Lunes, 21 de febrero de 2011 | Hoy
SOCIEDAD › LO PRESENTó LA DIPUTADA FERNANDA GIL LOZANO Y FIJA PENAS DE HASTA 35 AñOS
Por Mariana Carbajal
La Coalición Cívica presentó un proyecto de ley para incorporar la figura del femicidio al Código Penal. La diputada Fernanda Gil Lozano, impulsora de la iniciativa, explicó que propone incluir artículos que establecen prisión “al que diere muerte a una mujer por su condición de tal” y al que ejerza “la violencia económica contra la mujer”. La iniciativa también agrava las penas de lesiones cuando afectan a una mujer. El proyecto se suma a otro que presentó la semana pasada la diputada Cecilia Merchán, de Libres de Sur, que incorpora como un agravante más del homicidio, con pena de prisión o reclusión perpetua, si un hombre mata a una mujer mediando “violencia de género”. La propuesta de la CC plantea crear la figura del femicidio como un tipo penal autónomo, no como un agravante, cuando es cometido por un hombre que pertenece al ámbito familiar, afectivo o laboral de la mujer. Para ese delito fija una pena de 12 a 35 años. Sin embargo, no hay acuerdo entre juristas sobre la conveniencia de tipificar penalmente el femicidio tal como dejó en evidencia una amplia nota que publicó una semana atrás Página/12, con consultas a diversos expertos. De hecho, en el mismo bloque de la CC no hay acuerdo: la abogada y diputada Marcela Rodríguez, especialista en cuestiones de género, no es partidaria de ese tipo de iniciativa.
El proyecto de la CC define al femicidio como “la acción de dar muerte a una mujer por su condición de tal valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de convivencia, de intimidad o noviazgo con la víctima; mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo y relación laboral; como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima; como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo; en menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación; por misoginia”.
El proyecto también tipifica y castiga con prisión de uno a cuatro años la violencia económica ejercida por un hombre contra su esposa, conviviente o novia. Se considera que incurre en ese delito quien “a) Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de los bienes o derechos patrimoniales o laborales. b) Obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo; o que eximan al autor de este delito de responsabilidad económica, penal, civil o de cualquier otra naturaleza. c) Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de identificación personal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales. d) Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de ésta y la de sus hijas e hijos. e) Ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar”.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.