas normas son violatorias del artículo 1 de la ley suprema, que estipula que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y el 19, que garantiza “el derecho a la salud y a la seguridad social”, entre otros.
Jiménez evaluó que el Tribunal Constitucional “no se caracteriza por ser muy progresista”, pero de todos modos se esperanzó en que llegue un pronunciamiento favorable: “Tiene una oportunidad preciosa para dar una señal de respeto e igualdad de las personas ante la ley”. No obstante, anticipó que “si falla en contra se irá a la Corte Suprema y si el máximo tribunal también se manifiesta adversamente, se harán acciones a nivel internacional. Por ejemplo, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
Mientras en el Congreso de Chile hay media docena de proyectos de ley que apuntan a legalizar la unión civil, e incluso el Ejecutivo enviaría una propuesta en enero, fue la Justicia de ese país la que puso en el centro de la escena el debate que reclama el movimiento gay. Es por esto que el referente del Movilh celebró: “El Poder Judicial está cambiando. Están viendo los fenómenos de discriminación sexual de otra forma”. “Esto es un avance, pero vamos por igualdad plena que significa matrimonio, y eso es una cuestión que va a llevar tiempo”, concluyó Jiménez.
Informe: Leonardo Rossi.
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